Así lo ha manifestado de nuevo el Tribunal Supremo en su reciente sentencia STS, Sala 4ª, nº 4526/2018, de 13/12/2018, al manifestar que, en el momento actual, no existe ninguna norma en vigor, de carácter legal o convencional, de la que pudiere desprenderse que el empresario esté obligado a instalar un comedor de empresa en un centro de trabajo.
El Alto Tribunal, revisando su anterior doctrina, ahora no encuentra ninguna norma legal actual vigente que obligue a la instalación en los centros de trabajo de las empresas, si así es requerido por los trabajadores, excepción hecha en los trabajos al aire libre en los que los trabajadores no puedan acudir cada día a pernoctar a su lugar de residencia.
Así es, en sus anteriores sentencias STS de 30 de junio de 2011, rcud. 1490/2011, y de 19 de abril de 2012, rcud. 2165/2011, entendió que se encontraba apoyo para lo contrario al considerar vigentes las normas preconstitucionales: Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo, dado que habían sido expresamente derogadas y no vulneraban los principios constitucionales.
Y es que dicha posible obligación para la empresa no se desprende de lo dispuesto en los artículos 1 y 6 y disposición derogatoria única de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), a los que la anterior doctrina, ahora revocada, se apoyaba (las Sentencias STS de 26 de diciembre de 2011 y de 19 de abril de 2012).
Se considera que tampoco obliga expresamente a la instalación en el centro de trabajo de los comedores de empresa ninguna de la extensa normativa que actualmente se encuentra vigente relativa a las regulación de las condiciones de trabajo: Artículo 6 L 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL); RD 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo; Directiva 89/654/CEE, del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo (primera directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE); art. 3 RDLeg. 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Convenio OIT núm. 148, de 20 de junio de 1977, relativo a la protección de los trabajadores contra los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones en el lugar de trabajo. Instrumento de Ratificación.y Convenios de la OIT 148 y Convenio OIT núm. 155, de 22 de junio de 1981, relativo a la seguridad y salud de los trabajadores y al medio ambiente en el trabajo, adoptado en Ginebra. Instrumento de Ratificación de 26 de julio de 1985.
Sin embargo, en este punto discrepan mediante su voto particular los Magistrados D. Fernando Salinas Molina (que fue ponente en la sentencia que marcaba hasta la fecha la doctrina en sentido contrario, en la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 26 Dic. 2011, rec. 1490/2011); Dña. Mª. Luisa Segoviano Astaburuaga y Dña. Rosa Mª Virolés Piñol.
Según la opinión discrepante de dichos magistrados, sí se mantienen en vigor el Decreto de 8 de junio de 1938 y su posterior Orden de desarrollo, que ahora se manifiesta derogada y sin efecto por la Orden de 9 de marzo de 1971, que aprobó la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo (BOE 16-3-1971).
Sea como fuere, en esencia, la normativa ahora inhabilitada de aplicación disponía que:
- «Toda empresa sujeta a un régimen de trabajo que no conceda a sus obreros un plazo de dos horas para el almuerzo, y aquéllas en que lo solicite la mitad del personal obrero vienen obligadas a habilitar, en el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Decreto en el «Boletín Oficial», un local-comedor que les permita efectuar sus comidas a cubierto de los rigores del tiempo, y provisto de las correspondientes mesas, asientos y agua.- El local estará acondicionado para poder calentar las comidas» (art. 1 Decreto de 8- junio-1938);
- «Toda empresa cuyo régimen de trabajo no conceda al personal dos horas como mínimo para el almuerzo, estará obligada a habilitar, en sitio inmediato al trabajo, un local cubierto, apropiado al clima y provisto mesas, asientos y agua potable, en cantidad suficiente para la bebida, aseo personal y limpieza de utensilios.- En dicho local se dispondrá igualmente de hornillos y cualquier otro medio de uso corriente, con el combustible necesario para que el trabajador pueda calentar su comida … « (art. 1 OM 30-junio-1938).
Dejando aparte su ideología, terminología y alguno de los principios en los que afirmaba inspirarse, propios de otras épocas e incompatibles con la normativa constitucional, pretendía que el trabajo se desarrollase en condiciones de dignidad y remediar la falta de atención que en ocasiones se dispensa a los trabajadores, resaltando que «así sucede en la forma frecuente que efectúan sus comidas los trabajadores, sentados en las aceras de las calles o alrededores de fábricas o talleres, expuestos a las inclemencias del tiempo y sin que los presida el decoro o sentido de orden que todos los actos de la vida han de tener » y para intentar evitarlo imponía la obligación, con los requisitos que establece, de habilitar en las empresas un local-comedor.
Ese concreto principio vinculado a la dignidad y a las condiciones de trabajo, y con distinciones entre centros de trabajo permanentes, trabajos de emplazamiento eventual que se efectúen al aire libre o para trabajos agrícolas (art. 2 de la Orden de 30-junio-1938), tuvo también su desarrollo en la denominada Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el trabajo (Orden 9- marzo-1971 -BOE 16-03-1971) que concretó la obligación de instalar comedores en determinadas circunstancias para determinados trabajos al aire libre (en especial, arts. 45 y 47).
Posteriormente también tuvo su desarrollo en normativa postconstitucional, como en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales -LPRL (en especial, arts. 1 y 6 y disposición derogatoria única) en relación con su desarrollo efectuado a través del Real Decreto 486/1997, de 14 de abril, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo.
Y es en este punto donde, a juicio de los Magistrados discrepantes, la última norma citada no se rechazan los principios sustentados en la referida Ordenanza preconstitucional sobre la consecución del objetivo de la seguridad y la salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, lo que daba pie, a su entender, a mantener vigente la obligación de instalar los comedores de empresa en los centros de trabajo.
En conclusión, y como consecuencia del cambio de criterio del Tribuna Supremo en la última resolución ahora comentada, estamos ante una materia que, ante la ausencia de normas legales en vigor, es terreno hábil y adecuado para la negociación colectiva en cuyo campo deberían acordarse las medidas oportunas que satisfagan los intereses de las partes.
En caso de que necesite mayor información consúltenos. En VINCIT Abogados estudiaremos su caso y le ayudaremos.
Departamento Laboral
VINCIT ABOGADOS.