I.- INTRODUCCIÓN AL CASO.
Recientemente, en VINCIT ABOGADOS, hemos obtenido una nueva sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Valencia a favor de nuestro cliente, por la que se reconoce al mismo el grado de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de técnico informático.
La lectura completa de la nueva sentencia obtenida, cuyo texto puede consultarse AQUI, reconoce la declaración de Incapacidad Permanente Total para un trabajador de profesión habitual de técnico informático, debido a la incompatibilidad de las tareas de dicho puesto de trabajo, con las lesiones que arrastraba.
En concreto, el trabajador presentaba una enfermedad conocida como Linfoma de Hodgkin clásico, celularidad mixta estadio IV (afectación ósea y esplénica) y se sometió a tratamiento de
quimioterapia.
II.- EN QUÉ CONSITE LA ENFERMEDAD DE «LINFOMA DE HOFGKIN»
Recordemos que la enfermedad conocida como El linfoma de Hodgkin es una neoplasia que se origina en el tejido linfático. Este tejido comprende los ganglios linfáticos y los órganos relacionados que forman parte del sistema inmunológico y del sistema productor de sangre del cuerpo. Los ganglios linfáticos son órganos pequeños en forma de haba que se encuentran debajo de la piel en el cuello, las axilas y la ingle. También se encuentran en muchas otras partes del cuerpo (tórax, abdomen, pelvis).
Los ganglios linfáticos contienen un tipo de glóbulos blancos, los linfocitos, encargados de combatir las infecciones y se comunican a través de todo el cuerpo mediante los vasos linfáticos, que transportan un líquido acuoso e incoloro llamado linfa, que también contiene linfocitos. El líquido linfático pasa a las venas localizadas en la parte superior del tórax. Entre otros componentes del sistema linfático se encuentran el bazo, la médula ósea y el timo. Debido a que el tejido linfático se encuentra en numerosas partes del cuerpo, la enfermedad de Hodgkin puede originarse casi en cualquier parte.
Este tipo de cáncer produce un agrandamiento del tejido linfático lo que puede ocasionar presión sobre algunas estructuras importantes. La forma principal de propagación de la enfermedad es a través de los vasos linfáticos a otros ganglios linfáticos.
III.- ESTADIOS DE GRAVEDAD DE LA ENFERMEDAD DE «LINFOMA DE HOFGKIN»
El linfoma de Hodgkin se puede subclasificar en 4 subtipos patológicos: esclerosis nodular HL, subtipo de celularidad mixta, linfocitos empobrecidos e inespecífico. Los estadios
de la enfermedad son 4: I, II, III y IV que se subclasifican en categoría A si no tienen síntomas y categoría B si presentan síntomas.
El estadio I afecta a una sola región de ganglios linfáticos o a un solo órgano extralinfático.
El estadio II afecta a dos o más regiones ganglionares en el mismo lado del diafragma o a un solo órgano extralinfático y sus ganglios regionales.
El estadio III afecta a regiones ganglionares a ambos lados del diafragma, con o sin afectación de un órgano extralinfático.
El estadio IV presenta afectación diseminada en uno o más órganos extralinfáticos de forma difusa como el hígado, el pulmón y la médula ósea y de una forma distante a la afectación ganglionar o sin ella.
La supervivencia libre de progresión a los 5 años está directamente relacionada con el número de factores de pronóstico desfavorable presentes en un paciente.
IV.- MANIFESTACIONES DE LA ENFERMEDAD EN EL TRABAJADOR
Producto de ello, nuestro cliente presentaba secuelas por síndrome postflevítico MMSS derecho y neuropatía periférica grado 1 en manos y pies, ya definitivas en enero de 2022, con controles médicos periódicos. Es por ello que padecía una neuropatía periférica grado 1 en ambas manos.
Además, el trabajador mantenía parestesias en manos con dificultad en la motricidad fina con los dedos de las manos. Tales secuelas interferían con los movimientos de precisión y el actor
refiere cierta dificultad de precisión con las manos para coger tornillos así como temblor de manos y piernas, conservando puño y pinza con todos los dedos.
Además, de forma reactiva a lo anterior, tenía pautado tratamiento farmacológico con fluoxetina por cuadro de estado de ánimo bajo y labilidad emocional, con llanto fácil.
V.- LIMITACIONES FUNCIONES PARA EL TRABAJO
Pues bien nuestro cliente, mantiene las siguientes limitaciones:
- limitación de la movilidad de ambas manos por neuropatía leve/moderada y mayor en mano derecha (dominante) por síndrome postflebítico sobreañadido;
- limitación para trabajo bimanual de precisión y/o desarrollo de fuerza de agarre y prensión con ambas manos
- limitación para actividades de carga mental (toma de decisiones y atención/complejidad) por trastorno adaptativo reactivo a enfermedad neoplásica crónica.
VI.- CONCLUSION JUDICIAL RECONOCIENDO LA IPT PARA EL TRABAJADOR.
Considerando la profesión habitual del trabajador, la misma se trata de un trabajo bimanual de manipulación fina y las secuelas de su patología oncológica sí se considera que incapacitan al actor para el desempeño de tal actividad con los requerimientos de rendimiento y eficacia propios del quehacer laboral.
Las secuelas del tratamiento de quimioterapia y la patología de base provocan en nuestro cliente una limitación para un trabajo bimanual que venía desempeñando por cuenta ajena, trabajo consistente en la reparación de todo tipo de aparatos eléctricos y electrónica del hogar en general según refiere en la demanda de impugnación del despido de que fue objeto estando en situación de IT.
A ello se añade que el trabajador tiene pautado tratamiento farmacológico con fluoxetina por cuadro de estado de ánimo bajo y labilidad emocional, con llanto fácil, patología que con arreglo a la pericial médica le provoca limitación para actividades de carga mental (toma de decisiones y atención/complejidad) por trastorno adaptativo reactivo a enfermedad neoplásica crónica.
Por tal motivo ha sido estimada la demanda de este despacho, en nombre de nuestro cliente, pues el tribunal considera que el demandante no se halla en condiciones de prestar servicios laborales en su profesión habitual de técnico informático, con las exigencias de continuidad, rendimiento y eficacia que son precisas en el desempeño del mismo, por la imposibilidad de asumir el actor una prestación de servicios en el sentido de jurisprudencialmente viene entendiéndose en términos de normalidad y sin sobreesfuerzos que tengan que conllevar una actitud heroica en el trabajador para asumir el trabajo, o una actitud excesivamente condescendiente del empresario.
Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, el cual aún no es firme, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a la misma.