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CASO DE ÉXITO: Condenado el INSS al pago de 1800 euros por daños y perjuicios, al obligar a acudir a la vía judicial a nuestro cliente (Stcia SSTI 14V, 23/01/2026)

🔥 𝗔𝗧𝗘𝗡𝗖𝗜𝗢́𝗡 💣𝗖𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮𝗱𝗼 𝗲𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦 al pago del importe máximo reconocido 𝗱𝗲 𝟭.𝟴𝟬𝟬,𝟬𝟬 𝗲𝘂𝗿𝗼𝘀, 𝗽𝗼𝗿 𝗼𝗯𝗹𝗶𝗴𝗮𝗿𝗹𝗲 𝗮 𝗹𝗶𝘁𝗶𝗴𝗮𝗿 𝘀𝗶𝗻 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗲𝗿 𝘀𝘂 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼.⁣

 

 

I.- LA SENTENCIA

🏛️𝗟𝗮 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗱𝗲𝗹 𝗦𝗦𝗧𝗜 𝗻º 𝟭𝟰 𝗱𝗲 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗻º 𝟭𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗱𝗲 𝟮𝟯 𝗱𝗲 𝗘𝗻𝗲𝗿𝗼 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟲, 𝗘𝗦𝗧𝗜𝗠𝗔 😀nuestra demanda por vulneración a nuestro cliente, de su derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al serle denegado su 𝗰𝗼𝗺𝗽𝗹𝗲𝗺𝗲𝗻𝘁𝗼 𝗱𝗲 𝗺𝗮𝘁𝗲𝗿𝗻𝗶𝗱𝗮𝗱 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗹𝗮 𝗽𝗲𝗻𝘀𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝗝𝘂𝗯𝗶𝗹𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻.⁣

 

 

II.- LA TRAMITACIÓN PROCESAL.

 


🏁𝗘𝗟 𝗜𝗧𝗘𝗥 procedimental fue este: ⁣


✏️𝘾𝙤𝙢𝙥𝙡𝙚𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙙𝙚 𝙗𝙧𝙚𝙘𝙝𝙖 𝙙𝙚 𝙜𝙚́𝙣𝙚𝙧𝙤 (𝙖𝙧𝙩. 𝟲𝟬 𝙏𝙍𝙇𝙂𝙎𝙎) 𝙙𝙚𝙣𝙚𝙜𝙖𝙙𝙖 𝙚𝙣 𝙫í𝙖 𝙖𝙙𝙢𝙞𝙣𝙞𝙨𝙩𝙧𝙖𝙩𝙞𝙫𝙖: nuestro cliente, jubilado el 08/05/2017, solicitó por sus propios medios al INSS el complemento de brecha de género sobre dicha jubilación el 06/06/2023, la cual fue denegada, .presentando el mismo, por su cuenta, Reclamación Administrativa Previa en fecha 16/11/2023, también desestimada el 13/02/2024.⁣

🖊️𝗠𝗼𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗱𝗲𝗻𝗲𝗴𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗽𝗼𝗿 𝗲𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦 𝗲𝗻 𝘃í𝗮 𝗮𝗱𝗺𝗶𝗻𝗶𝘀𝘁𝗿𝗮𝘁𝗶𝘃𝗮: “El artículo 53 del TRLGSS, relativo a la prescripción, establece que el derecho al reconocimiento de las prestaciones prescribirá a los cinco años contados desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar el hecho causante de la prestación de que se trate, sin perjuicio de las excepciones que se determinen en la presente Ley” (excepciones entre las que no se encuentra el complemento por maternidad)⁣

 


🖊️𝘿𝙚𝙢𝙖𝙣𝙙𝙖 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: encargado el asunto a Vincit Abogados, presentamos demanda el 25/03/2024, reclamando a nuestro cliente, varón, no solo el reconocimiento del 5% del complemento de maternidad desde la fecha de su jubilación, (20 de abril de 2.017),  sino el abono de las mejoras y revalorizaciones desde aquella fecha, MÁS el derecho a percibir una indemnización de 1.800 € por los daños morales por vulneración de derecho fundamentales⁣

 


🖍️𝙍𝙚𝙘𝙤𝙣𝙤𝙘𝙞𝙢𝙞𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙫𝙤𝙡𝙪𝙣𝙩𝙖𝙧𝙞𝙤 𝙙𝙚𝙡 𝙘𝙤𝙢𝙥𝙡𝙚𝙢𝙚𝙣𝙩𝙤 𝙥𝙤𝙧 𝙚𝙡 𝙄𝙉𝙎𝙎: el 06/08/2024 el INSS procedió a reconocer voluntariamente y de manera completa a nuestro cliente el complemento de maternidad

 

El mismo vienen en el artículo 60 de la L.G.S.S. en su redacción anterior a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2021, de 2 de febrero,

 

Se solicitaba con efectos retroactivos desde la fecha de jubilación (20/04/2017), más el abono de los intereses y atrasos.⁣

 

 

III.- LA VIA JUDICIAL.

