El pasado 6 de Abril fue publicado en el BOE el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, entrando en vigor dicho mismo día de su publicación.
El objeto de la medida legal emprendida por el gobierno es el tratar de dotar cierta seguridad jurídica laboral al personal científico al objeto de atraer y retener el talento científico, tecnológico e innovador, ofreciendo un carácter indefinido a las relaciones laborales que les vinculen con las entidades contratantes.
La justificación de urgencia de la medida viene dada por la pérdida en España de más de 5.000 investigadores/as en el periodo 2011-2016, según los Indicadores de la OCDE de Ciencia, Tecnología, prefiriendo un entorno más seguro para su carrera profesional en el extranjero; así como el progresivo envejecimiento del personal investigador y técnico; y las discontinuidades en la entrada al sistema para las personas jóvenes, limitando así la limitación de oportunidades para el talento, debido al retrasa en la estabilidad.
Para ello, con la presente reforma se fomenta el carácter indefinido de las relaciones laborales que les vinculan con las entidades contratantes, según las directrices del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación que fue objeto de aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de febrero de 2022 y que se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria.
Dicho nuevo y futuro contrato indefinido de actividades científico-técnicas, tendrá como objeto la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I.
La novedad que se adelanta en la presente reforma urgente para dicho nuevo contrato específico de ámbito investigador, de duración indefinida, es que no formarán parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal a que se refiere el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, ni su convocatoria estará limitada por la masa salarial del personal laboral.
Además, en los supuestos en que los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, los mismos no requerirán del trámite de autorización previa.
Por tanto, se libera de trámites administrativos a dicha contratación, lo que los dota de agilidad y rapidez.
Sin perjuicio de lo anterior, los procedimientos de selección del personal laboral se seguirán rigiendo, en su caso, a través de convocatorias públicas en las que se garanticen los principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.
Por tanto, cuando los contratos estén vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad, no requerirán del trámite de autorización previa.
La aplicación de lo anterior se lleva a efecto mediante la modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, introduciendo un nuevo “Artículo 23 bis. Contrato de actividades científico-técnicas”; así como un nuevo “Artículo 32 bis. Contratos para la realización de proyectos y para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación”; y se modifican los apartados 3, 4 y 5 de su disposición adicional primera”; y se añade un nuevo artículo 85.5.
De lo anterior, se beneficiarán:
- Los consorcios públicos y fundaciones del sector público, sea cual sea la participación estatal -salvo con matices cuando la participación sea mayoritaria por aplicación de los artículos 14 y 15 de la Ley-, cuyo fin u objeto social comprenda la ejecución directa de actividades de investigación científica y técnica o de prestación de servicios tecnológicos.
- Aquellas otras entidades de carácter complementario necesarias para el adecuado progreso científico y tecnológico de la sociedad.
- Organismos de investigación de la Administración General del Estado diferentes de los Organismos Públicos de Investigación que se regulan en la Ley.
- Banco de España y la Fundación Centro de Estudios Monetarios y Financieros, en relación con su actividad de investigación.
- Los centros del Sistema Nacional de Salud o vinculados o concertados con este.
- Fundaciones y consorcios de investigación biomédica.
En lo no previsto en este artículo, con especial referencia a sus derechos y obligaciones, serán de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, correspondiendo al personal contratado la indemnización que resulte procedente tras la finalización de la relación laboral.»
Con la inmediata entrada en vigor el mismo día de su publicación, 6 de Abril de 2022, los agentes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación se aseguran la adaptación a la reforma laboral de finales del año 2021 pues, como como indica la disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, los contratos para obra y servicio determinado y los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se han concertado y su duración no podrá ser superior a seis meses.
Por tanto, los contratos indefinidos o de duración determinada derivados de procesos selectivos iniciados con anterioridad y suscritos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, no incluidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, les resultará de aplicación el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio.
Igualmente, a los contratos indefinidos para la ejecución de planes y programas públicos de investigación científica y técnica o de innovación celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor de este real decreto-ley.
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