- Nueva gestión de partes de baja IT de comunicación inmediata y sin papeles.
El reciente BOE del día 5 de Enero del ya corriente año 2023 ha traído consigo la publicación del reciente Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Entrada en vigor el 1 de Abril de 2023
La modificación reglamentaria, que entrará en vigor el día 1 de Abril de 2023, agiliza determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal (IT).
Como se sabe, el diseño tradicional hasta la fecha de gestión de IT, se basa en que el facultativo médico entrega a la persona trabajadora, además del parte médico destinado a la misma, una copia en papel de los partes médicos de baja, confirmación y alta médica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplimentar ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora.
Sin embargo, el grado de desarrollo actual de los sistemas informáticos permite prescindir de la entrega a la persona trabajadora de la copia en papel del parte médico destinada a la empresa y de su presentación por aquella en esta.
Así, en primer lugar, los partes de baja y de confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los emite.
A estos efectos se dividen cuatro supuestos según la duración del proceso de IT.
A) En los procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales.
En estos procesos de duración estimada inferior a cinco días naturales, el facultativo del servicio público de salud (SPS), o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja y el parte de alta en el mismo acto médico.
El facultativo, en función de cuando prevea que la persona trabajadora va a recuperar su capacidad laboral, consignará en el parte la fecha del alta, que podrá ser la misma que la de la baja o cualquiera de los tres días naturales siguientes a esta.
No obstante, la persona trabajadora podrá solicitar que se le realice un reconocimiento médico el día que se haya fijado como fecha de alta, y el facultativo podrá emitir el parte de confirmación de la baja si considerase que la persona trabajadora no ha recuperado su capacidad laboral.
B) Procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales.
En los procesos de duración estimada de entre cinco y treinta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial.
En la fecha de revisión se extenderá el parte de alta o, en caso de permanecer la incapacidad, el parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de catorce días naturales entre sí.
C) Procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales.
En los procesos de duración estimada de entre treinta y uno y sesenta días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja consignando en el mismo la fecha de la revisión médica prevista que, en ningún caso, excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de veintiocho días naturales entre sí.
D) Procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales.
En los procesos de duración estimada de sesenta y uno o más días naturales, el facultativo del servicio público de salud, o de la empresa colaboradora o de la mutua, emitirá el parte de baja, en el que fijará la fecha de la revisión médica prevista, la cual en ningún caso excederá en más de catorce días naturales a la fecha de baja inicial, expidiéndose entonces el parte de alta o, en su caso, el correspondiente parte de confirmación de la baja.
Después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, cuando sean necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de treinta y cinco días naturales entre sí.
- Revisión médica del proceso IT en cualquier momento.
Pero atención, los plazos anteriores únicamente segmentan el proceso, pero no son rígidos.
Así es, pues en cualquiera de los procesos o plazos contemplados anteriormente podrá fijar la correspondiente revisión médica en un período inferior al indicado en cada caso.
Dicha facultad se reconoce tanto al facultativo del servicio público de salud (SPS), como a la empresa colaboradora o la mutua.
- Procedimiento de propuesta de Alta formulada por la mutua.
Como es sabido, las mutuas están facultadas para llevar el seguimiento del proceso de IT del trabajador, pudiendo formular propuestas de alta médica.
Ello no obstante, las entidades gestoras, Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), o Instituto Social de la Marina (ISM), realizarán el seguimiento del grado de motivación clínica de las propuestas de alta de las mutuas y de respuesta de la inspección médica de los servicios públicos de salud o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, así como el grado de cumplimiento de los plazos de las distintas entidades en lo que se refiere a las propuestas de alta
Pues bien, si dicha propuesta de Alta de IT fuera formulada por la mutua al INSS, y la misma no fuese resuelta y notificada en el plazo de cinco días, la misma podrá solicitar el Alta al INSS / ISM), de acuerdo con las competencias previstas en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS).
La entidad gestora (INSS / ISM) resolverá en el plazo de cuatro días siguientes a su recepción, efectuando las comunicaciones previstas en el reglamento de gestión de IT.
En caso de que se detectasen retrasos significativos, se propondrán medidas adicionales que aseguren que el procedimiento se desarrolle con el necesario grado de celeridad.»