 

 


✒️𝙎𝙚 𝙢𝙖𝙣𝙩𝙪𝙫𝙤 𝙡𝙖 𝙫𝙞𝙨𝙩𝙖 𝙟𝙪𝙙𝙞𝙘𝙞𝙖𝙡: que ha sido celebrada el 20/01/2026 únicamente para el reconocimiento de los daños y perjuicios generados a nuestro cliente por discriminación y vulneración de su derecho de igualdad (art. 14 CE), con solicitud de condena al INSS por el importe máximo reconocido de 1.800,00 euros.⁣

🖊️𝙈𝙤𝙩𝙞𝙫𝙤𝙨 𝙙𝙚 𝙡𝙖 𝙤𝙥𝙤𝙨𝙞𝙘𝙞𝙤́𝙣 𝙖 𝙡𝙖 𝙘𝙤𝙣𝙙𝙚𝙣𝙖 𝙙𝙚𝙡 𝙙𝙖ñ𝙤 𝙢𝙤𝙧𝙖𝙡 𝙥𝙤𝙧 𝙚𝙡 𝙄𝙉𝙎𝙎 𝙚𝙣 𝙡𝙖 𝙫𝙞𝙨𝙩𝙖: “en la fecha de interposición de la demanda, ya estaba publicado en el Portal de Transparencia el Criterio 5/2024 del I.N.S.S., publicación que tuvo lugar el día 8 de marzo de 2.024, informándose, por tanto, en el Portal de Transparencia que se iba a proceder al reconocimiento de los complementos de maternidad, no siendo necesario acudir a la vía judicial para obtener tal reconocimiento”.

 

Huero argumento, pues la demanda fue presentada apenas unos días después de dicho Criterio, pero el mismo es interno, no tiene validez jurídica y la doctrina del STS es firme e incontestable desde mucho antes de dicha circular interna. ⁣

 

 

IV.- LA SENTENCIA.

 


⚠️𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝘆 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗮𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦: 𝙛𝙞𝙣𝙖𝙡𝙢𝙚𝙣𝙩𝙚, 𝙡𝙖 𝙎𝙚𝙣𝙩𝙚𝙣𝙘𝙞𝙖 SSTI 𝟭4 𝙑cia, 𝙙𝙚 23/𝟬1/𝟮𝟬𝟮6, condena al Ente Gestor INSS, estimando nuestra demanda, la cual no es firme, acogiendo la doctrina aplicable: ⁣

V.- DOCTRINA APLICABLE.

 


➡️𝗦𝗧𝗝𝗨𝗘, 𝗱𝗲 𝟭𝟮 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟭𝟵 (𝗖-𝟰𝟱𝟬/𝟭𝟴): denegación de dicho complemento al varón supone una discriminación por razón de sexo y que la normativa que lo regulaba era, por tanto, contraria al derecho de la Unión. ⁣


➡️𝗦𝗧𝗝𝗨𝗘, 𝗱𝗲 𝟭𝟰 𝗱𝗲 𝗦𝗲𝗽𝘁𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯 (𝗖-𝟭𝟭𝟯/𝟮𝟮): la conducta del INSS constituye una discriminación autónoma y ligada a dicha actuación de la entidad gestora y, en consecuencia, declara que procede la indemnización para compensar los perjuicios efectivamente sufridos incluidos las costas y los honorarios de letrado.⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝗻.° 𝟵𝟳𝟳/𝟮𝟬𝟮𝟯, 𝗱𝗲 𝟭𝟱 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲, 𝗿𝗲𝗰. 𝟱𝟱𝟰𝟳/𝟮𝟬𝟮𝟮: derecho a una indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo al denegarse por el INSS al demandante – progenitor varón- el complemento de maternidad del artículo 60 LGSS.⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝗻° 𝟭𝟬𝟯𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟯 𝗱𝗲 𝗳𝗲𝗰𝗵𝗮 𝟮𝟵-𝟭𝟭-𝟮𝟯, ⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝟭𝟬𝟵𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟯, 𝗱𝗲 𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯. ⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝟭𝟬𝟵𝟯/𝟮𝟬𝟮𝟯, 𝗱𝗲 𝟯𝟬 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟯. ⁣


