El Tribunal Supremo ha tenido ocasión de completar su doctrina recientemente, con motivo de su , viene a concretar de manera más extensa el derecho de preferencia a reingreso en la empresa, incluso una vez finalizado el periodo máximo de reincorporación, debiendo respetarse el derecho a ocupar la vacante no ya en relación con la eventual incorporación de personal ajeno a la empresa, sino incluso con la transformación de trabajadores temporales y/o a tiempo parcial, aunque sea por obligación legal, y no voluntariamente por la empresa.
Completa así su doctrina al respecto de la excedencia, indicando que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial NO tienen un derecho preferente al de la trabajadora excedente, ya que la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido en el momento en que solicitado el reingreso se había agotado el periodo de excedencia, y esta ostentaba un derecho preferente a ocupar una de estas plazas y a ser reincorporada a la empresa en el momento en que se produjeron la transformación de contratos temporales de TCP en contratos indefinidos, incluso con posterioridad a la finalización de su excedencia.
El problema viene determinado porque la norma, en los supuestos de excedencia voluntaria, no fija el procedimiento que se ha de seguir para solicitar el reingreso, ni el momento en el que se ha de interesar éste, a diferencia de lo que ocurre con la excedencia forzosa en la que el excedente ha de solicitar el reingreso en el mes siguiente al cese en el cargo público.
I.- Regulación legal de la Excedencia.
Recordemos que el artículo 46 del Estatuto, bajo el epígrafe «Excedencias» establece:
- La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa.
- El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia
- El trabajador en excedencia voluntaria conserva solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa.
II.- El derecho preferente al reingreso es un derecho potencial y condicionado ….
La jurisprudencia de la Sala IV del TS ha afirmado reiteradamente que el derecho preferente al reingreso del trabajador en excedencia voluntaria «es un derecho potencial o expectante, condicionado a la existencia de vacante en la empresa, y no un derecho incondicionado, ejercitable de manera inmediata en el momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso» (Así lo recordábamos en las STS/4ª de 14 febrero 2006 -rcud. 4799/2004 -, 21 enero 2010 -rcud. 1500/2009-, 15 junio 2011 -rcud. 2658/2010-, 30 abril 2012 – rcud. 2228/2011-, 30 noviembre 2012 -rcud. 3232/2011-, y 15 marzo, 11 julio y 13 septiembre 2013 – rcud. 1693/2012, 2139/2012 y 2140/2012-).
Por ello, si la excedencia voluntaria no comporta para el empresario el deber de reservar al trabajador excedente el puesto de trabajo desempeñado con anterioridad, ello quiero decir que el empresario puede disponer de la plaza vacante, bien contratando a otro trabajador para el desempeño de la misma, bien reordenando los cometidos laborales que la integran, bien incluso procediendo a la amortización de la misma.
En consecuencia, resulta lícito que la empresa disponga de la plaza en el correcto ejercicio de sus facultades de dirección y organización del trabajo.
Derivado de ello, son conductas lícitas del empresario con plena disposición de la plaza del excedente durante el tiempo en que éste se hallaba en el disfrute de la excedencia supuestos tales como,
- La reasignación a otros trabajadores de las tareas o cometidos laborales que integraban el puesto de trabajo del excedente (STS/4ª de 14 febrero 2006 -rcud. 4799/2004-),
- La cobertura del puesto con la contratación de dos trabajadores a tiempo parcial para realizar el trabajo ordinario del actor, la reasignación de sus otras funciones a otros puestos de trabajo ( STS/4ª 21 enero 2010 -rcud. 1500/2009-),
- La promoción y redistribución de tareas (15 junio 2011 -rcud. 2658/2010-), la amortización de los puestos del departamento (STS/4ª 30 abril 2012 -rcud. 2228/2011-)
- La externalización de las funciones (STS/4ª 30 noviembre 2012 -rcud. 3232/2011-, 15 marzo, 11 julio y 13 septiembre 2013 – rcud. 1693/2012 , 2139/2012 y 2140/2012)
III.- … pero el trabajador excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore.
En el asunto de la sentencia ahora comentada, la trabajadora, antes de que finalizara el periodo de excedencia que le había sido concedido -hasta el 30 de abril de 2013-, solicitó el reingreso el 25 de febrero de 2013, siéndole denegada la reincorporación, aduciendo la empresa que «de momento no existe ninguna vacante».
Ante dicha respuesta la trabajadora volvió a reiterar su petición el 15 de febrero de 2016, recibiendo de nuevo una respuesta negativa.
