I.- ¿Qué es la fibromialgia?.
La fibromialgia es una enfermedad crónica y compleja caracterizada por cursar con dolor musculo esquelético generalizado, con una exagerada hipersensibilidad en múltiples áreas corporales y puntos predefinidos (“tender points”), sin alteraciones orgánicas demostrables.
Entre otros síntomas, también se encuentran el dolor crónico y generalizado en las estructuras músculo esqueléticas, la disminución del umbral doloroso y la fatiga permanente, semiología a la que se asocian trastornos del sueño, rigidez y ansiedad.
Dicha enfermedad, durante muchos años tuvo un tratamiento médico no del todo determinado, lo que llevaba a que los tribunales desconfiaran en su calificación como dolencias de intensidad objetivada y permanente. Afortunadamente, aunque aún hoy no encuentra una cura definitiva, sí ha podido ser reconocida por los tribunales de lo social, en orden a prestar la asistencia necesaria a quienes lo padecen.
II.- El simple diagnóstico no es suficiente para la calificación de la incapacidad.
El reconocimiento del grado de incapacidad permanente laboral, o no, dependerá del diagnóstico diferencial de paciente trabajador, así como su intensidad.
Recordemos que el simple diagnóstico de la enfermedad no determina automáticamente el reconocimiento de un grado de incapacidad permanente (entre otras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4035/2019 de 26 Jul. 2019, Rec. 741/2019).
Lo necesario, además del diagnóstico diferencial, la constancia de datos tales como el número de puntos gatillo positivos, el tiempo de evolución de la enfermedad, el tratamiento o tratamientos específicos prescritos a la afectada y la respuesta a los mismos, así como, y esencialmente, el nivel de repercusión funcional en su caso concreto.
Y es que la fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético.
Como es sabido, la fibromialgia no sólo incide de forma diferente según las personas, sino que también varía la repercusión funcional en la misma persona de un día a otro, e incluso en función de las horas del día, pudiendo provocar desde la más absoluta de las incapacidades hasta una irrelevante repercusión funcional, paliable con tratamiento farmacológico adecuado (STSJ Catalunya STSJ, del 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8529/2010) Recurso: 431/2010).
III.- Necesidad de un diagnóstico médico correcto y completo de su alcance.
Sin embargo, a efectos jurídicos, para poder alcanzar el reconocimiento de alguno de los grados incapacitantes legalmente tasados, y pese a lo que se comúnmente se cree, el simple diagnóstico en ningún caso es elemento suficiente para reconocer de forma automática un grado de incapacidad, ni siquiera la objetivación de puntos dolorosos, pues solamente en los casos más graves se la considera patología incapacitante.
Así es, pues como indicó al respecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 27 de julio de 2015, Recurso: 1064/2014 » (…) respecto de la fibromialgia cabe reseñar que su simple diagnóstico no comporta por sí solo el reconocimiento de una IP, sin que sea suficiente atender al número de puntos- gatillo positivos para determinar su carácter incapacitante, dado que además de la existencia de una palpación dolorosa, es necesario valorar cuál es la repercusión real en la capacidad de trabajo, sin que en el caso que nos ocupa haya resultado probado que la fibromialgia diagnosticada a la demandante afecte a su capacidad de desarrollar su profesión habitual, y otro tanto cabe decir respecto del síndrome de fatiga crónica».
Por tanto, no basta con la existencia de un diagnóstico de fibromialgia para el reconocimiento de una incapacidad permanente, sino que lo determinante es la repercusión funcional en cada caso concreto, ya que puede oscilar entre resultar irrelevante y carecer de trascendencia funcional a, por el contrario, imposibilitar a quien la padece para realizar cualquier actividad por liviana que esta sea.
IV.- Cuándo nos encontramos con un diagnóstico completo médico y jurídico.
El objetivo a demostrar médicamente, con un correcto expediente médico que aúne un diagnóstico correcto, tratamiento específico puntual y continuo, que sea además apuntalado con una correcta pericial médica.
Dicho expediente médico debe constatar objetivamente que el síndrome posea gran intensidad, acreditándose una efectiva repercusión funcional negativa, que no sea calificada como leve ni con largas oscilaciones.
