Novedades Laborales 2019 VINCIT Abogados

Las 12 novedades laborales fundamentales introducidas para 2019 por el RDLey 28/2018, de 28 de Diciembre.

Aparte de las habituales medidas anuales como la de la revalorización de las pensiones, se introducen para 2019 importantes novedades de orden laboral, tal como la ampliación de coberturas de Seguridad Social para autónomos, la inclusión en el sistema del personal en prácticas de formación, no laborales y académicas, la sobrecotización de los contratos de duración inferior a 6 días, la reinstauración de la la posibilidad de jubilación forzosa , o la eliminación de los contratos de emprendedores y los de empleo joven, entre otras medidas.

El final del año 2018 ha dejado como regalo para el año 2019 importantes novedades en materia social, laboral y de empleo, lo cual se ha llevado a efecto con el dictado del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE el pasado día 29, y que ha entrado en vigor el mismo día 1 de Enero de 2019.

La importancia de dichas medidas es grande y su ámbito heterogéneo de modo que empleadores tienen que conocer y poner en práctica las mismas con carácter inmediato, y los trabajadores y pensionistas deben conocer cómo les va a afectar.

Dada su extensión, pasamos a realizar una exposición resumida, comenzando por las modificaciones más generales, y sin perjuicio del posterior desarrollo detallado de cada apartado en entradas sucesivas.

1.- Revalorización de las pensiones y otras prestaciones públicas en el año 2019 de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo previsto (IPC).

Con carácter general, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentan en 2019 un incremento del 1,6% respecto a 2018.

Además, para completar el perjuicio en la capacidad adquisitiva perdida por los pensionistas, como pago único a percibir antes de 1 de abril de 2019, percibirán una cantidad equivalente del 1,7% en su pensión.

Además, excepcionalmente, para el año 2019, la revalorización de las pensiones se regirán a través de un nuevo mecanismo de revalorización que garantice el mantenimiento de su poder adquisitivo preservando la sostenibilidad social y financiera del sistema de Seguridad Social.

El compromiso del Gobierno es que, en el plazo de seis meses, adoptará las medidas necesarias para modificar dichos artículos en el marco del diálogo social y de acuerdo con las recomendaciones de la Comisión de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo.

2.- Actualización del tope máximo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.

Aumento del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social se establece en 4.070,10 euros mensuales.

3.- Adaptación del nuevo SMI a los convenios colectivos que lo utilicen como referencia.

Como ya se conoció a finales del mes de Diciembre pasado, el Salario Mínimo Interprofesional quedó fijado para el año 2019 en 30 euros/día o 900 euros/mes, por el real decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, es decir se incrementa en el 2019 en un 22,3 por ciento respecto de la cuantía vigente en 2018,

Por tanto, el Real Decreto-Ley comentado introduce reglas específicas de afectación en los convenios colectivos que lo utilizan como referencia; y por otro lado, se habilita legalmente la cobertura a disposiciones reglamentarias dirigidas a desvincular de dicho incremento las normas no estatales y los negocios jurídicos de naturaleza privada vigentes en el momento de entrada en vigor de este incremento.

Por tanto, deberán ser modificados los salarios establecidos en convenio colectivo inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del Salario Mínimo Interprofesional que se establecen para 2019 en la cuantía necesaria para asegurar aquella percepción retributiva, aunque son de aplicación las reglas sobre compensación y absorción.

Y en igual medida, dicha adaptación deberá afectar a las normas no estatales y contratos y pactos de naturaleza privada vigentes a su entrada en vigor.

4.- Importantes novedades en la cotización el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Como ya comentamos previamente en una , se producen importantes novedades para los trabajadores autónomos ya en 2019.

Las novedades se resumen en los siguientes puntos:

– Las cuantías de las bases mínimas de cotización en el RETA se incrementan en la mínima un 1,25% hasta 944,40 euros mensuales, tal y como ya se anunció, y se fija la máxima en 2.077,80 euros mensuales.

– Nuevas bases de cotización de los trabajadores autónomos para 2019: aquellos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio por fallecimiento de este.

