Stcia Vincit Abogados Edit Confirma IPT Impugnada X Mutua 23Oct25_page

Caso de éxito Vincit Abogados: Sentencia JS Vcia. confirma IP Total por AT, con lumbociatalgia y depresión impugnada por la mutua.

I.- OBJETO DEL CASO

 

El Juzgado de lo Social número DIEZ de Valencia, en su sentencia nº 338/2025, de 22 de Octubre de 2025, estima únicamente la corrección del cálculo erróneo de la base reguladora.

 

Sin embargo desestima en lo sustancial la demanda de la Mutua de AP EP, por la que reclamaba la inexistencia de Accidente de Trabajo de nuestro cliente, además de la impugnación de Incapacidad permanente Total para la profesión habitual del mismo, como conductor ADR y labores de carga y descarga, instada y seguida afirmativamente por la empresa. La misma puede consultarse aquí

 

Nuestro mandante sufrió un accidente de trabajo en abril de 2018, cuando estaba recogiendo material en el aeropuerto de Manises y que al coger una botella de gas tuvo un pinchazo muy fuerte en la zona lumbar, por lo que inició un proceso de IT con el diagnóstico de lumbalgia tras sobreesfuerzo.

 

Producto de ello dicho trabajador inició proceso de incapacidad temporal el 11-02-2021, por contingencia de accidente de trabajo, y tramitado el correspondiente Expediente de Incapacidad Permanente.

 

 

II.- RECONOCIMIENTO DE IPT por AT por el INSS

 

Tras largos trámites y avatares administrativos y procesales, los cuales exceden del presente, finalmente, por resolución del INSS de 25-9-2023 se reconoció
al trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Le fueron reconocidas a nuestro cliente las siguientes secuelas:

  • Lumbociatalgia
  • Trastorno adaptativo con ansiedad y depresión
  • Neuralgia facial.

Debe resaltarse que el trabajador ha sido tratado en Unidad del Dolor con caudales y nucleolisis con ozono en L4-L5 y L5-S1, sin mejoría, persiste dolor
lumbar que irradia por miembro inferior izquierdo hasta el tobillo; síndrome miofascial y síndrome piramidal.

 

Además, ha estado en tratamiento en USM desde marzo de 2022, irritabilidad a causa del dolor e impotencia por su situación, aparición de ideación autolítica, falta de concentración, pensamientos catastrofistas, irritabilidad.

 

Presenta incluso desde marzo de 2022: osteofitos en los platillos L5-S1; abombamientos concéntricos en los discos L4-L5 y L5-S1 con mayor
focalización en el primero con estenosis de foramen neural y compromiso de la raíz L5 con canal raquídeo preservado; compromiso biforaminal en espacio L5-S1 contactando con las raíces emergentes.

 

Pese a ello, la mutua de AT y EP decidió recurrir dicha situación clínica, poniéndola en duda, además de la causa originadora de ello, como Accidente de Trabajo, que dio lugar al proceso judicial y sentencia que ahora se comenta.

 

 

V.- VALORACION CRÍTICA EN LA SENTENCIA: LA PRUEBA BIOMECÁNICA

 

La sentencia comentada, a la vista de lo actuado, concluye que las pruebas aportadas por la Mutua no desvirtúan las conclusiones de la Entidad Gestora, INSS, reconocedora de la Incapacidad de nuestro cliente.

 

La clave de la confirmación de la Incapacidad Permanente Total de nuestro cliente, así como la contingencia profesional se encuentra en que el Médico Evaluador ya citaba en su informe a lumbalgia crónica con ciática como consecuencia de accidente de trabajo.

 

Por otra parte, se constata en las conclusiones del informe médico de síntesis, que enumera las limitaciones orgánicas y funcionales, para la realización de actividades con moderados requerimientos de carga biomecánica sobre el raquis lumbar y la conducción profesional de vehículos

 

Por ello , de lo que se desprende que no se ha tenido en consideración, para la valoración de la incapacidad permanente reconocida al actor, más que la patología musculoesquelética.

Como señala el INSS, no consta un hecho posterior al sobreesfuerzo de abril de 2018 que haya afectado al actor en su columna dorsolumbar, sin perjuicio de la degeneración que se haya producido tras el accidente.

Y es que siendo la misma región la que da lugar a la incapacidad que aquella que se vio afectada por el accidente no constan antecedentes de patología lumbar.

 

La comentada sentencia, que es firme, reconoce y hace justicia a nuestro cliente, y nos congratulamos y enorgullecemos de haberle sido de ayuda.

 

 

💼Para información visite nuestra página web www.vincit.es.

 

 

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