Compatibilidad Jubilación y Actividad|Jubilación Activa de autónomos.

Autónomo prepare su Jubilación con el 100% de cuantía y mantenga también su negocio.

Por su relevancia práctica, repasamos los requisitos para que el autónomo llegada la edad de jubilación, pueda compatibilizar el percibo del 100% de la cuantía de su pensión con el mantenimiento de la actividad económica que venía realizando, y todo ello siguiendo además los criterios interpretativos de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

Como se recordará, la jubilación activa para los autónomos es la opción de mantener la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad que venía realizando, y que fue reconocida para los autónomos mediante la introducción por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por el que se modificaban los apartados 2 y 5 de la del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

 

Dicha posibilidad resulta más que atractiva para un colectivo de trabajadores cuyo número de afiliados en el año 2018 rondaba los 3.254.663 afiliados de media, y cuyo crecimiento se prevé mantener también durante el presente año 2019 con un aumento en 75.000 altas, acumulándose a las 60.246 de 2.018, y las 27.249 en 2.017.

 

Hagamos un repaso rápido a esta figura de la Jubilación Activa.
 

Consideraciones generales a la jubilación de los autónomos.

 

Con carácter previo debe recordarse que los autónomos, para acceder a la pensión de Jubilación, tienen que cumplir los siguientes requisitos generales,

 

1. Haberse cumplido la edad legalmente establecida para jubilarse. Para el año 2019, la edad legal de jubilación para cobrar el 100% de la pensión es de 65 años y ocho meses, dos meses más que en 2018.

2. Tener el 100% de los años cotizados exigidos al tiempo de la solicitud.

 
Qué dice la norma para la Jubilación Activa de los autónomos.

 

El artículo 214.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS) indica textualmente lo siguiente,

 

Artículo 214.2 TRLGSS.- Pensión de jubilación y envejecimiento activo.

  • La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
  •  No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al  100 por ciento.
  • La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50 por ciento, excepto en el supuesto de realización de trabajos por cuenta propia en los términos señalados en el párrafo anterior.

 

Requisito de contratación, al menos, a un trabajador por cuenta ajena.

 

De la lectura del precepto citado, haciendo una interpretación literal de la norma, concluimos que el requisito de la contratación solo puede ser acreditado por el pensionista de jubilación que, actuando como persona física, haya quedado incluido en el campo de aplicación del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) en virtud del apartado 1 del artículo 305 del TRLGSS.

 

Solo en estos supuestos el trabajador por cuenta ajena es contratado por el trabajador autónomo titular de la pensión de jubilación y por tanto no puede serlo ninguna otra entidad en la que forme parte como socio, comunero, gestor, administrador o consejero el autónomo que ahora pretenda compatibilizar su pensión.

 

A priori no es de aplicación a autónomos pensionistas administradores sociales, consejeros de entidades o sociedades ….

 

Al hilo de lo anterior, por tanto, esta medida no es, en principio, de aplicación a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA de conformidad con lo previsto en el artículo 305.2 b), c), d), e) y l) del TRLGSS, ya que en estos supuestos la inclusión en este régimen especial viene determinada por su condición de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta a la del trabajador autónomo, entidad que en virtud de su personalidad jurídica propia actúa como empresario ante la Tesorería General de la Seguridad Social.

 

… sin embargo, los tribunales sí aceptan la jubilación activa de administradores sociales ….

 

Recordemos que, como ya tuvimos ocasión de comentar en una entrada anterior que puede ser consultada aquí, la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de Oviedo, de 17 de Julio de 2018, ya ha reconocido a un administrador societario, adscrito al RETA o autónomos, el seguir trabajando en su empresa y cobrar el 100% de su pensión de jubilación.

 

Dicha resolución rectifica la interpretación del ente gestor de la Seguridad Social, el INSS, que, en la práctica, solo venía a reconocer la compatibilidad del mantenimiento del trabajo del autónomo solicitante con su pensión de jubilación pero si además tuviera contratado directamente a su nombre como mínimo a un trabajador por cuenta ajena, pero no aceptaba que dicha contratación lo fuera indirectamente a través de la sociedad de la que era administrador social, y por el que estaba obligadamente afiliado al RETA o autónomos.

 

Familiares colaboradores solo si pueden ser contratados en el Régimen General SS.

 

Respecto de los familiares colaboradores del trabajador autónomo a que se refiere el artículo 12.1 del TRLGSS, deberán tener la condición de trabajadores por cuenta ajena para que aquel pueda acceder a esta nueva modalidad de jubilación activa plena, siempre que cumpla el resto de requisitos.

