Acoso laboral defensa VINCIT

Cómo actuar ante un acoso laboral y vías de solución.

El poder de organización y dirección empresarial confiere, entre otras facultades, la de vigilancia y control sobre la prestación del trabajo así como sobre la persona del trabajador (art. 18 del Estatuto de los Trabajadores –ET-), poder que se encuentra limitado, eso sí, por el respeto a la dignidad del trabajador.

La dignidad se configura como uno de los derechos del trabajador en la relación de trabajo (art. 4.2.e) ET), actuando como límite al ejercicio del poder de organización y dirección empresarial

La existencia del acoso laboral ejercida por el empresario (también en ocasiones citado como “mobbing»), se puede constatar a partir de la constatación de ataques reiterados a la integridad moral del trabajador, dirigirse al mismo de forma despectiva o humillante.

El acoso moral puede ser generado por otro compañero o un mando intermedio. En dicho caso, si ello es denunciado por el trabajador afectado a la dirección de la empresa, la misma debe atajar de inmediato dicha práctica perniciosa. En caso contrario, el empleador se posicionaría en situación igualmente de responsable, al actuar como garante y responsable de los derechos básicos de los trabajadores.

Son manifestaciones claras de acoso laboral al trabajador son las de:

  • Aislarle en un cuarto con una mesa y un ordenador
  • Separarle del resto de sus compañeros.
  • Dotarle de funciones de inferior categoría como mecanizar datos o servir de apoyo residual a otros departamentos.
  • Vaciarle de carga de trabajo.
  • No permitirle salir de una zona determinada del lugar de trabajo sin motivo.
  • Impedirle entablar contacto con otros compañeros.
  • Darle órdenes contradictorias.
  • Asignarle tareas en el último momento.
  • Increparle por no saber hacer trabajos que no son propios de su especialidad.
  • Emplear contra el mismo/a un tono de desprecio
  • Evitar llamarle o citarle por su nombre o utilizar contra el/la mismo/a expresiones vejatorias o humillantes.
  • Hablar mal del trabajador a otros empleados.

Manifestaciones de lo anterior, sin llegar a constituir insultos, pueden se la utilización de manifestaciones como “la persona aquélla», «esa persona», «dile a esa chico/a de tu izquierda o de tu derecha», «ese/a chico/a», «a esa persona ni me la nombres».

En dichas situaciones estamos en presencia de un atentado a la dignidad del personal y profesional del trabajador/a.

En ese sentido, la autoridad laboral, sobre la base del artículo 8.11 de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) puede calificar como infracción muy grave en materia de relaciones individuales y colectivas de trabajo “Los actos del empresario que fueren contrarios al respeto de la intimidad y consideración debida a la dignidad de los trabajadores”, disponiendo el art. 40. 1 c) que regula la cuantía de las sanciones, que esta será, cuando se considere como muy grave, de “multa, en su grado mínimo, de 6.251 a 25.000 euros; en su grado medio de 25.001 a 100.005 euros; y en su grado máximo de 100.006 euros a 187.515 euros”.

Ello además, puede llegar a producir de daños psíquicos al trabajador al generarle estados de ansiedad, que de alguna manera, en caso de ser objetivamente probados y diagnosticados, pueden generar un daño moral o psíquico indemnizables a favor de quien los padece.

Si se acredita debidamente la gravedad, pueden ser solicitarse judicialmente de manera cautelar la exoneración de la prestación de servicios al tiempo que se solicita la resolución indemnizada del contrato de trabajo.

En caso de que un/a trabajador/a se encuentre bajo dicha situación no debe soportarlo. Dicha situación es protegible por los tribunales e indemnizable.

Consúltenos somos expertos en defensa de trabajadores contra el acoso laboral padecido. En VINCIT Abogados estudiaremos su caso y le ayudaremos.

 

Miguel Angel Díaz Herrera.
VINCIT ABOGADOS.

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