Se nos plantean habitualmente en el despacho consultas relativas a las dolencias y limitaciones que padecen los trabajadores, así como su encaje en la posibilidad de ser las mismas susceptibles de ser reconocidas como invalidantes en alguno de los grados reconocidos por la normativa de Seguridad Social.
De entre los comentados recientemente, se han planteado diversos casos relativos a la pérdida de visión ocular y agudeza visual, así como la calificación del grado de incapacidad de entre los ofrecidos por la Ley General de la Seguridad Social (Incapacidad Permanente Parcial, Total para la profesión habitual, Absoluta para toda profesión o incluso Gran Invalidez).
A tal efecto, en orden a un posible reconocimiento o solicitud de una Incapacidad en el grado que sea, comenzaremos advirtiendo que inicialmente debe valorarse comparativamente la situación clínica anterior a la entrada al ingreso en el mundo laboral y la posterior, así como, en su caso, si existen nuevas lesiones o un agravamiento de las ya padecidas que tengan incidencia a los efectos invalidantes perseguidos (IPT, IPA o Gran Invalidez).
Siendo así, y tratando de hacer un resumen rápido y a grandes rasgos las opciones, iremos descendiendo en su gravedad posible para comentar los supuestos más importantes posibles.
En primer lugar, tiene declarado la jurisprudencia que “aunque no hay una doctrina legal indubitada que determine, qué agudeza visual ha de ser valorada como ceguera, sí puede afirmarse, que en general, cuando ésta es inferior a 0,1 en ambos ojos, se viene aceptando que ello significa prácticamente una ceguera, (SS. 1-4 y 19-9- 1985 (RJ 1985, 1837 y RJ 1985, 4329), 11-2 y 22-12-1986 (RJ 1986, 956 y RJ 1986, 7557).
Y es que, la doctrina jurisprudencial indica que la pérdida de visión no ha de obstar a la realización de los actos esenciales de la vida, como el vestirse, asearse desplazarse hasta el punto de que se precise para ello de asistencia de otra persona, sin que a ello obste el que humanitariamente y voluntariamente pueda ser ayudado para bajar escaleras o cruzar calles por ejemplo, por transeúntes que junto a él deambulen, pues tal ayuda que se suele prestar a quien por su edad o situación somática tenga dificultades, no es equivalente a la que necesaria (aunque puede que no continuamente) precisa un gran inválido para ser calificado como tal.
Sin embargo, cuando la agudeza visual es igual a 0,1 o superior, si no concurre ninguna otra circunstancia, viene estimándose que es posible con ella realizar los actos más esenciales de la vida sin necesidad de requerir el auxilio de otra persona, por lo que, en sí misma, no constituye una gran invalidez (S. 12-6-1990 [RJ 1990, 5064]).
Así, por tanto, sólo es incardinable en la Gran Invalidez la ceguera y aquellas otras situaciones que, sin serlo de forma absoluta, exigen, como aquélla, la proximidad de otra persona a la que poder asirse en caso de necesidad, con la que desplazarse, que ayude a aprehender cuanto se necesite para comer, beber y consumar esas otras tareas precisas para la higiene y el decoro, con la dignidad que es inherente al ser humano (STS de 15-9, 7-11- (RJ 1986, 6298 ) y 22-12-1986 ( RJ 1986, 7557), 23-6 (RJ 1987, 4616 ) y 21-9-1987 (RJ 1987, 6244) y 18 (RJ 1988, 2325) y 23-3-1988, así como la de 2-2-1989 (RJ 1989, 681) que cita a todas ellas).
Como segundo escenario, en relación a la Incapacidad Permanente Absoluta (IPA), reconocida en el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social, y tomando como criterio orientativo el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo (Decreto 22-6-1956) el artículo 41, c) del mismo, se exige a tal efecto la pérdida de visión ambos ojos, entendida como anulación del órgano o pérdida total de la fuerza visual del otro.
En tercer lugar, no alcanzando el grado anterior para una IPA, si no existe pérdida total de la visión en un ojo, y en el otro ojo, la agudeza visual quedara reducida en menos de un 50%, se entraría en el supuesto de Incapacidad Permanente Total (IPT), conforme al artículo 38, e) del referido texto legal (el derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo).
Por último, ya solo nos quedaría la opción de la Incapacidad Permanente Parcial, que es aquel grado invalidante que se reconocería (art. 37 b) del Reglamento de Accidentes de Trabajo) cuando corresponda con la pérdida de la visión completa de un ojo, subsistiendo la del otro sin limitaciones.
