Nulidad de Insuficiencia en el relato de Hechos Probados, por no consignar en los mismos “cuáles son las lesiones y limitaciones funcionales que se van a valorar, ni cuales son a tal efecto los requerimientos físicos y psíquicos de la profesión habitual del actor”
NO ES PRECISA la sentencia que recoja en los Hechos Probados SOLO la referencia al cuadro residual recogido en el dictamen propuesta del EVI, y las causas de oposición de la mutua.
ES INSUFICIENTE que en los Fundamentos Jcos. se remita a los informes periciales aportados por las partes, manifestando su preferencia por el informe elaborado por la mutua en lo que no coincide con el de la parte actora.
REQUISITOS DE LA SENTENCIA SOBRE INCAPACIDAD PARA DETERMINAR LA CAPACIDAD LABORAL: se trata que misma lleve a cabo un análisis de las LESIONES de la persona trabajadora proyectada sobre las TAREAS habituales que el ejercicio de la profesión habitual comporta
Por tanto la ponderación entre unas y otras la que determina en cada caso el alcance de la discapacidad funcional laboral.
Consecuencia de lo anterior, es la necesidad de que la sentencia delimite en el relato factico de la sentencia tanto unas como otras. (STS, Sala IV) de 21 marzo 2005 (recurso 1211/2004), entre otras)
PRECISIÓN 1: ES PRECISO que la SENTENCIA recoja:
- Referencia concreta a las limitaciones funcionales que valora
- Referencia concreta a las funciones que considera afectadas
PRECISIÓN 2: NO ES VÁLIDO que la SENTENCIA haga referencia genérica y valorativa del alcance de las lesiones con expresiones que no permiten conocer que es lo que considera que el trabajador puede hacer o no.
CONSECUENCIAS: Nulidad de sentencia recurrida adolece de insuficiencia de hechos probados y falta de motivación, y le causa indefensión.
- Vulneración del artículo 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho, favorable o adversa, es garantía frente a la arbitrariedad e ir razonabilidad de los poderes públicos.
- Vulneración del artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (sentencias claras, precisas y congruentes con pretensiones de las partes).
DOCTRINA de apoyo:
- Doctrina del Tribunal Constitucional mantenida ya en STC 25 de abril y 20 de mayo de 1991, recursos 91 y 109, y de 16 y 19 de septiembre 1992, recurso 172 y 179
- TSJ de la Com. Valenciana, Sala de lo Social, entre otras, las sentencias de 16 de enero de 2018 dictada en el recurso de suplicación 3628/2017.
Para conocer más sobre este punto, puede consultarse otras entradas en esta web como esta: «𝗡𝘂𝗹𝗶𝗱𝗮𝗱 𝗱𝗲 𝘀𝗲𝗻𝘁𝗲𝗻𝗰𝗶𝗮𝘀 ❌❌𝗽𝗼𝗿 𝗘𝗦𝗣𝗜𝗚𝗨𝗘𝗢 𝗱𝗲 〰️𝗛𝗘𝗖𝗛𝗢𝗦 𝗗𝗘𝗖𝗟𝗔𝗥𝗔𝗗𝗢𝗦 𝗣𝗥𝗢𝗕𝗔𝗗𝗢𝗦 〰️𝗾𝘂𝗲 𝗺𝗼𝘁𝗶𝘃𝗮𝗻 𝗲𝗹 𝗳𝗮𝗹𝗹𝗼, 𝘆 𝗻𝗼 𝘁𝗼𝗱𝗼𝘀 𝗹𝗼𝘀 𝗱𝗲 𝗶𝗻𝘁𝗲𝗿𝗲́𝘀 𝗱𝗲𝗹 𝗰𝗮𝘀𝗼».
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