En Valencia, a 8 de Noviembre de 2.020
La sección tercera, de la sala segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, ha dictado sentencia de cinco de noviembre de dos mil veinte, absolutoria para nuestro cliente, el administrador social de una mercantil, y por la que un trabajador, apoyado por el Ministerio Fiscal, acusaba a dicha entidad empresaria en un proceso por despido, por un delito de presentación en juicio de documentos falsos de los artículos 393 y 396 del Código Penal, y otro delito en concurso ideal de estafa procesal en grado de tentativa. El contenido de la .
Las acusaciones se fundaban en la afirmación de la presentación en un proceso laboral por despido ante el Juzgado de lo Social, de un documento de finiquito, otro de baja voluntaria y otra en un contrato laboral nuevo los cuales constaban firmados y no eran reconocidos por el trabajador como suya, indicando el mismo que había sido falsificada.
Por dichos actos, la defensa el trabajador solicitaba la condena del administrador social de la empresa cliente de VINCIT ABOGADOS de su condena, a la pena, por el delito de presentación en juicio de documentos falsos, de prisión de cuatro meses y multa de cuatro meses con cuota diaria de 10 euros, y por el delito intentado de estafa procesal, la pena de prisión de siete meses y multa de cuatro meses con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago según lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, con responsabilidad personal subsidiaria, así como al pago de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular y que indemnicen conjunta y solidariamente al trabajador en 6.000 euros por daños morales.
Los hechos en liza tenían su base en la querella interpuesta en su día por el trabajador querellante, según la cual el mismo a su vez presentada en su día una demanda laboral frente a las entidades XXX SL y ZZZ SL por cesión ilegal de trabajador y despido improcedente, demanda que dio lugar al procedimiento de Despido ante el Juzgado de lo Social nº 8 de València, señalándose para el juicio verbal el día 2 de marzo de 2017.
En dicho acto las empresas demandadas, por medio de su representación procesal, presentaron como documentos de la defensa una baja voluntaria como trabajador de la empresa XXX SL con fecha 17-10-2015 con una firma atribuida al trabajador, un documento de finiquito de la referida empresa sin fecha y con una firma atribuida a dicho mismo querellante, y un contrato de trabajo de duración determinada con nuestro cliente, la empresa ZZZ SL, de fecha 02-11-2015, con una firma atribuida a dicho actor.
Al serle exhibidos en el juicio los tres documentos al trabajador, el mismo negó haber puesto en los mismos la firma que se le atribuía, acusando de dicha supuesta simulación a los acusados, los administradores sociales tanto de la empresa XXX SL y ZZZ SL, y sin antecedentes penales,
Los documentos que sostenían los hechos y acusación se componían de fotocopias y que ello dificultaba el examen de las firmas dubitadas, reconociendo que no podía afirmar con plena certeza la falsedad de las mismas (aunque advertía tanto diferencias como similitudes con las indubitadas) y concluyendo a preguntas de las defensas que ni siquiera podía descartar una autofalsificación de las firmas dubitadas.
De conformidad con lo mantenido por el trabajador querellante, al mismo se le abonó la suma de 1.529 euros por nómina del mes de octubre mediante transferencia bancaria de fecha 30-10-2015 y se le abonaron las sumas de 421 euros mediante transferencia de fecha 06-11-2015 y 900 euros mediante transferencia de fecha 17-11-2015, que hacen un total de 1.321 euros, en ambos casos con el concepto “nómina finiquito”.
De este modo, acreditaron los acusados, al menos a los efectos de este procedimiento penal, que los conceptos y cantidades descritos en el documento cuya firma se niega fueron efectivamente abonados al trabajador, sin que éste mostrara oposición alguna a su recibo ni hiciera devolución alguna de los ingresos por indebidos (así lo reconoció el querellante en el juicio oral).
La acreditación de tales movimientos bancarios corrobora lo expresado en uno de los documentos tachados de falsos y confirma (en la medida en que plasma las consecuencias económicas del cese de una relación laboral), el documento de baja voluntaria igualmente tachado de falso.
Incluso la defensa sostenida por VINCIT ABOGADOS esgrimió una corroboración del tercer documento (el contrato de trabajo con la entidad mercantil cliente), en la medida en que, aunque el querellante negó su firma en el mismo, en la demanda que interpuso ante el Juzgado de lo Social por despido sí reconoció que estuvo dado de alta en Seguridad Social por esta segunda empresa desde el 02-11-2015, precisamente la fecha del contrato tachado de falso.
Es interesante destacar que, como bien recuerda y cita la sentencia ahora dictada por la Audiencia Provincial, la “práctica de una pericial caligráfica sobre una fotocopia ha sido observada con desconfianza por el Tribunal Supremo, hasta el punto de que en dos sentencias se rechazó la validez de una en tales condiciones (sentencias del Tribunal Supremo de fechas 03-10-1998, rec. 559/1998, nº 1105/1998, y 24-04-2008, rec. 594/2007, nº 180/2008). «Las fotocopias no son soporte apto para la realización de la prueba pericial caligráfica pretendida«, dice la segunda sentencia”.
En consecuencia, al haber expresado en el juicio oral la perito calígrafo dudas acerca de si las firmas atribuidas al querellante habían sido o no falsificadas, y al haber sido corroborado el contenido de los documentos cuyas firmas se tachaban de falsas, mediante confirmación por otros elementos probatorios, no ha sido posible afirmar con la necesaria certeza la falsedad pretendida por las acusaciones.
Esa duda razonable queda reforzada en este caso por otro elemento probatorio aportado por las defensas y que no ha podido ser desvirtuado por el querellante.
La absolución ha sido alcanzada tanto de nuestro cliente, el administrador social de la entidad ZZZ SL, como también el administrador social de la otra entidad XXX SL, en primer lugar, al no lograrse acreditar suficientemente, ni por la acusación particular ni por el ministerio fiscal, que las firmas atribuidas al trabajador en los tres documentos presentados en el referido juicio hubieran sido falsificadas ni que los acusados hubieran presentado por medio de su representación procesal los citados documentos a sabiendas de su falsedad.
Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia a la realidad de los hechos que resultan de la actuación por nuestro cliente, el cual siempre se ha guiado dentro de la más estricta honestidad personal. Estamos muy satisfechos por nuestro cliente.
VINCIT ABOGADOS