➡️𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗝𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗻. 𝟭𝟯 𝗱𝗲 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗱𝗲 𝟯𝟭/𝟭𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟰 (Vincit Abogados).⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝟱𝟱𝟱𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗱𝗲 𝟮𝟱 𝗱𝗲 𝗻𝗼𝘃𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟱. ⁣


➡️𝗦𝗧𝗦 𝟱𝟵𝟬𝟭/𝟮𝟬𝟮𝟱, 𝗱𝗲 𝟭𝟲 𝗱𝗲 𝗗𝗶𝗰𝗶𝗲𝗺𝗯𝗿𝗲 𝗱𝗲 𝟮𝟬𝟮𝟱 (𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗲𝗻𝗱𝗼 𝗱𝗮ñ𝗼𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗲𝗿𝗶𝗼𝗿𝗲𝘀 𝟭𝟱𝟬𝟬𝗲𝘂). ⁣

⁣⁣⁣
➡️𝗦𝗦𝗧𝗦𝗝 𝗱𝗲 𝗖𝗮𝗻𝘁𝗮𝗯𝗿𝗶𝗮 𝗱𝗲 𝟭𝟳-𝟬𝟳-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗿𝗲𝗰. 𝟰𝟱𝟲/𝟮𝟬𝟮𝟰 𝘆 𝗱𝗲 𝗔𝗿𝗮𝗴𝗼́𝗻 𝗱𝗲 𝟮𝟳-𝟬𝟱-𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗿𝗲𝗰. 𝟰𝟰𝟵/𝟮𝟬𝟮𝟰). ⁣

VI.- NATURALEZA DE LA CONDENA EN DAÑOS Y PERJUICIOS.

 

✅𝗡𝗮𝘁𝘂𝗿𝗮𝗹𝗲𝘇𝗮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗰𝗼𝗻𝗱𝗲𝗻𝗮 𝗽𝗼𝗿 𝗱𝗮ñ𝗼𝘀 𝗮𝗹 𝗜𝗡𝗦𝗦 𝗱𝗲 𝟭𝟴𝟬𝟬 𝗲𝘂𝗿𝗼𝘀: es la que mejor se adecúa a la exigencia de reparación del daño sufrido,

 

pues esta «cantidad permite una reparación integral del perjuicio sufrido. La eventual zozobra moral o las molestias materiales derivadas de ese acudimiento a los órganos de la jurisdicción social quedan englobadas en tal reparación a tanto alzado.

 

Y lo mismo cabe advertir respecto de si se ha presentado la demanda con asistencia de profesionales (de Abogacía o colegiados como Graduados Sociales». ⁣


➕𝗘𝗹 𝗿𝗲𝗰𝗼𝗻𝗼𝗰𝗶𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼 𝘁𝗮𝗿𝗱í𝗼 𝘆 𝗲𝘅𝘁𝗲𝗺𝗽𝗼𝗿𝗮́𝗻𝗲𝗼, 𝗻𝗼 𝗱𝗲𝘀𝘃𝗶𝗿𝘁𝘂́𝗮 𝗹𝗮 𝘃𝘂𝗹𝗻𝗲𝗿𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻 𝗱𝗲𝗹 𝗱𝗲𝗿𝗲𝗰𝗵𝗼 𝗮 𝗹𝗮 𝗻𝗼 𝗱𝗶𝘀𝗰𝗿𝗶𝗺𝗶𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻, debiendo rechazarse igualmente los argumentos de la entidad gestora que se opone a dicha indemnización, al entender que se denegó por un tema de legalidad ordinaria y no por razón de la condición de varón del solicitante.⁣

 

VII.- CONCLUSIONES.

 


➕En Vincit Abogados ya obtuvimos fallos similares: véase el texto de la sentencia 𝗦𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮 𝗝𝘂𝘇𝗴𝗮𝗱𝗼 𝗦𝗼𝗰𝗶𝗮𝗹 𝗻. 𝟭𝟯 𝗱𝗲 𝗩𝗮𝗹𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮, 𝗻. 𝟯𝟬𝟱/𝟮𝟬𝟮𝟰, 𝗱𝗲 𝟯𝟭/𝟭𝟬/𝟮𝟬𝟮𝟰, así como el comentario de la misma en la web.⁣


🏆 CONCLUSI𝗢́N: Interesante sentencia obtenida a favor de nuestro cliente, la cual no ha adquirido hoy día firmeza; reconociéndose la mayor indemnización posible aceptada por los tribunales para los presentes casos. ⁣



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