I.- OBJETO DEL CASO.
Recientemente, en VINCIT ABOGADOS, hemos obtenido una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia a favor de nuestro cliente, por la que se reconoce al mismo el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de Empleado de Hogar.
La lectura completa de la nueva Sentencia de 11/03/2025, obtenida ante el Juzgado de lo Social de Valencia, cuyo texto puede consultarse AQUI, reconoce la declaración de Incapacidad Permanente Total para nuestro cliente, Empleado de Hogar, debido a la incompatibilidad de las tareas de dicho puesto de trabajo, con las lesiones que arrastraba.
Nuestro cliente, pese a su juventud (46 años), tuvo que adaptar su profesión habitual como Empleador de Hogar, debido a que no podía seguir ejerciendo su profesión como mecánico operario industrial, siéndole reconocido incluso una minusvalía en Francia por dicho motivo.
En concreto, nuestro cliente, reunía un conjunto de dolencias y limitaciones orgánicas y/o funcional muy heterogénea, como a continuación se indicará.
La evidencia de sus lesiones y limitaciones, a través de la confirmación de un informe pericial forense ha hecho que se demore la resolución del caso, aunque el resultado ha sido finalmente satisfactorio para nuestro cliente.
No obstante lo anterior, y como desarrollaremos más adelante, nuestro mandante deberá lucrar los atrasos correspondientes a su favor con el reconocimiento de su pensión desde la fecha de 28.1.2022.
II.- LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES DEL TRABAJADOR.
Con más detalle, nuestro mandante venía siendo tratado por la unidad de dolor, para su tratamiento crónico y paliativo, debido a la mala evolución de sus lesiones, que son las siguientes,
– Espondiloartrosis cervical y lumbar.
-Discopatía (protrusiones) múltiple.
-Hernia discal y radiculopatía en L5-S1.
-Estenosis de canal lumbar L3-L4 y L4-L5.
-Neuropatía cubital a nivel de codo derecho.
-Dolor crónico raquial cervical y lumbar de larga evolución. Coxalgia derecha.
III.- TAREAS HABITUALES DEL TRABAJADOR, COMO EMPLEADO DE HOGAR.
Puesto de contraste con las actividades laborales que debía realizar, las mismas resultaban inasumibles para el mismo.
En concreto,
-No tolerancia a la bipedestación ni la sedestación prolongada;
-Irradiación dolorosa a cadera y pierna
-Cansancio muscular que le hace claudicar en ciertos movimientos;
-Parestesias y pérdida de fuerza en las manos.
-Trastorno adaptativo depresivo, en tratamiento por la unidad médica de psiquiatría.
Derivado de lo anterior, la sentencia llega a reconocer que el trabajador sufre una importante limitación funcional.
Como reconoce la sentencia, dicha limitación funcional no es compatible con el desarrollo de su profesión de empleado de hogar, pues le impide hacer frente a los “elevados/intensos” requerimientos de carga biomecánica cervical, dorsolumbar y en las manos, propios de la profesión de empleado de hogar, así como a los requerimientos de bipedestación prolongada, para los cuales se halla impedido
Para evidencia dichas limitaciones, se practicó la correspondiente prueba, mediante la aportación de su completo historial médico, avalado por un informe pericial privado, así como la confirmación de todo ello mediante la emisión del preceptivo informe médico forense, adscrito a los tribunales.
Recordemos que, el artículo 137.4 (hoy 194.1 y Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente) de la Ley General de la Seguridad Social, considera el grado de Incapacidad Permanente Total como el “que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».
IV.- EMPLEADO DE HOGAR: LIMITACIÓN DOLOROSA Y FUNCIONAL.
Es evidente que, bajo dicho cuadro clínico, conforme reconoce la sentencia, las tareas laborales de nuestro cliente son incompatible con las dolencias.
En particular, como Empleado de Hogar, le limitan para tareas con esfuerzos físicos continuados que implican
-Un uso intensivo de los segmentos de la columna cervical (limpiar, hacer las camas, hacer la colada, planchar, fregar platos, trabajo en la cocina)
-Llevar a cabo actividades que le exigen coger, manipular, trasladar y utilizar objetos pesados (muebles, menaje del hogar, útiles de limpieza).
Y es que todo ello requiere un grado 3 (media-alta intensidad) en columna cervical, dorso-lumbar, codo, mano y bipedestación dinámica.
En consecuencia, considerando que procede la declaración de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual cuando las lesiones o secuelas impidan el desempeño de las tareas propias de la profesión habitual, con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige, se ha conseguido la importante declaración judicial en favor de nuestro cliente.
V.- FECHA DE EFECTOS DE LA PENSIÓN: LA DE ESTABILIZACION DE LAS LESIONES.
