Vincit Abogados Ampliacion Dda Incapacidad Sin Indefension Al INSS Miguel Ángel Díaz

El INSS/ISM no está vinculado a petición alguna de reconocimiento de Incapacidad, pero el administrado tampoco, y puede ampliar el grado en su demanda cuando quiera (art 143.4 LRJS).

El INSS/ISM no está vinculado a petición alguna de reconocimiento de Incapacidad, pero el administrado tampoco, y puede ampliar el grado en su demanda cuando quiera (art 143.4 LRJS).

 

LA CUESTIÓN: ¿Se puede ampliar el grado de incapacidad incluso tras la RAP y la demanda, antes del juicio, sin vulnerar el art. 143.4 LRJS?.

 

NORMA PROCESAL: El artículo 143.4 LRJS dice que «en el proceso no podrán aducirse por ninguna de las partes hechos distintos de los alegados en el expediente administrativo, salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad».

 

NORMA SUSTANTIVA SS: Artículos 6 y 4 del Real Decreto 1300/1995, de 21 de julio, en el procedimiento para evaluar la incapacidad en orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones económicas por invalidez permanente y a las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo, no invalidantes

 

CLAVE 1: La entidad gestora no está vinculada a los deseos o peticiones del administrado, y puede sea fijar el grado que corresponda.

 

CLAVE 2: Por tanto, no es preciso que el interesado determine en vía administrativa cuál es el grado que pretende, bastando con que inste la iniciación del procedimiento de parte o de oficio para la revisión de grado.

 

CONSECUENCIAS PROCESALES 1: Es admisible ampliar el objeto del proceso con solicitud de aumento del reconocimiento del grado de incapacidad inicial, no solicitado ni en la reclamación administrativa previa ni en la propia demanda, eso sí, siempre y cuando se haga con la suficiente antelación al acto del juicio para no producir indefensión.

 

CONSECUENCIA PROCESAL 2: Procesalmente, por tanto, el administrado, en su defensa, no incurrirá en mutatio libelli o alteración sustancial en los términos de la demanda, sin indefensión, y sin que el tribunal incurra en incongruencia extra petita por haberse resuelto sobre una pretensión que no formaba parte del expediente administrativo y demanda posterior (STS, a 25 de febrero de 2026 – ROJ: STS 1061/2026, rec 75/2026).

 

CONCLUSIÓN: La entidad gestora INSS/ISM, de oficio, debe determinar el grado de incapacidad aplicable sin vinculación a petición alguna, siendo posible incluso que, pese a iniciarse a solicitud del interesad, revise la incapacidad permanente en cualquier sentido, -incluso por mejoría- (sentencias TS, Sala Cuarta. de 18 de febrero de 2008, rcud 1453/2007, ó 9 de julio de 2008, rcud 2615/2007).

 

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