VINCIT ABOGADOS

VINCIT Abogados consigue una nueva exoneración completa de deudas de su cliente a través de la Segunda Oportunidad.

 

El pasado 15 de abril de 2021 fue dictado Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 29 de Valencia por la que, nuevamente, VINCIT Abogados, ha conseguido, en beneficio de su cliente la liberación de todas sus deudas, un trabajador que arrastraba importantes deudas con entidades financieras, de suministro eléctrico, e incluso con la AEAT.

 

Dicho proceso ha tenido una duración de un año, sin perjuicio de que estuvo paralizado durante el Estado de Alarma, por la suspensión de la actividad jurisdiccional por más de dos meses. Puede consultarse la resolución completa aquí

 

Una seguidos los trámites y, acreditada la situación de falta de activo e ingresos suficientes con los que responder a las deudas por nuestro cliente, fue iniciado el último trámite de solicitud de conclusión del concurso y emisión de informe acorde al artículo 468 TRLC, confirmándose igualmente los requisitos de inexistencia de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores, ni acciones viables de reintegración de la masa activa, ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas.

 

No obstante, aquí debemos recordar que, actualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 491 TRLC, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) se extenderá a la totalidad de los créditos insatisfechos, exceptuando los de derecho público y alimentos.

 

Este despacho ya emitió su particular opinión en contrario a la afirmación completa de dicho aserto legal. En este sentido, nos remitimos a nuestro anterior artículo “La exoneración definitiva de la deuda tributaria y de Seguridad Social y de derecho público, a través de la Segunda Oportunidad concursal para personas físicas, a la luz de la doctrina menor, y la nueva doctrina del Tribunal Supremo tras la sentencia STS, Sala 1ª, Sección 1ª, núm. 381/2019, 2 de julio”, que puede consultarse aquí .

 

Incluso más allá, recordemos que desde el pasado día 1 de Septiembre de 2020 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante TRLC), dando la misma un paso atrás en cuanto a la posibilidad de que se les pueda cancelar las deudas de con entidades públicas (Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos, etc.).

Pese a ello, este despacho ya emitió igualmente su opinión de poder seguir aplicando la doctrina y tribunales que consideran contraria a la Constitución dicha limitación del nuevo TRLC , que siguen considerando aplicable la cancelación de dichas deudas.

 

Nos remitimos a la posibilidad de la exoneración completa de las deudas, incluidas las de derecho público, pese a la vigencia de la nueva Ley Concursal -RDLeg 1/2020 TRLC- en nuestro artículo de Noviembre de 2020, “¿Podré Exonerarme de las deudas con Hacienda y Seguridad Social?”, que de igual forma puede comprobarse aquí

 

Sea como fuere, en el presente caso particular comentado, que afecta a cliente, el Juzgado de Primera Instancia Número 29 de Valencia, ha debido aplicar la antigua LC, al reconocer que “… no puede desconocerse que en el presente caso, a pesar de que el Texto Refundido 1/2020, de 5 de mayo, de la Ley Concursal, se encuentra vigente desde el 1 de Septiembre, y que la concreción legislativa sobre el ámbito de exoneración es una norma de carácter sustantivo (tal y como recoge la Sección 9ª de la Audiencia Provincial de Valencia en su auto nº 21072020), su nueva redacción establece un nuevo contenido desfavorable para los deudores de buena fe que cumplen con los requisitos exigidos para otorgar la exoneración de su pasivo insatisfecho, y sobre todo, a aquellos que habían iniciado el procedimiento concursal con anterioridad a su entrada en vigor, como es el presente caso. Por ello, entendiendo que debe aplicarse el criterio fijado por el Tribunal Supremo a la normativa vigente al tiempo de la solicitud del concurso por ser más favorable al deudor, procede exonerar al deudor de los créditos ordinarios y subordinados de derecho público”.

 

Consecuencia de todo lo anterior, nuestro cliente ha obtenido su deseo de liberarse de manera completa de todas las deudas, independientemente de su naturaleza, siendo una satisfacción para VINCIT ABOGADOS haber colaborado en el éxito de dicho fin perseguido.

 

Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es. En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en la materia. No dude en consultarnos.

 

 

 

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