La situación es esta: el beneficiario no formuló reclamación previa contra la resolución administrativa denegatoria de la prestación de Seguridad Social.
Respuesta a ello es que, pese a que ni la impugnó judicialmente, ello no le impide reclamar la prestación ulteriormente.
Y es que la jurisprudencia establece que la falta de impugnación de una resolución administrativa no implica su consentimiento ni produce cosa juzgada en el proceso judicial
CUESTIÓN PRÁCTICA DE FONDO: Se pueden revisar el cuadro de antiguas dolencias aunque sean sustancialmente iguales porque
- no opera la cosa juzgada (no hay un pronunciamiento judicial anterior),
- ni el trabajador ha consentido dicha resolución administrativa,
- pueden aportarse nuevas y actualizadas pruebas de que dichas lesiones se han agravado.
La resolución administrativa previa NO se ha consentido.
El efecto de cosa juzgada negativa no es lo mismo para una resolución judicial firme que los efectos de una resolución administrativa que no fue impugnada judicialmente.
Apúntese: la cuestión nuclear ha quedado imprejuzgada.
Por lo tanto, puede ser abordada en un proceso judicial ulterior, siempre que la prestación no haya prescrito, ni caducado.
La clave normativa es el que el art. 28 dela LRJCA no es aplicable a estos procedimientos.
Véase: Sentencia 2332/2024 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 09/04/2024, Nº de Recurso: 638/2021, Nº de Resolución: 533/2024, en Recurso de casación para la unificación de doctrina
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En la misma se comenta que la entidad gestora INSS/ISM, de oficio, debe determinar el grado de incapacidad aplicable sin vinculación a petición alguna
Es incluso posible que, pese a iniciarse a solicitud del interesad, revise la incapacidad permanente en cualquier sentido, -incluso por mejoría- (sentencias TS, Sala Cuarta. de 18 de febrero de 2008, rcud 1453/2007, ó 9 de julio de 2008, rcud 2615/2007).
En la precitada sentencia, una resolución administrativa previa, no impugnada judicialmente, mantenía la calificación de lesiones no invalidantes (LPNI)
Dicha resolución trata sobre que la solicitud años después de su revisión, siendo reconocida judicialmente la Incapacidad Permanente Total aunque las lesiones sean iguales o más graves.
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