– Se incorporan de modo obligatorio la cotización y cobertura por la TOTALIDAD de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales, en convergencia con el régimen general SS.

– Se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado.

– Nuevos tipos de cotización de los Autónomos en 2019:

  1. Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.
  2. Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.
  3. Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.
  4. Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Por tanto, el tipo de cotización del 28,30% por contingencias comunes incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1% para Formación y Prevención.

– A partir del 2019 la subida de tipos de cotización se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

Recordemos, no obstante, que el régimen de cotización de los trabajadores por cuenta propia está anunciado por el Gobierno su sustitución por un sistema basado en los ingresos reales.

– Se crea una prestación o cobertura añadida a la IT: a partir del día 60 de baja médica el autónomo no deberá hacerse cargo del pago de las cuotas por todas las contingencias, sino que deberá abonarlas la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

– Nuevo tipo infractor grave en la LISOS en el fraude de utilización de falsos autónomos en la actividad: cuando se comunique la baja en el Régimen General de la SS del trabajador y el mismo cause sucesiva alta en el RETA pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios se sancionará al responsable (normalmente el empleador) con multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

– La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, pero NO así por cese de actividad ni por formación profesional: durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

– Se aplaza la regulación y vigencia del trabajo a tiempo parcial de los autónomo: Se aplaza nuevamente la entrada en vigor (como se vino haciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado), debido a que todavía no ha podido determinar cuáles podrían ser las condiciones necesarias que permitan extender dicho modo de ejercicio parcial de trabajo.

5.- Contratos temporales de corta duración igual o inferior a 5 días: aumento de cotizaciones y equiparación de la protección social de los trabajadores.

Los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incrementará en un 40 por ciento.

Dicho incremento no será de aplicación a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios.

Además, el cómputo de los periodos de cotización en contratos de corta duración, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización [«coeficiente de temporalidad»], sin que en ningún caso pueda computarse mensualmente un número de días mayor que el que corresponda al mes respectivo.

Dicha medida únicamente actuará a los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave,

No obstante, esta previsión no será de aplicación en los supuestos de contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial y contrato fijo-discontinuo.

6.- Se suprimen los contratos de trabajo bonificados de emprendedores y aquellos formativos para jóvenes y menores de 30 años.

Desaparecen dichos contratos, el primero, de emprendedores, justificado por el descenso de la tasa de desempleo a menos del 15%, y el segundo grupo, el destinado a la inserción de jóvenes en general, por inefectivos.

En concreto, la medida derogatoria afecta individualmente a los siguientes contratos:

– Contrato indefinido de apoyo a los emprendedores,

– Contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de treinta años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad

– Contrato a tiempo parcial con vinculación formativa

– Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos

– Contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven

– Contrato de primer empleo joven e incentivos a los contratos en prácticas.

Los contratos de trabajo e incentivos a la contratación afectados que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor del real decreto-ley comentado, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de su celebración.

Además, los incentivos correspondientes para lo contratos de emprendedores  que se hayan celebrado desde el 15 de octubre de 2018 hasta la fecha de la derogación se consideran plenamente aplicables hasta el momento de su derogación o modificación.

7.- Se deroga el programa laboral de activación e inserción laboral de jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Se deroga igualmente la ayuda y el programa formativo dirigido a aquellos jóvenes menores de 30 años con niveles formativos bajos, que iniciaran una acción formativa a través de un contrato para la formación y el aprendizaje para adquirir de competencias profesionales

Dicha medida de corta vida, pues entró en vigor el día 4 de agosto de 2018, ha resultado ineficaz, tanto por el número de solicitudes presentadas como por resultar contradictoria, al reconocer un mayor salario a los aprendices acogidos a esta medida respecto de quienes tutelaban su actividad profesional.

8.- Cotización y protección por desempleo en el caso de determinados contratos para la formación y el aprendizaje.

La cobertura de la contingencia de desempleo será de aplicación a los contratos que se suscriban a partir de 2019 en los contratos para la formación y el aprendizaje suscritos con alumnos trabajadores en los programas públicos de empleo y formación, incluyendo los programas de escuelas taller, casas de oficios y talleres de empleo.