- Tramitación de los partes médicos y expedición de altas médicas por el INSS/IMS.
El facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora una copia de este.
El servicio público de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al INSS, por vía telemática, de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
El INSS, a su vez, comunicará a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta emitidos por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto, para su conocimiento y cumplimiento, en su caso.
Las empresas tienen la obligación de transmitir al Instituto Nacional de la Seguridad Social a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, los datos que se determinen mediante orden ministerial.
La citada transmisión no será obligatoria cuando la persona trabajadora pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED (agrupaciones de empresas o RE taurino).
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una infracción de las tipificadas en el artículo 21.4 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto (LISOS).
El INSS dará el trámite que corresponda a los partes médicos y a los datos comunicados por las empresas que vayan destinados a él mismo y, a su vez, también mediante los medios informáticos previstos, distribuirá y reenviará de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de su recepción, los datos destinados al ISM y a las mutuas, según la entidad a quien corresponda la gestión de la prestación.
El INSS facilitará a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), siempre que se precise, los datos de las personas trabajadoras que se encuentran en situación de incapacidad temporal (IT) con o sin derecho a prestación económica durante cada período de liquidación de cuotas, con el fin de que dicho servicio común lleve a cabo las actuaciones necesarias para que en la liquidación de cuotas de la Seguridad Social se compensen, en su caso, las cantidades satisfechas a las personas trabajadoras en el pago por delegación de dicha prestación.
Esta comunicación entre entidades será necesaria, en todo caso, para que la TGSS aplique las citadas compensaciones en la liquidación de cuotas.
- Posibilidad de Alta de IT expedida por el Inspector Médico.
Como es sabido, el Inspector Médico del INSS puede expedir el parte médico de Alta de IT, de conformidad con lo establecido en el artículo 170.1 y en el apartado 4 de la Disposición Adicional Primera TRLGSS
En dichos casos, el parte médico de Alta expedido por el inspector médico del INSS o, en su caso, del ISM, las mismas trasladarán los datos contenidos en el parte de manera inmediata, y, en todo caso, en el primer día hábil siguiente al de dicha expedición, al correspondiente SPS para su conocimiento y también a la mutua, en el caso de personas trabajadoras protegidas por la misma.
La finalidad inmediata de dicha notificación será la de que se dicte acuerdo declarando extinguido el derecho por causa del alta, sus motivos y efectos, y notifique el acuerdo a la empresa.
Asimismo, el inspector médico entregará una copia del parte a la persona trabajadora, para su conocimiento, expresándole la obligación de incorporarse al trabajo el día siguiente al de la expedición.
La entidad gestora comunicará a la empresa, para su conocimiento, los datos meramente administrativos de los partes de alta médica de sus personas trabajadoras, como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- Competencia exclusiva de nueva baja IT por el Inspector Médico si éste dicto previa Alta IT por similar patología.
Cuando en un proceso de IT se haya expedido el parte médico de alta por INSS o, en su caso, por el ISM, a través de los inspectores médicos de dichas entidades, durante los ciento ochenta días naturales siguientes a la fecha en que se expidió el alta, serán estas entidades las únicas competentes, a través de sus propios médicos, para emitir una nueva baja médica por la misma o similar patología.
- Afectación del pago de la prestación de IT en pago delegado por la empresa.
Cuando el empresario hubiese abonado a una persona trabajadora una prestación de IT en pago delegado, sin haberse compensado dicho importe mediante su deducción de las liquidaciones para el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social, podrá solicitar ante el INSS o ISM o ante la mutua, según cuál sea la entidad competente para la gestión de la prestación, el reintegro de las cantidades abonadas a la persona trabajadora por tal concepto y no deducidas.
- Aplicación también a los procesos de IT en curso y que no hayan superado 365 días.
Lo aquí explicitado será igualmente de aplicación, a partir de su entrada en vigor el 1 de Abril de 2023, a los procesos que en ese momento se encuentren en curso y no hayan superado los 365 días de duración.
Para cualquier otra información, nos ponemos a su disposición a través de nuestra web www.vincit.es, mediante correo electrónico consultas@vincit.es o nuestro número de teléfono y whatsapp 673.47.47.59.
VINCIT ABOGADOS.