 

En ningún caso, podrá beneficiarse de esta modalidad de jubilación al familiar colaborador incluido en el campo de aplicación del RETA, ya que es el trabajador autónomo titular quien actúa como empleador de los trabajadores por cuenta ajena a su servicio.

 

Requisitos del contrato de trabajo para el nuevo empleado

 

Jornada completa o parcial

 

El contrato de trabajo por cuenta ajena cuya acreditación se exige, podrá ser celebrado a jornada completa o parcial, dado que el precepto legal no establece limitación alguna al respecto.

 

Siempre en una actividad propia en la que esté dado de alta el autónomo jubilado.

 

La contratación del trabajador por cuenta ajena podrá efectuarse en cualquiera de las actividades realizadas por el trabajador autónomo

 

En el supuesto de que éste realice simultáneamente dos o más actividades que den lugar a su inclusión en este Régimen Especial, dado que su alta en el mismo es única (artículo 46.3 del RD 84/1996, de 26 de enero).

 

Por tanto, únicamente se entenderá cumplido este requisito, si el trabajador autónomo acredita la formalización, como empleador, de un contrato de trabajo para el desempeño de un puesto de trabajo relacionado con la actividad por la que haya dado lugar a su alta en el sistema de Seguridad Social como trabajador autónomo.

 

No es válida la práctica de contratar a un nuevo empleado/a Empleado/a del Hogar

 

El Criterio interpretativo 18/2018 de 11/07/2018 de la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica del INSS, modificando su anterior criterio de 21 de noviembre de 2017, dejó claro que solo es válida la contratación de empleados que den lugar a su inclusión por cuenta ajena en el campo de actividad del autónomo jubilado, excluyendo además expresamente la práctica que se mantenía en la contratación de Empleados del Hogar, con la picaresca que ello entrañaba, amén de que pertenecen igualmente a un régimen especial y distinto en la seguridad social.

 

Cómo se solicita la compatibilidad de la pensión de jubilación por el autónomo

 

La compatibilidad de la pensión de jubilación con la realización de una actividad por cuenta propia que aquí se comenta, puede ser ser solicitada por quien ya tuviera la condición de pensionista de jubilación o por quien, sin tener la condición de pensionista, quisiera acceder a la misma compatibilizando el percibo de la pensión con la realización del trabajo por cuenta propia.

 

Efectos económicos.

 

De concurrir los requisitos exigidos en el apartado 1 del artículo 214 TRLGSS, procederá reconocer la compatibilidad en el 50 por ciento o en el 100 por ciento (si se acredita la contratación de al menos un trabajador por cuenta ajena),

 

El beneficiario tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos.

 

Más allá de ello, no existe ninguna particularidad añadida, pues los efectos económicos producidos son los que correspondan a las circunstancias particulares que en cada caso presente el autónomo solicitante, conforme a las reglas generales de jubilación, que no han sido modificadas.

 

Igualmente, el pensionista no tendrá derecho a los complementos para pensiones inferiores a la mínima durante el tiempo en el que compatibilice la pensión con el trabajo.

 

Qué coste tiene para el autónomo jubilado

 

Mientras mantenga la compatibilidad de la Jubilación con la actividad, el autónomo únicamente tendrá que cotizar por incapacidad temporal y por contingencias profesionales por el 8%, como una especie de cotización especial de solidaridad, y que no será computable para prestaciones.

 

Duración y efectos de la Jubilación activa para el autónomo.

 

La compatibilidad del 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación con la actividad por cuenta propia, sólo procederá durante el periodo en el que concurran simultáneamente los requisitos exigidos en el párrafo segundo del artículo 214.2 del TRLGSS, es decir, el alta del pensionista en el RETA y la vigencia del contrato por cuenta ajena.

 

En el caso de que ambos requisitos no se mantengan durante todo el mes, se abonará el 100 por ciento de la cuantía de la pensión de jubilación durante el periodo en que concurran ambos, y el 50 por ciento de dicha cuantía cuando solo concurra el trabajo por cuenta propia del pensionista.

 

En conclusión, si es Ud. Autónomo próximo a jubilarse o en edad de poder hacerlo, y tiene una amplía carencia de años de cotización, planifique el mantener su actividad al tiempo de solicitar la Jubilación Activa, obteniendo el 100% de su prestación al tiempo que sigue dirigiendo su actividad de siempre.

 

En VINCIT Abogados le ayudamos a planificar su negocio con la máxima garantía de sus derechos. Consúltenos y le ayudaremos a diseñar y redactar a medida el mismo para la implantación en su empresa.

 

Miguel Angel Díaz Herrera.
VINCIT ABOGADOS.

Scroll al inicio
Ir al contenido