VINCIT ABOGADOS ha obtenido una nueva sentencia satisfactoria para su cliente, una trabajadora auxiliar de geriatría, al reconocerse judicialmente la improcedencia de su despido, que durante su baja de IT por ansiedad realizaba trabajos de bisutería y “Candy bar” como medio terapéutico, y lo promocionaba en las redes sociales.
El contenido de la misma, puede
La reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, de finales del mes pasado, ha procedido a declarar la improcedencia del despido contra nuestra cliente, una trabajadora auxiliar de geriatría, cuya residencia para la tercera edad para la que trabajaba procedió a su despido basándose en la incompatibilidad de su situación de Incapacidad Temporal por ansiedad, con la realización de pequeños trabajos de bisutería y productos de regalo y de “Candy Bar”, sobre lo cual tenía desde hace años varios perfiles en las redes sociales, como Facebook e Instagram.
La empresa basaba su despido en la imputación de la supuesta comisión de una falta muy grave, tipificada en el artículo 55.c.12 del IX Convenio Colectivo Laboral para el sector privado de Residencias para la Tercera Edad, Servicios de Atención a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoción de la autonomía Personal en la Comunidad Valenciana, que sanciona la el “realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad temporal, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad”.
El razonamiento, al entender de la residencia geriátrica empleadora era la de que durante la baja de IT de nuestra clienta, la misma había estado realizando trabajos, entendemos que por cuenta propia, consistente en la comercialización venta y/o distribución de productos tales como bisutería, collares, pendientes, pulseras, anillos, perchas, pergaminos con mensajes, llaveros, bolas de navidad, y otros complementos, así como organizando y montando conocidos “Candy bar” personalizados, bajo remuneración o precio, todo ello por medio de las redes sociales tales como Facebook, Instagram, o en Pinterest.
La demanda planteada por este despacho lo era en declaración de despido nulo, basado en vulneración de sus derechos fundamentales por ataque a su dignidad, como respuesta a su derecho de indemnidad, viéndose dicha trabajadora humillada y discriminada, lo que le venía causando un gran desasosiego sobre su persona y un gran malestar personal, afectando gravemente a su ánimo y salud. Subsidiariamente se solicitaba la declaración del despido como improcedente, dado que dicha actividad era inocua y terapéutica, precisamente para aquel ataque que venía sufriendo, a la par que la empresa ya conocía dicha afición de la trabajadora.
A la sazón, la sentencia desestima la pretensión de nulidad, pese a la prueba y pericial psicológica presentada por este despacho, pero declara prescrita la falta muy grave impuesta, toda vez que la actividad era conocida por la empresa, no concurriendo, por tanto, la alegada falta laboral de incompatibilidad de su situación de IT con aquella afición.
Por último, debemos recordar que la sentencia comentada no es firme y es susceptible de recurso de suplicación.
Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.
VINCIT ABOGADOS