Por su indudable valor práctico, citamos los distintos supuestos en los que ha sido reconocida la IPP para distintas profesiones, a efectos de lo cual el TSJ de Extremadura, en sentencia de fecha 26 de octubre de 2001, recopilando la jurisprudencia sobre esta cuestión ha recordado:
«El aludido Tribunal -salvo en supuestos concretos en los que el trabajador necesite una especial agudeza visual o visión binocular- ha entendido que la pérdida total de visión de un ojo conservando la del otro es constitutiva de incapacidad permanente parcial, en trabajador agrícola autónomo – sentencias de 11 de junio de 1974 , 8 de octubre de 1980 , 21 de noviembre y 12 de diciembre de 1984 , 6 y 20 de marzo y 2 de diciembre de 1985 , 13 de enero y 9 de julio de 1986 -, en peones -sentencias de 11 de febrero de 1974 , 6 de octubre de 1976 , 3 de diciembre de 1979 , 22 de mayo de 1980 , 19 de febrero de 1981 , 23 de abril de 1983 , 15 de octubre y 11 de diciembre de 1984 , 6 y 10 de febrero de 1986 -, en peón en tienda de deportes – sentencia de 4 de marzo de 1975 -, en peones forestales -sentencias de 30 de enero de 1976 y 10 de octubre de 1978 -, en peones agrícolas -sentencias de 20 de mayo de 1977 , 19 de marzo de 1986 -, en peón especialista -sentencia de 20 de enero de 1978 -, peones de la construcción -sentencias de 30 de marzo de 1983 y 11 de noviembre de 1985 -, en albañiles -sentencias de 18 de noviembre de 1974 , 5 de febrero de 1975 -, en oficial peluquero – sentencia de 30 de enero de 1975 -, en aprendiz de fontanero – sentencia de 2 de junio de 1975 -, en capataz de la construcción -sentencia de 30 de marzo de 1977 -, en conductores -sentencias de 5 de noviembre de 1976 y 5 de julio de 1983 -, en marineros -sentencias de 28 de septiembre de 1977 , 30 de mayo de 1980 , 6 de mayo de 1985 y 10 de junio de 1986 -, en emplomador -sentencia de 6 de junio de 1977 -, en especialista metalúrgico -sentencia de 3 de junio de 1977 -, en tornero – sentencia de 5 de marzo de 1979 -, en empleado -sentencia de 12 de febrero de 1980 -, en oficial metalista – sentencia de 30 de enero de 1980 -, en ajustador -sentencia de 28 de noviembre de 1980 -, en calderera -sentencia de 25 de febrero de 1982 -, en mecánicos -sentencias de 15 de noviembre de 1982 y 28 de junio de 1983 -, en mecánico ajustador – sentencia de 10 de febrero de 1986 -, en embalador -sentencia de 28 de octubre de 1982 -, en soldador – montador -sentencia de 15 de enero de 1983 -, en carpintero -sentencia de 11 de noviembre de 1983 -, en cristalero -sentencia de 8 de noviembre de 1983 -, en pintor de vehículos -sentencia de 22 de noviembre de 1984 -, en especialistas -sentencias de 18 de diciembre de 1985 y 15 de abril de 1986 -, en celador -sentencia de 3 de junio de 1985 -, en encargado de grupo -sentencia de 5 de marzo de 1985 -, en especialista textil -sentencia de 5 de marzo de 1986 -, en cajista -sentencia de 4 de abril de 1986 -, en oficial -sentencia de 25 de abril de 1986 -, en ferrallista – sentencia de 4 de abril de 1986 -, en tornero -sentencia de 25 de junio de 1986 -, en vigilante -sentencia de 10 de noviembre de 1986 – … etc. Incluso la sentencia del TS de cuatro de mayo de 2016, rec. 1986/2014, reconoce la IPP a un abogado del alta en el régimen general, por la pérdida completa de la visión en un ojo. Por tanto, el TS sigue mostrando que la pérdida completa de la visión de un ojo se sigue considerando en la actualidad por el Alto Tribunal merecedora de la IPP”.
Tras todo lo indicado, es importante subrayar que la aplicación por los tribunales del antiguo y derogado Reglamento de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956 es meramente orientativo en los parámetros ya explicados, y siempre debe cohonestarse o ponerse en relación con las limitaciones orgánicas y funcionales que en cada caso se haga constar en el propio informe médico de síntesis, así como con las exigencias que para la agudeza visual y campo visual se contemplan en la Guía de Valoración Profesional de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social que, obviamente, también debe utilizarse con valor meramente orientador.
Tras todo lo anterior, únicamente queda por recordar igualmente, sin perjuicio de la vigencia y aplicación de lo expuesto, existe una única salvedad a tener en cuenta: no existe Cobertura IPParcial para RETA o Autónomos por Enfermedad Común, aunque sí por contingencias profesionales. La Jurisprudencia ha declarado la inaplicabilidad al Régimen especial de Trabajadores autónomos de la prestación de Incapacidad Permanente Parcial por contingencias comunes, declarando la sentencia del Tribunal Supremo de 18-10-2016: «La duda suscitada por el anterior panorama normativo ha sido resuelta ya diversas SSTS como las de 15 febrero 2005 (RJ 2005, 2967) (rec. 1137/2004); 28 febrero 2007 (RJ 2007, 3830) (rec. 3219/2005); 19 septiembre 2007 (RJ 2007, 7879) (rec. 3488/2006); 15 septiembre 2009 (RJ 2009, 6144) (rec. 3557/2008); 23 diciembre 2011 (RJ 2012, 2014) (rec. 1018/2011) o 29 marzo 2016 (RJ 2016, 1830) (rec. 3756/2014), en el sentido de que la acción protectora del RETA no comprende la figura de la Incapacidad Permanente Parcial derivada de contingencias comunes.
Dicho lo expuesto, desde VINCIT ABOGADOS quedamos a su disposición para valorar el supuesto concreto que se pueda plantear.
VINCIT ABOGADOS