VINCIT Anula Acta de Liquidación de la Inspección de trabajo y Seguridad Social

VINCIT ABOGADOS anula Acta de Liquidación de Seguridad Social que se negaba a comprobar las jornadas de trabajo.

I.- LA SENTENCIA

Nuestro despacho, VINCIT ABOGADOS, acaba de obtener una importante sentencia a favor de nuestro cliente, una importante empresa que explota una franquicia en locales de en centros comerciales en la comunidad valenciana, por la que se anula un Acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por importe de 147.698,84 euros, al quebrar la presunción de veracidad de los inspectores de trabajo actuantes, y quebrar la negativa de estos a comprobar cada contrato de trabajo y su jornada real de trabajo, ante las pruebas aportadas y fundamentos que contradecían dicha negativa.

El contenido de la SENTENCIA puede consultarse, AQUI.

II.- EL OBJETO DEL CASO

El objeto de la reclamación lo constituía la Resolución emitida por el Director Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 18/11/2019, desestimatoria del Recurso de Alzada contra la Resolución de fecha 17/07/2019, dictada por esta Dirección Provincial de Valencia de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), por la que se confirma el Acta de Liquidación Cuotas SS, Periodo: 11/2014 al 12/2018, con el resultado de la confirmación prácticamente total de un importe por deuda liquidada por cuotas por presunta contratación laboral a jornada completa de ciento cuarenta y siete mil seiscientos noventa y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (#147.698,84.-euros##).

Con la finalización de la vía administrativa, este despacho presentó demanda judicial ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Valencia, solicitando la nulidad del Acta de Liquidación de cuotas, al infligir una clara indefensión en el procedimiento administrativo a nuestro cliente, solicitándose la retroacción de las actuaciones al inicio mismo del procedimiento de liquidación como se indica en los hechos de la demanda.

Subsidiariamente a lo anterior, se solicitaba que, de entrar a conocer el fondo del asunto, se diera por demostrada la indebida aplicación del método residual y subsidiario de estimación indirecta de liquidación de cuotas aplicado por la administración demandada como método general  de liquidación y, por ende, declarase una acta liquidatoria final sin cuota final resultante a ingresar por esta parte, con devolución de lo indebidamente ingresado.

Y, subsidiariamente a todo lo anterior, para el caso de que no fuera aceptada la pretensión precedente, de entrar a conocer sobre el fondo del asunto y las cuantías y conceptos de liquidación, y como consecuencia de la práctica probatoria en el procedimiento, por el que se justificara y calculase fehacientemente los conceptos e importes REALES y correctos, teniendo en cuenta las horas correctas de trabajo de los trabajadores, y dando la cantidad final de liquidación que corresponda.

III.- SUPUESTO TRATADO: IMPUGNACION DE LA ACCION INSPECTORA

En fecha de 21 de Marzo de 2019 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social propuso Acta de Liquidación de Cuotas contra nuestro cliente, una importante empresa valenciana que explota locales de venta en centros comerciales en régimen de franquicia, pasando a liquidar las cuotas por el periodo 11/2014 a 12/2018 por la conversión de TODOS los contratos de trabajo, (sobre unos 50 trabajadores), pasándolos de su condición de tiempo parcial a hacerlos a cotizar a jornada completa y todo ello bajo la única premisa de la presunción por dicho organismo público.

Al mismo tiempo, se giró en igual fecha de 21 de Marzo de 2019 Acta de Infracción, por la que se incoaba un procedimiento sancionador por comisión de infracción grave por el art. 50.2 LISOS, por incumplimiento de los artículos 13.3 y 18.1 de la Ley 23/2015 ordenadora de la inspección de trabajo y seguridad social, por obstrucción administrativa continuada, en grado máximo, proponiendo una cantidad sancionadora de 6.250,00 euros.

La fundamentación del Acta de Liquidación no era otra, como dicta la propia resolución de Alzada de 18/11/2019 que confirmaba aquella y desestimaba dicho recurso por esta parte, que, “Por tanto, las justificaciones planteadas por el recurrente, en el presente supuesto, para no llevar el control horario de los trabajadores a tiempo parcial, demuestran que el empresario buscaba evitar los controles obligados por la Ley, así como la vigilancia que debe efectuar la inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

Es decir, en esencia, la inspección de trabajo se negaba de manera tajante a conocer o entrar a conocer la realidad de los contratos laborales de todos los trabajadores, rechazando constantemente cualquier alegación, prueba o fundamentación propuesta por este despacho para demostrar que, sin perjuicio de la existencia o no del registro horario, NO EXISTIA ninguna voluntad defraudatoria como presumía dicho organismo, para evitar el control o la vigilancia de la jornada de trabajo de los empleados.