Una vez formulada la primera petición la empresa ya conocía la voluntad de la trabajadora de reingresar en la empresa en la primera vacante que se produjera por lo que no le era exigible que reiterara su petición, ni que estuviera pendiente de los avatares que se producían en la empresa respecto a las vacantes de trabajadores a temporales y a tiempo parcial.
El que no impugnara la decisión de la empresa de negarle el reingreso no priva a su petición de virtualidad, pues la finalidad de la petición es dar a conocer a la empresa la voluntad de la trabajadora de reingresar en la primera vacante que se produjera de igual o similar categoría a la suya.
Al contemplar el artículo 46.5 ET el derecho al reingreso, lo hace no solo en las vacantes existentes en el momento de solicitar la reincorporación, sino en las que se produjeran, abre la posibilidad a la situación expectante del excedente que solicita el reingreso en la vacante que exista y, sino existe, en la que se pueda producir en el futuro.
Por lo tanto, una vez solicitado el reingreso, la persona excedente queda a la espera de que la empresa le reincorpore, si existe plaza vacante y, si no existe, a que le reincorpore en la vacante que se produzca, sin necesidad de reiterar periódicamente la solicitud de reingreso.
En definitiva, teniendo en cuenta que la trabajadora solicitó la reincorporación el 25 de febrero de 2013, se ha de partir de dicha fecha para determinar si existían o no vacantes de la categoría de la actora que habían de serle adjudicadas en virtud de su derecho preferente al reingreso.
IV.- Proyección a futuro del derecho preferente de reincorporación del excedente.
Al no finalizar el derecho preferente del trabajador al tiempo máximo de su reincorporación, el mismo queda a la espera.
En consecuencia, como ocurre en la sentencia ahora dictada por el TS, si la conversión de contratos temporales o a tiempo parcial en indefinidos o a jornada completa, sobre el mismo puesto de trabajo o funciones del actor, y, por tanto, tiene lugar una vez la empresa conoce la terminación del periodo de excedencia voluntaria del trabajador y su voluntad de reingresar, el derecho de aquel trabajador excedente no decae.
Por consiguiente, la preferencia del actor para ocupar una plaza vacante debía de implicar la atención a su pretensión ante las situaciones que se produjeran a partir de dicho momento.
Es cierto que la transformación de los contratos no supone el acceso de personal externo a la empresa, pero también lo es que evidencia la existencia de necesidad de mano de obra permanente y de las características del actor. Por consiguiente, se pone de relieve la existencia de puestos de trabajo que se acomodan a esa preferencia de reingreso.
Frente a ello, no cabe aceptar que los trabajadores temporales y/o a tiempo parcial tengan un derecho preferente al del propio actor, en tanto la obligación de la empresa de reincorporarle había nacido ya en el momento en que, solicitado el reingreso, aparecen necesidades que han de cubrirse con otros trabajadores.
La novedad de la sentencia ahora comentada es completamente diferente de la que el TS reorganización de los recursos humanos durante el periodo de excedencia del trabajador, sino de la que se lleva a cabo prescindiendo del derecho al reingreso.
La preferencia del trabajador juega de forma decisiva ante la evidencia de la existencia de puestos de trabajo de las características del que ocupaba el trabajador excedente, de suerte que, antes de efectuar la conversión de contratos, debió de tenerse en cuenta el derecho de quien formaba parte de la plantilla de la empresa y satisfacía las características de los puestos para los que se llevaban a cabo tales contrataciones, por más que la transformación del empleo precario en empleo fijo viniera impuesta por compromisos colectivos.
Aplicando la anterior doctrina examinada al caso concreto de la sentencia, el TS casando y anulado la sentencia recurrida, estimando en parte la demanda formulada por la trabajadora, condenando a la empresa a readmitirla en un puesto de igual categoría al que ostentaba antes de pasar a la situación de excedencia, abonándole los salarios dejados de percibir desde la ocupación de los puestos de trabajos con la conversión de los trabajadores temporales / tiempo parcial en el mes de marzo de 2014, concurrentes con el puesto de la citada trabajadora al que tenía derecho como preferente.
En fecha de 9 de Febrero de 2020 ya tuvimos ocasión de pronunciarnos al respecto de esta cuestión, en el apartado de contenidos de nuestra web mediante la entrada La solicitud de reingreso tras fin de excedencia del trabajador y su negación por la empresa”, de la cual dejamos su enlace aquí para su consulta.
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