Imprescriptible, así se considera el derecho al complemento de maternidad por aportación demográfica de los progenitores varones, como también se aplica para el complemento a mínimos, por el principio de oficialidad.
Aunque hayan transcurrido cinco años desde la fecha del hecho causante, es imprescriptible dicho derecho, siempre que cumpla el resto de los requisitos, aunque la pensión reconocida fuera la de incapacidad permanente total.
Además, lo es, sea cual fuere la pensión reconocida (jubilación, incapacidad permanente o viudedad).
Así lo ha vuelto a reiterar la STS, a 16 de octubre de 2025 – ROJ: STS 4621/2025, Sala de lo Social, Nº de Resolución: 957/2025, Nº Recurso: 934/2024 [consúltese aquí]
Esta conclusión deriva de la propia naturaleza del complemento de maternidad (por aportación demográfica) y, en general, de los complementos a las prestaciones.
La clave: Y es que el citado complemento no es autónomo, sino que actúa de manera accesoria a la pensión de jubilación (incapacidad permanente o viudedad) contributiva a la que complementa.
Principio de oficialidad: Ello obliga a aplicar los mismos efectos que en los supuestos en los que rige el principio de oficialidad, esto es, que solicitada en plazo la prestación contributiva, los posibles complementos que de la misma pudieran derivar no prescriben. [SSTS de 19de noviembre de 1993 (Rcud. 3412/1992); de 20 de diciembre de 1999 (Rcud. 753/1999) y de 26 de octubre de 2004 (Rcud. 4283/2003). También, inversamente: STS de 7 de julio de 2015 (Rcud. 703/2014 ) y STS 895/2022de 10 noviembre (Rcud.856/2019)];
En consecuencia, no constituye una pretensión independiente de la solicitada en el momento en que se pide la pensión, sino que estaba ínsita en la acción ejercitada para solicitar la prestación a la que complementa, al alcanzar su objeto no solo a las consecuencias básicas de cada prestación, sino también a todos los elementos determinantes del contenido económico de la correspondiente pensión, entre ellos, el porcentaje aplicable, o el complemento que corresponda (a mínimos, el de maternidad o el de brecha de género).
El Tribunal Supremos vuelve a recordar la doctrina de la Sala IV, en SSTS 322/2024 y 324/2024 de 21 febrero de 2024 (rcud. 862/2023 y 1083/2023 ), a las que han seguido, entre otras, SSTS 81/2025 de 29 de enero rcud 117/2024 y 239/2025, de 25 de marzo rcud 889/2024)




