En Valencia, a 26 de Octubre de 2.020
Más de cuatro millones de personas se han visto afectadas por un ERTE durante la crisis del Covid-19, motivo por el cual se han incrementado las dudas respecto a cómo afectará esta situación a la hora de realizar la declaración de la Renta-IRPF de 2020, a presentar desde la primavera del año próximo 2021.
¿Cómo tributan los ERTE y cuáles son las retenciones del IRPF?
Hay dos aspectos a tener en cuenta: el primero de ellos es si se trata de un ERTE de reducción de jornada y el segundo, de si es un ERTE de suspensión del contrato de trabajo.
Si el ERTE implica una reducción de la jornada de trabajo del trabajador, éste cobrará su correspondiente salario con la correspondiente reducción proporcional de su salario, que lo pagará la empresa. En dicho caso, al reducirse la previsión de ingresos salariales anuales del trabajador, que al inicio de la relación laboral o inicio del año natural se calcula, deberá suponer una rectificación a la baja del tipo de retención aplicable del IRPF en la nómina; mientras que la otra parte del salario la pagará el SEPE, que incluirá una retención mínima del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Por otra parte, si nos encontramos bajo el supuesto distinto de un ERTE de suspensión completa, es decir, de suspensión total y temporal del contrato de trabajo, la empresa no abonará salario alguno al trabajador, siendo el único origen de cobro por el trabajador la correspondiente prestación por desempleo que correrá a cargo del SEPE, que también incluirá la retención a cuenta del IRPF, aunque al ser cuantías muy ajustadas legalmente, ésta retención será reducida, pudiendo incluso llegar a ser mínima o, tal vez incluso, de 0%.
En cualquiera de los dos casos, ambas percepciones recibidas por los trabajadores, vía salario o vía prestación de desempleo, tributarán como “Renta del Trabajo” en el correspondiente IRPF a liquidar en el año siguiente.
¿Cómo afecta esta situación a la hora de hacer la Declaración de la Renta?
La principal consecuencia de que el trabajador haya estado afectado por un ERTE durante la crisis del Coronavirus, como ha sido ampliamente el caso, sea por reducción de jornada o de suspensión temporal y completa de su contrato, habrá tenido como consecuencia que durante el año 2020 el mismo ha tenido dos pagadores, es decir, su empresa y el propio SEPE.
Es decir, la prestación recibida por el SEPE figurará como si fuera un pagador más a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Las consecuencias de dicha circunstancia, es decir, tener dos pagadores, no implica por sí misma que haya que pagar más impuestos, sino otra circunstancia que sí puede ser igualmente perjudicial para muchos trabajadores, y es que obligará a presentar la declaración de la Renta (IRPF) a muchos trabajadores con rentas del trabajo modestas o incluso de nivel medio, por así establecerlo la Ley, y siempre que se den algunas condiciones.
Así, en condiciones normales, mientras que la persona trabajadora que hasta la fecha sólo tenía un pagador (el típico supuesto de una persona trabajadora que solo tiene un empleo y un solo pagador, su empresa de siempre), solo debía presentar su declaración de la Renta (IRPF) si sus rendimientos salariales brutos superaban anualmente los 22.000 euros; y en muchos casos, al no superarse dicho umbral, suponía que no existiera obligación de presentar la declaración de la Renta, lo que en la práctica suponía en muchos casos, y bajo determinados supuestos, el ahorrarse el pago de dicho impuesto, al salir normalmente positivo o a pagar.
Ahora bien, como resultado de lo expuesto anteriormente, al existir dos o mas pagadores durante el año 2020 para muchos trabajadores, al haber estado afectados a un ERTE, de una manera u otra, y haber percibido prestaciones por desempleo del SEPE, la Ley recoge un límite inferior para tener obligatoriamente que presentar la declaración de la Rentya, al rebajar la Ley la cantidad límite a 14.000 euros, si se ha cobrado más de 1.500 del segundo pagador.
En consecuencia, si se han recibido más de 1.500 euros del SEPE durante el ERTE y esa cantidad supera los 14.000 euros al sumarla con el salario percibido por la empresa, será obligatorio realizar la Declaración de la Renta.
Con todo, en la práctica, provocará la perniciosa consecuencia de hacer aflorar muchas declaraciones de renta que, normalmente, no tenían la obligación de presentar el IRPF, y, en muchos casos, se ahorraban un impuesto que pagar.
¿Cómo influirá en el resultado final: saldrá a pagar o a devolver?
La clave a la hora de obtener el resultado de la declaración de la Renta radica en la retención del IRPF que hayamos tenido. Por ejemplo, en una situación normal, la empresa ya aplica al trabajador mensualmente una retención de este impuesto en función de la previsión anual de sus ingresos. Ello significa que, si una persona trabajadora únicamente tiene sus ingresos regulares principales en sus rentas del trabajo o nómina percibida durante el año, si la retención ha sido correctamente calculada por la empresa, no suele salir a pagar, o incluso puede salir a devolver una cantidad pequeña a favor del trabajador, pues ya se ha estado aplicando la retención a cuenta de dicho IRPF poco a poco en cada nómina.
El problema viene cuando no se aplica esta retención del IRPF, como sucede en el cobro de la prestación por desempleo.
En este tipo de prestaciones, se aplica retención del IRPF, aunque por la propia dinámica del abono de prestaciones en períodos de suspensión de relaciones laborales por procedimiento de regulación de empleo, es poco probable la retención a cuenta dado que los importes previstos de prestación no alcanzan el mínimo exigido por las normas tributarias para la aplicación de la retención. Es decir, debido al carácter reducido de la prestación, la retención del IRPF podría llegar a ser mínima o, incluso, inexistente.
Evidentemente, mientras se esté percibiendo la prestación por desempleo por el SEPE, se puede solicitar que dicho organismo retenga el IRPF o que se le aplique un porcentaje mayor de retención, en su caso, pero en la práctica ello no suele suceder.
En definitiva, el efecto de la aplicación de una retención muy a la baja durante una situación de ERTE o incluso la no retención en cantidad alguna durante el cobro de la prestación por desempleo por el SEPE durante el ERTE, determinará en la práctica que sea Hacienda la que se beneficie de mayores ingresos el año próximo 2021, a cuenta de retenciones sobre nómina o prestación de pago inexistentes o a la baja, o incluso directamente el que muchos trabajadores se encuentren con la desagradable sorpresa de tener que presentar la declaración de la renta, a pagar, cuando nunca antes tenía que presentarla.
Algunos operadores, como la REAF, se atreven incluso a vaticinar que habrá trabajadores que deberán pagar a Hacienda alrededor de mil euros. Por lo tanto, no es una cuestión baladí.
Para paliar un poco este golpe en la declaración del próximo año, el trabajador puede solicitar a la empresa que le aplique un tipo superior de retención en el IRPF o al propio SEPE, que le retenga el impuesto o un porcentaje mayor de retención, en su caso.
Otra solución pasa por realizar un estudio de la situación económica, personal y familiar del trabajador para prevenir el desagradable pago al fisco.
Dicha previsión, mediante la realización de actuaciones permitidas dentro de la normativa de IRPF antes de que acabe el año 2020 son posibles.
Desde VINCIT ABOGADOS, como expertos en derecho laboral y fiscal podemos ayudarle. Contacte con nosotros y le realizaremos un estudio de su caso.
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