La realidad es que nuestro mandante no tuvo la oportunidad de poder atender los requerimientos de la propia inspección en un primer momento, pero igualmente cierto, que sí atendió a la misma ANTES de resolverse la instrucción inspectora del Acta de liquidación, compareciendo en las dependencias de la misma y a tiempo de poder dar las explicaciones oportunas, lo cual, al parecer, ya fue tarde para la inspección de trabajo, que  rechazó de manera inaceptable cualquier prueba por nuestro cliente, privando a esta empresa de poder demostrar lo que sí ha podido demostrar más adelante.

Este era el nudo gordiano de la cuestión: la inspección de trabajo, producto de la desatención inicial y no del todo tardía de los primeros requerimientos, de manera reactiva y punitiva, NEGABA cualquier prueba de esta parte, para realizar una ESTIMACION INDIRECTA en su liquidación de cuotas.

Por tanto, la queja principal de este despacho de abogados era que la liquidación de cuotas alzada no respondía a la realidad, al haberse negado la inspección a conocer cualquier prueba que SI acreditaba que todos los contratos de trabajo firmados era ciertos y correctos en su ejecución, en cuanto al cumplimiento de sus horarios y la parcialidad de las jornadas de trabajo

IV.- FUNDAMENTOS JURIDICOS

Los argumentos defendidos por este despacho de abogados, finalmente estimados, han sido que,

  • El Acta de Liquidación de cuotas recurrida era arbitraria.

 

  • Se había producido una infracción de lo preceptuado en dicho artículo 34.2 LGSS y la falta de puntual seguimiento e información a esta parte para su adveración y control en su defensa desemboca en un grave vicio y defecto procedimental que afecta la correcta validez del Acta de liquidación ahora recurrida.

              

  • El Acta de Liquidación incoada hacía cita y aplicación del artículo 12.4 ET, aceptando, como no puede ser de otra manera, el carácter presuntivo de la contratación a jornada completa; pero sin embargo, se enrocaba en lo contrario, es decir, en no aceptar en modo alguno la realidad de los hechos, mediante las pruebas aportadas por esta parte, de que, en realidad, los trabajadores contratados lo eran conforme a lo que marca su contrato de trabajo, es decir, contratos a tiempo parcial, en todos los casos.

 

En este sentido, era incierto, como defendía la inspección de trabajo, que fuera “esencial” la llevanza de los registros horarios; pues una cosa es que sea un medio importante o principal (no se niega), pero no el único, ni el definitivo o ni siquiera el idóneo, negándose a indagar más.

Se denunciaba que era precisamente la inspección de trabajo la que debería, en su caso, PROBAR, que es incierto, incompleto, o falso, lo indicado en cada uno de los contratos de trabajo, cosa que NO HABIA REALIZADO, ni esfuerzo probatorio, ni aportación indiciaria ni nada en absoluto; simplemente faltaba a su obligación de certeza, objetividad, exhaustividad y prescripción de arbitrariedad.

  • La prueba del cumplimiento de lo indicado en el contrato de trabajo como parcialidad, es libre, no siendo “esencial” el registro formal que indica el precepto, y cabiendo otros medios de prueba válidos en derecho. (art. 12.4 ET)
  • Además, la propia inspección de trabajo estimaba fundamental el registro horario del artículo 12.5.h) ET haciendo una interpretación literal de dicha norma (art. 3.1 CC) negando cualquier otro medio de prueba posible.

Lo cierto es que este despacho probó mediante documental y testifical oportuna la realidad de un cumplimiento de jornada laboral que no se correspondía con la base deductiva de la liquidación de cuotas practicada por la inspección de trabajo, desvaneciéndose así la presunción de veracidad de la acción inspectora, apuntando a tal efecto la cita de doctrina y jurisprudencia en la materia.

V.- CONCLUSION

Como consecuencia de la sentencia obtenida en favor de nuestros clientes, se estima sustancialmente la demanda impugnatoria del acta de liquidación, y por ende de manera indirecta de la propuesta de sanción igualmente la acompañaba, de manera que la inspección de trabajo deberá dictar alzar nueva acta de liquidación pero eliminando de la misma la práctica totalidad de los contratos de trabajo aportados en autos -casi todos los afectados-, reduciéndose en mucho el gravamen y perjuicio sufrido por la empresa y cliente de este despacho.

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan al mismo.

VINCIT ABOGADOS

www.vincit.es

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir al contenido