Mención especial merece la pretensión del INSS, desestimada en su razonamiento por el Juzgador, que pretendía limitar la fecha de reconocimiento de la pensión con la fecha de emisión del informe médico forense, de 10.1.2025
Como indica el juzgador, ello no es aceptable, dado que los efectos de las limitaciones habrían quedado documentadas previamente, no con la emisión del informe médico forense.
Aparte, reconoce que el informe médico forense se dilató mucho en el tiempo, ya que su contenido deriva únicamente de la exploración del paciente, efectuada por dicho forense más de medio año antes, el 19.6.2024.
Además, como la documental médica que este despacho de abogados la aportó ya con su demanda, y con origen en el trámite previo administrativo, conforme ordena la norma se estima procedente fijar como fecha de efectos la del dictamen del EVI de 28.1.2022 (fecha de efectos que además adujo el propio INSS en el acto del juicio para el caso de estimarse la demanda)
Y es que, según se desprende de la documental de la sanidad pública y del informe pericial aportado por este despacho de abogados, ya estaban presentes en dicha fecha las importantes limitaciones funcionales derivadas de las dolencias crónicas del raquis que padece el actor, incompatibles con los elevados requerimientos de carga biomecánica del raquis cervical y dorsolumbar.
En consecuencia, nuestro mandante deberá lucrar los atrasos correspondientes a su favor, con el reconocimiento de su pensión a fecha de 28.1.2022.
VI.- SENTENCIAS SIMILARES OBTENIDAS CON ÉXITO POR VINCIT ABOGADOS.
Este despacho ya ha obtenido otras resoluciones similares referidas al dolor invalidante.
Consúltese el caso de nuestro cliente, peón de un Centro Especial de Empleo (CEE), en el que la Sentencia de 19/12/2024, obtenida ante el Juzgado de lo Social de Valencia, cuyo texto puede consultarse AQUI, le reconoce la declaración de Incapacidad Permanente Total, debido a la incompatibilidad de las tareas de dicho puesto de trabajo, con las lesiones que arrastraba.
Véase la obtención a favor de nuestro cliente, técnico de mantenimiento de aerogeneradores (molinos eólicos), (que previamente tenía reconocida la prestación, que luego le fue revocada por el INSS, por mejoría en sus lesiones), en el que este despacho, “VINCIT ABOGADOS”, recupera la Incapacidad Permanente Total, pudiendo consultarse dicha resolución aquí: Sentencia para la reposición de la Incapacidad Permanente Total a su cliente por Hernia L4-L5 Y Lumbociática”
Véase la sentencia obtenida por este despacho, a favor de nuestro cliente, Albañil de profesión, en el asunto “Incapacidad Permanente Total Por Radiculopatía Lumbar Dolorosa En Albañil De La Construcción: Stcia JS Vcia De 27/06/2022”.
Para conocer más sobre el proceso de incapacidad, puede consultarse igualmente la entrada en esta web sobre los procesos de mejoría, agravación, error de diagnóstico y revisión en las Incapacidades laborales antes el INSS, aquí: la Incapacidad Permanente Total (IPT), para la profesión habitual.
VII.- OTRAS SENTENCIAS JUDICIALES RECONOCEDORAS DE INCAPACIDAD CONSEGUIDAS POR VINCIT ABOGADOS.
También puede consultarse en esta misma web (leer aquí), la sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de Junio de 2023, reconociendo a nuestra cliente la declaración la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de peón de la industria cárnica alimentaria con Fibromialgia y Síndrome Fatiga Crónica.
De igual forma, puede consultarse la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Teruel, en su sentencia de 31/01/2024, que ratifica la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de nuestra cliente, operaria de la industria alimentaria, debido al cuadro clínico residual por neuralgia traumática tras accidente de trabajo por impacto de una pieza de plástico.
También puede consultarse AQUÍ la sentencia conseguida por el reconocimiento a nuestro cliente, técnico informático, de la declaración de Incapacidad Permanente Total, debido a la incompatibilidad de las tareas de dicho puesto de trabajo, con las lesiones que arrastraba por la enfermedad conocida como Linfoma de Hodgkin.
De igual manera, la sentencia la confirmación de la Incapacidad permanente Total para la profesión habitual de nuestro cliente, albañil de profesión, instada por la Mutua de AP EP, cuya consulta puede consultarse aquí
También en la entrada “Recupera su Incapacidad Permanente Absoluta, revocada por el INSS, por sus secuelas tras radioterapia de carcicoma de mama. Sentencia VINCIT Junio 2023”
La comentada sentencia, que no es firme, reconoce y hace justicia a nuestro cliente, y nos congratulamos y enorgullecemos de haberle sido de ayuda.
💼Para información visite nuestra página web www.vincit.es.
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