SUPUESTO: Durante la situación de IT, la persona trabajadora no debe realizar actividades incompatibles con sus dolencias y que perjudiquen su recuperación, o que manifiesten una simulación de su aptitud laboral.
EL RIESGO DEL DESPIDO DISCIPLINARIO: En caso de evidenciarse lo anterior, en contra del trabajador, la empresa puede despedirle disciplinariamente, ex Artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, por transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
CIRCUNSTANCIAS A VALORAR: La realización de actividades por parte del trabajador durante un proceso de Incapacidad Temporal (IT) no constituye, per se, una causa de despido disciplinario. Debe valorarse:
- Si la actividad es esporádica, lúdica o neutra para la salud, el despido será calificado como improcedente.
- Que las actividades del trabajador estén dotadas gravedad e intencionalidad, y a la vista de las circunstancias concurrentes.
- Deben tenerse en cuenta las características de las dolencias y la ocupación.
- Deben ser actividades susceptibles de perturbar la curación del trabajador o evidenciar la aptitud laboral de éste.
- Es importante el diagnóstico y tratamiento médico: vgr. En cuadros de ansiedad o depresión, la realización de actividades sociales o de ayuda puntual (como colaborar mínimamente en el negocio de un familiar) puede no ser contraproducente.
LA CARGA DE LA PRUEBA ES EMPRESARIAL: No corresponde al trabajador demostrar que la actividad es inocua, sino que la carga de la prueba recae exclusivamente en el empleador. La empresa debe aportar pruebas (habitualmente informes de detectives) que no solo describan la actividad, sino que permitan concluir su incompatibilidad médica.
PROPORCIONALIDAD Y TEORÍA GRADUALISTA El despido es la sanción máxima y requiere un incumplimiento grave y culpable. Actividades esporádicas de escasa relevancia económica o laboral no alcanzan el umbral de gravedad necesario para quebrar la confianza contractual, especialmente si no hay ánimo de lucro o simulación fraudulenta.
EL CASO: Sentencia 609/2026 del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 01/07/2026. Improcedencia del despido de trabajador con trastorno de ansiedad que prestó ayuda puntual en el bar de su pareja. El Tribunal Supremo declara la al considerar que:
- Las tareas eran esporádicas y no constituían una actividad laboral real.
- La empresa no acreditó que ayudar en el establecimiento fuera perjudicial para el tratamiento de la ansiedad.
- Se refuerza la doctrina de que la IT no es un estado de reclusión domiciliaria, sino de impedimento para la prestación laboral específica del contrato.
No obstante, debe analizarse cada caso. Puede consultarse en esta página web la entrada en sentido contrario al trabajador, como caso de éxito de este despacho: La Sentencia de la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de Alicante. Plaza nº 1, nº 23/2026, de 19/01/2026.
En la misma se confirma el despido defendido por VINCIT ABOGADOS, en defensa del derecho de la empresa empleadora, nuestro cliente, desestimando a su vez la demanda del trabajador, quien solicitaba la declaración de nulidad de su despido por vulneración del derecho fundamental a la igualdad y no discriminación, con indemnización por daños morales de 7501 euros; o, subsidiariamente, la improcedencia, con condena de la empresa a las consecuencias legales correspondiente. Dicha sentencia, no es firme.
En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia laboral. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.
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