Cuestiones procesales: Fecha de cobertura asegurada en caso de mejora voluntaria tras declaración de Incapacidad Permanente.

Cuestiones procesales: Fecha de cobertura asegurada en caso de mejora voluntaria tras declaración de Incapacidad Permanente.

LA CUESTION

 

CUESTIÓN: Determinación de la fecha de referencia en caso de cobertura de responsabilidad de la entidad aseguradora en caso de Accidente de Trabajo, y declaración de Incapacidad Permanente objeto de cobertura:

 

POSIBLES OPCIONES

 

Opción A): fecha de efectos económicos del reconocimiento por la Resolución del INSS que reconoce la Incapacidad Permanente. (criterio de la sentencia recurrida: STSJ del País Vasco 2666/2022, sala 4ª, de 15 de diciembre (rec. 1935/2022))

 

Opción B): fecha de acaecimiento del accidente laboral que dio origen a la Incapacidad Permanente. (criterio de la sentencia referencial: STSJ de Extremadura, sala 4ª, de 27 de octubre de 2015, rec. 412/2015, con apoyo en la STS 658/2017, de 20 de julio (rcud 3748/2015)

 

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DEL CASO

 

CONSECUENCIAS PRÁCTICAS: En el caso de autos, se discute cuál es la aseguradora responsable, pero la cuestión práctica va mucho más allá, como lo es el pago de los intereses moratorios del art. 20.8 LCS a favor del trabajador accidentado, entre otras cuestiones.

 

RESPUESTA CORRECTA Y DOCTRINA VIGENTE

 

DOCTRINA VIGENTE Y APLICABLE: Se mantiene la doctrina de la STS 658/2017, de 20 de julio (rcud 3748/2015), y STS de 1 de febrero de 2000 (rcud 200/1999): la fecha a considerar es la fecha del accidente (OPCION B anterior), y no la fecha de los efectos del reconocimiento de la situación de Incapacidad Permanente.

 

A TENER EN CUENTA

 

PERO ATENCION, PUES CABE PACTAR FECHA DISTINTA: La doctrina de la STS del Pleno 67/2019, de 29 de enero (rcud 3326/2016) acepta que se puede pactar en la póliza de aseguramiento que la fecha a considerar sea otra distinta de la del accidente, pudiendo ser la de la declaración de la incapacidad permanente, siempre que en la póliza conste así de forma expresa, clara e indubitada, de manera que la póliza «no ofrece duda alguna de su contenido.

 

ENLACE A LA SENTENCIA DEL TS COMENTADA

 

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, en su sentencia con nº de resolución 260/2025, de 01/04/2025, Recurso nº 713/2023 (STS 1631/2025 – ECLI:ES:TS:2025:1631).

 

Recomendamos estudiar detenidamente las circunstancias de la cobertura asegurada, antes de iniciar la reclamación, pues son indudables las consecuencias.

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