La incidencia de la enfermedad debe afectar a los siguientes puntos,
- Un balance articular anormal,
- Afectación tanto en el raquis vertebral y lumbar como en las extremidades inferiores y superiores,
- Que se aprecien signos inflamatorios articulares,
- Afectación de cualquier otra limitación funcional,
- Probanza del grado de afectación vital que la patología dolorosa acarrea,
- Probanza de la trascendencia e intensidad necesarias que inhabilita a quien lo padece para el desarrollo de sus actividades propias de su profesión habitual,
- Que dicho padecimiento doloroso no corresponde a momentos puntuales de exacerbación de los síntomas, atendibles con la situación de incapacidad temporal, sino que responden a una inhabilitación general o permanente.
- Y como consecuencia de todo ello, y determinante para el reconocimiento de una incapacidad permanente: que la repercusión funcional en cada caso concreto respecto a la profesión habitual del solicitante, al tratarse de una enfermedad sintomática que opera con intensidad variable en cada persona e, incluso, en la misma persona en función de los días u horas del día.
V.- Qué grados de reconocimiento de incapacidad puede tener la fibromialgia.
La fibromialgia puede oscilar desde la absoluta imposibilidad de realizar tareas tan livianas como levantar o asir un objeto e escaso peso, pasando por la limitación exclusivamente para esfuerzos intensos por aparecer un cansancio precoz, y hasta la inexistencia de repercusión funcional alguna, la ser posible el desarrollo de las actividades cotidianas sin interferencia del dolor músculo-esquelético.
Los tribunales han apreciado el grado de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) en los casos en que existe una severidad notoria de la fibromialgia (STSJ de Cataluña, Social sección 1 del 03 de Noviembre del 2010 (ROJ: STSJ CAT 8520/2010) Recurso: 1120/2010º de fecha del 22 de Abril del 2010 (ROJ:STSJ CAT 4507/2010) Recurso: 3575/2009 4035/2019)
También se aprecia el grado de Absoluta IPA, cuando concurre con otras enfermedades significativas como depresiones graves o severas, (vid STSJ Catalunya 23 marzo 2006JUR 2006241267). SSTSJ 12 de Enero del 2011 (ROJ: STSJ CAT 15/2011) Recurso: 2112/2010. STSJ, 5 de Diciembre del 2009 (ROJ: STSJ CAT 14398/2009); 21 de Julio del 2009 ( ROJ: STSJ CAT 9437/2009), Recurso:4966/2008, etc.
Así, para considerar dicha gravedad en las lesiones, debe tenerse diagnosticado un grado III o IV en las dolencias ostearticulares provocadas por la fibromialgia y/o síndrome de fatiga crónica, pues ello conlleva limitaciones tan severas en la capacidad laboral de la persona trabajadora que la misma sería tributaria del grado de Incapacidad Permanente Absoluta, no solo no podrá realizar con regularidad y normalidad su profesión habitual sino cualquier otra profesión por muy liviana que fuese
Cuando la enfermedad aparece diagnosticada con menor claridad o intensidad, como es el caso de un grado de afectación II, por ejemplo, deberá estarse al caso concreto y afectación particular, así como su incidencia en la profesión habitual del paciente y solicitante de incapacidad.
Bajo el cumplimiento de lo arriba indicado, y acreditándose convenientemente que el paciente de fibromialgia no puede realizar las tareas inherentes a su trabajo con una eficacia mínima, entonces se puede solicitar la incapacidad permanente.
Bajo todo este panorama, recomendamos el estudio de la situación particular del caso, para conocer las posibilidades de éxito del caso, sobre todo a la luz de la evaluación del historial médico del paciente y las pruebas diagnósticas que deberán estar debidamente actualizadas y con una conclusión médica concreta y contundente.
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VINCIT ABOGADOS
Yo soy Olimpia río tengo 68 años pero desde hace 12 o más años llevo con fibromialgia y cada vez estoy peor ya es semana tras semana antes me darán más distanciados pero ahora es toda la semanas con unos dolores que me tiro de la cama al sofá y del sofá en la cama y así llevo ya quince días y entonces pues me han hablado de que puede tener si me lo miran puede tener eh una ayuda que me den puesto yo soy viuda hace 26 años y tengo una pensión muy pequeña porque mi marido era autónomo y entonces pues como estoy muy mal me han dicho que lo mirará a ver si como fuera que me mirasen y a ver si me podían dar una pensión aunque no fuera muy alta con un poquito que cobro de mi marido pues bueno a ver si pudiera ser así que bueno eso le digo y nada darle las gracias le voy a dejar mi teléfono por si acaso es 636757293 muchas gracias vivo en Getafe Madrid como pregunt calle estudiantes número veintiuno código postal 29,904 de Getafe Madrid
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