No obstante, los contratos vigentes a la fecha de entrada en vigor de esta norma, así como sus prórrogas, se regirán a estos efectos por la normativa a cuyo amparo se concertaron los contratos iniciales

9.- Cobertura en la Seguridad Social para personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

Una importante novedad de la norma es la inclusión y cobertura dentro del sistema de la Seguridad Social primera vez a aquellas personas que desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas.

El ámbito de cobertura alcanza a aquellas personas que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación, la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas al amparo de la respectiva regulación legal y reglamentaria.

Las prácticas comprenden las realizadas tanto por alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster como por alumnos de formación profesional de grado medio o superior.

La inclusión en el sistema se deberá realizar aunque las prácticas no tengan carácter remunerado.

Las personas indicadas quedarán comprendidas en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo (salvo trabajadores del mar).

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá:

  1. En el caso de prácticas y programas formativos remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. En el caso de prácticas y programas formativos no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará, en todo caso, aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, ni al Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional.

Lo previsto en esta disposición resultará de aplicación a las personas cuya participación en programas de formación o realización de prácticas no laborales y académicas, de carácter no remunerado, comience a partir del día primero del mes siguiente al de la entrada en vigor de la norma reglamentaria de desarrollo a que se refiere el apartado siguiente.

Sin embargo, las personas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigor se hubieran encontrado en la situación indicada, podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, en el plazo, términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

En todo caso, el Gobierno en el plazo de tres meses deberá desarrollar las normas reglamentarias sobre la materia.

10.- Eliminación del el subsidio extraordinario de desempleo.

La adopción de este subsidio de carácter extraordinario y temporal vino aconsejada por la necesidad de no dejar desprotegidas a las personas que potencialmente podrían participar en los programas de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo (PREPARA) y de activación para el empleo (PAE).

Ahora, el Gobierno asume el compromiso de presentar un nuevo modelo de protección por desempleo asistencial en los cuatro primeros meses de 2019, que sustituya el hasta ahora vigente modelo complejo, disperso e ineficaz, dentro en el marco del diálogo social.

11.- Se reinstaura la capacidad de los convenios colectivos de establecer jubilaciones obligatorias por edad.

Con una nueva modificación del Estatuto de los Trabajadores, se trata de volver a reconocer una capacidad convencional sometida a condiciones de política de empleo en las empresas o sectores que asumieran tal estrategia.

Ahora, nuevamente los convenios colectivos podrán establecer cláusulas que posibiliten la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad legal de jubilación fijada en la normativa de Seguridad Social

No obstante, para que pueda cumplirse dicha medida convencional extintiva deberán cumplirse los siguientes requisitos: el derecho del 100% del trabajador que se jubile a su pensión de jubilación en su modalidad contributiva; y además, que la medida deberá vincularse a objetivos coherentes de política de empleo expresados en el convenio colectivo (mejora en la estabilidad en el empleo por la transformación de contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores, el relevo generacional o cualesquiera otras dirigidas a favorecer la calidad del empleo).

12.- Se suspende el sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales por disminución de la siniestralidad laboral, a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral para las cotizaciones que se generen durante el año 2019.

La medida regulada en el Real Decreto 231/2017, de 10 de marzo, se ha tomado motivado por la generación de distorsiones y la desproporcionada disminución de ingresos que las modificaciones introducidas por dicho real decreto generan respecto de la cotización por contingencias profesionales.

Además, se anuncia que durante el año 2019 se procederá a la reforma del real decreto antes citado.

Dada la repercusión de la medidas comentadas que ha traído el Real Decreto Ley 28/2018 para el año 2019, seguiremos comentando en entradas siguientes las repercusiones y consecuencias de las mismas.

En VINCIT Abogados somos expertos laboralistas que podemos ayudarles en cómo le afecta a su relación laboral particular, o en cómo puede afectarle a futuro. No dude en consultarnos a través de nuestra web www.vincit.es o dejándonos su consulta en nuestro correo consultas@vincit.es donde estaremos encantados de ayudarles.

VINCIT ABOGADOS
Departamento Laboral.

Scroll al inicio
Ir al contenido