I.- Sentido de la interesante sentencia comentada:
El TSJ de la Comunidad Valenciana en su sentencia STSJ CV 3968/2025, Sala de lo Social Nº de Recurso: 3501/2024, de fecha 04/11/2025 estima el recurso de suplicación presentado por una trabajadora, a la que le era denegada la pensión de jubilación por ordinaria por el INSS, ratificada en la instancia por el JS de Benidorm
La misma consideraba que no cumplía con el requisito específico de acreditar al menos dos años de cotización (730 días) en los últimos quince años; siendo finalmente reconocida su pensión al aplicarse la doctrina de la teoría del paréntesis, tiene derecho a la pensión de jubilación solicitada.
II.- Circunstancias del caso:
La actora cesó en el último trabajo en fecha 1-9-2004, sin que se inscribiera como demandante de empleo hasta el 21-6-2012, casi 8 años sin demanda de empleo, pero desde entonces permaneció inscrita ininterrumpidamente hasta la solicitud de la pensión de jubilación el 6-2-2024, más de 11 años y 8 meses.
Aplicando la teoría del paréntesis en la forma expuesta, la actora SI reúne la carencia específica de 730 días, con derecho a la pensión de jubilación solicitada, dado que se computa la carencia específica de 2 años de cotización desde el 21-6-2012 hacia atrás los quince años, esto es hasta el 21-6-1997.
III.- Requisito carencia específica para jubilación del Art. 205.1.b LGSS:
«1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación …., las personas incluidas en el RGSS que, …….., reúnan las siguientes condiciones:
b) Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho.
…………..En los supuestos en que se acceda a la pensión de jubilación .desde una situación de alta o asimilada a la de alta, sin obligación de cotizar, el período de dos años a que se refiere el párrafo anterior deberá estar comprendido dentro de los quince años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar.»
IV.- Situación asimilada al alta desde desempleo del artículo 36 Real Decreto 84/1996:
«1. Continuarán comprendidos en el campo del RGSS pero en situación asimilada a la de alta en el mismo, quienes, aun cuando hubieren cesado en la prestación de servicios ……
…, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1.º La situación legal de desempleo, total y subsidiado, y la de paro involuntario una vez agotada la prestación, contributiva o asistencial, siempre que en tal situación se mantenga la inscripción como desempleado en la oficina de empleo»
V.- Teoría del Paréntesis:
Acuñada por las SSTS de 29 de mayo de 1992, rec. 1996/91 o de 1 de julio 1993, rec. 1679/92; y la citada STS 14-4-2000 (rcud 1721/1999):
«Para que exista situación asimilada al alta es necesario que la inscripción como demandante de empleo se mantenga sin interrupciones …
….la situación asimilada de paro involuntario supone el mantenimiento de la voluntad de incorporación al trabajo tras el agotamiento de la prestación o el subsidio de desempleo»,
y que «la persistencia de esa voluntad de trabajo ha de evidenciarse normalmente por el mantenimiento de la inscripción actualizada como demandante de trabajo en la correspondiente oficina de empleo”
VI.- La clave:
Se puede acceder a la jubilación, pudiendo acreditar la carencia específica desde la última fecha de alta, desde situación asimilada al alta por desempleo, si se acredita el paro involuntario, y desde que así se inscribió.
Véase la sentencia STSJ CV 3968/2025, Sala de lo Social Nº de Recurso: 3501/2024, de fecha 04/11/2025 y Nº de Resolución: 2877/2025 [https://acortar.link/cm1wGS]




