VINCIT Abogados consigue subsidio Mayores 52 años a RETA en paro

Autónoma en paro consigue el subsidio de mayores de 52 años tras cese de actividad RETA.

Una reciente , ha estimado la demanda de VINCIT ABOGADOS, por la que se reconoce el derecho de nuestra cliente a percibir el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, siendo la misma una autónoma que tuvo que finalizar su labor de transporte y reparto de mercancías, y que, al haber agotado la prestación por fin de actividad, le fue denegado aquel subsidio de desempleo por el SEPE.

Además, la resolución judicial obtenida, ordenando al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (SEPE), tiene efectos de su solicitud inicial, de 23 de junio de 2020, por lo que debe tener la aplicación de los intereses del art. 576 de la LEC en relación con la Ley General Presupuestaria, y que es todo el periodo que ha durado la reclamación por este despacho tanto en vía administrativa como en vía judicial con la sentencia que ahora se ha conseguido.

Nuestra cliente, una trabajadora nacida en 1958, solicitó que le fuera reconocido subsidio de desempleo para mayores de 52 años siéndole denegada dicha solicitud  por el SEPE por no encontrarse en alguna de las situaciones reguladas en el art. 274,4 del TRLGSS, ni estar prevista en la protección por cese de actividad la cobertura que dispensa el nivel asistencial de la protección por desempleo, y haber cesado de forma voluntaria en la última actividad por cuenta ajena desarrollada con posterioridad a haberse encontrado en alguna de las situaciones previstas en los apdos. 1, 2 y 3 del art. 274 del TRLGSS.

De entre todos los motivos de oposición argumentados por el SEPE, el acento mayor lo situó en el hecho de que nuestra cliente cesó de forma voluntaria en su último trabajo por cuenta ajena, sin que se hubiese generado una situación de acceso con posterioridad que le permitiera acceder al subsidio, como haber cotizado 90 días a un régimen que cotice al desempleo.

Y es que nuestra mandante consta como perceptora de prestación por desempleo en el lejano periodo de 1-09-1989 al 30-11-1989, y posteriormente de subsidio por desempleo del 1-01-1990 al 30-06-1991; pero del 11-05-2002 al 30-06-2002 la misma figuró de alta en una empresa de limpieza, en la que constaba formalmente como cese por baja voluntaria.

Quién le iba a decir a nuestra cliente, que, más allá de la realidad fáctica y razón real de aquella baja, dicho fatídico hecho y fecha le iban a perseguir veinte años después para poder pedir la ayuda del desempleo veinte años después.

Tras todo ello, y la defensa y pruebas planteadas por VINCIT ABOGADOS, el Juzgado de lo Social no ha compartido el criterio de la Entidad Gestora sobre la posibilidad de acceso al subsidio para mayores de 52 años constando previa percepción de prestación por cese de actividad en RETA.

A tal efecto, cita la doctrina de la sentencia del TSJ de Cantabria de 20- 07-2020, rec 380/20, con apoyo en la interpretación por parte de la jurisprudencia, destacando, en este sentido la STS de 8 de julio de 2011 (Rec. 4232/2010), que resuelve un caso desempleo para mayores de cincuenta y dos años, en el que el actor había cotizado primero al régimen general, después al régimen especial de trabajadores autónomos y, con posterioridad, se había inscrito como demandante de empleo, sin que constase cotización alguna a ningún régimen, al dejar de trabajar como dependiente para pasar a autónomo.

La doctrina correcta, vigente y recogida en la sentencia comentada, es la de que el haber pasado a trabajar como autónomo no supone una renuncia al desempleo contributivo, pues si tras el RETA se ha permanecido luego inscrito como demandante de empleo, la condición es la de un trabajador por cuenta ajena sin ocupación efectiva, pero que muestra su disposición a obtenerla, permaneciendo, por lo tanto, vinculado al mercado de trabajo y a la protección que dispensa el sistema de la Seguridad Social.

Pero es que, además, a mayor abundamiento, la prestación por cese de actividad guarda un claro paralelismo con la prestación contributiva de desempleo.

El legislador ha establecido un sistema de protección para estos trabajadores por cese de la actividad que es similar al régimen de desempleo contributivo de los trabajadores por cuenta ajena, por ello debe considerarse que la situación de una persona trabajadora autónoma debe tener derecho a acceder al referido subsidio de desempleo bajo las circunstancias comentadas, pues en otros casos en los que igualmente se cuestionaba la posibilidad de acceder al subsidio una vez agotado el cobro de una prestación diferente a la de desempleo, el Tribunal Supremo ha reconocido el derecho cuando la prestación precedente presenta similitudes con aquella y no puede considerarse excluida del régimen legal previsto en el artículo 274.4 LGSS.

También se pronuncia en sentido favorable a reconocer el derecho al subsidio de trabajadores que, habiendo permanecido en alta en el régimen general y reuniendo el requisito de haber cotizado, al menos, durante seis años en dicho régimen, pasan luego al régimen especial de trabajadores autónomos, cesando en el mismo e inscribiéndose como demandantes de empleo, la STSJ de Canarias de 31 de enero de 2014 (Rec. 584/2012).

A mayor abundamiento, citamos la doctrina en el mismo sentido pronunciada por el TSJ de Andalucía- Granada en sentencia de 13-05-2021 (alegada por este despacho); y la de la Comunidad Valenciana, en sentencia de fecha 16-11-2021, rec 1885/21.

En igual sentido se ha reconocido por el Tribunal Supremo con la renta activa de inserción, conforme establecen las SSTS de 7 de mayo de 2010 (Rec. 279/2018) o de 27 de marzo de 2019 (Rec. 2966/2017), entre otras.

Por último, debemos recordar que la sentencia comentada no es firme y es susceptible de recurso de suplicación.

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.

En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia laboral. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

VINCIT ABOGADOS

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