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Caso de éxito: error imputable a la Administración y no obligación de devolver paro SEPE por ser esencial para la vida (Stcia STSJ CV, Sala 4ª, 21/04/2026)

I.- INTRODUCCIÓN.

 

Una reciente que puede CONSULTARSE AQUÍ: Sentencia TSJ CV de 21/04/2026, Recurso de suplicación 1645/2025, estima el Recurso de Suplicación presentado en nombre de nuestra cliente, y reconoce que el ente gestor público de desempleo SEPE no tiene derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos a la misma, por importe de 4.810,12 euros. Dicha sentencia, que no es firme.

 

II.- EL CASO.

 

En lo que importa jurídicamente de la reclamación, se solicitaba la aplicación de la doctrina dictada en las sentencias del TS 530/2024, de 4 de abril (rcud 1156/2023) y la sentencia 631/2024, de 29 abril (rcud 1158/2023), y la sentencia 812/2024, de 30 mayo (rcud 1093/2023)

 

III.- LA DOCTRINA STS Y TEDH.

 

Dicha doctrina asumida por la Sala IV del TS, proviene de los argumentos seguidos en la STEDH de 26 de abril de 2018 (caso Cakarevic v. Croacia).

 

Según la misma, se examina si el requerimiento dirigido a las personas beneficiarias de una prestación por desempleo para el reintegro de cantidades indebidamente percibidas, como consecuencia de un error imputable a la Administración, comporta para aquellas una carga individual excesiva.

 

La doctrina sentada en la citada resolución resultaba plenamente trasladable al presente caso de nuestro cliente.

 

IV.- APLICACIÓN AL CASO DE NUESTRA CLINTE.

 

En el caso examinado, no consta que nuestra defendida realizara manifestación falsa o inexacta alguna que indujera a error al SEPE en el reconocimiento de la prestación contributiva por desempleo, que le fue concedida mediante resolución de 6 de julio de 2022, con efectos desde el 1 de julio de 2022, fijándose una base reguladora diaria de 30,36 euros y una duración de 540 días.

 

Asimismo, la cuantía percibida atendida a la reducida base reguladora indicada debe reputarse modesta lo que permite razonablemente inferir que fue destinada a la cobertura de gastos esenciales.

 

V.- CONCLUSIÓN.

 

Por otra parte, el reconocimiento indebido de la prestación es imputable exclusivamente a la Administración sin que pese a ello el SEPE haya asumido consecuencia alguna derivada de su propio error, al exigir a la beneficencia la devolución parcial de las cantidades percibidas con el consiguiente perjuicio para nuestra cliente.

 

De este modo la carga derivada del error administrativo se hace recaer íntegramente sobre nuestra representada, la beneficiaria, lo que resulta contrario al criterio sostenido por el TEDH.

 

Conforme a dicha doctrina del TEDH, los errores imputables exclusivamente las autoridades públicas no deben ser reparados en principio a costa de la persona afectada especialmente cuando no concurre ningún otro interés privado digno de protección.

 

 

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias del caso y que afectan al mismo.

 

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