Golden Visa Vincit Abogados

GOLDEN VISA: La obtención de residencia en España más fácil y rápida para extranjeros.

Como se sabe, desde el 29 de septiembre de 2013 que entró en vigor la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (la «Ley 14/2013»), permanece en vigor una de las novedades que ha suscitado un mayor interés en los últimos tiempos, cual es la atracción de capital extranjero mediante la obtención del Visado de Residencia en España por extranjeros no comunitarios que realicen determinadas inversiones significativas de capital en España. De indicarse que dicha norma fue modificada por la Disposición Final Undécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

La Ley 14/2013 extiende medidas dirigidas tanto a los inversores y emprendedores, como también a los trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales, profesionales altamente cualificados e investigadores. Nosotros aquí nos centraremos en la regulación para los inversores, que suele ser el ámbito más aplicado.

Con arreglo a dicha normativa, se puede obtener la coloquialmente denominada «Golden Visa» por aquellos extranjeros que efectúen determinadas inversiones, pudiendo en tal caso residir en nuestro país durante un plazo inicial, que podrá ser ampliado por sucesivos periodos, sin que se fije un plazo máximo, y siempre que se cumplan determinados requisitos que resumiremos a continuación.

El resumen de la tramitación para la obtención del visado para determinadas inversiones es la siguiente,

1.- ÁMBITO: Los extranjeros que efectúen determinadas inversiones podrán residir en nuestro país durante un plazo inicial de dos años, que podrá ser ampliado por sucesivos periodos de cinco años, sin que se fije un plazo máximo y por tanto indefinidamente, y siempre que se cumplan determinados requisitos.

2.- OBJETIVO: Obtención de Visado de estancia y residencia del inversor y de residencia como familiar para el esposo/a e hijos menores.

3.- REQUISITO ECONÓMICO ESPECÍFICO: Acreditar una inversión significativa de capital, en cualquiera de estas modalidades,

a) Una inversión inicial por un valor igual o superior a:

1.º Dos millones de euros en títulos de deuda pública española, o

2.º Un millón de euros en acciones o participaciones sociales de sociedades de capital españolas con una actividad real de negocio,

o

3.º Un millón de euros en fondos de inversión, fondos de inversión de carácter cerrado o fondos de capital riesgo constituidos en España.

o

4.º Un millón de euros en depósitos bancarios en entidades financieras españolas.

b) Inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por la adquisición de bienes inmuebles en España, por cada solicitante, libre de cargas y gravámenes.

c) Un proyecto empresarial que vaya a ser desarrollado en España y que sea considerado y acreditado como de interés general, para lo cual se valorará el cumplimiento de al menos una de las siguientes condiciones:

º Creación de puestos de trabajo.

º Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad.

º Aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.

4.- REQUISITOS GENERALES: Además de lo anterior, deberá acreditar,

  • No encontrarse irregularmente en territorio español;
  • El solicitante, ser mayor de 18 años;
  • Carecer de antecedentes en España, así como en los países en los que haya residido durante los últimos 5 años, por delitos previstos en el ordenamiento jurídico español;
  • No figurar como sujeto rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido;
  • Contar con un seguro público o privado de enfermedad concertado con alguna entidad aseguradora autorizada para operar en España;
  • Contar con recursos económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su residencia en España;
  • y Abonar la tasa para la tramitación del visado o autorización de residencia.

5.- EXTENSION A FAMILIARES: El cónyuge, los hijos menores de edad y los mayores de edad que acompañen al inversor y que no sean objetivamente capaces de proveer sus propias necesidades debido a su estado de salud, se encuentran facultados para solicitar el visado de manera conjunta con el inversor extranjero. En este caso, se deberá acreditar, además de los requisitos genéricos ya identificados (no solo respecto del inversor, sino también respecto del cónyuge y los hijos del inversor), el vínculo conyugal o la filiación.

6.- AMBITO DE EFICACIA Y MANTENIMIENTO: La autorización de residencia para inversores tendrá validez en todo el territorio nacional español y, para que sea concedida, el solicitante debe de seguir cumpliendo los requisitos genéricos.

La visa permitirá a los beneficiarios una capacidad para moverse sin restricciones dentro del área «Schengen» (actualmente, España, Francia, Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, República Checa, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, los Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Eslovenia, Eslovaquia, Suecia y Suiza).

Para la renovación y mantenimiento, el solicitante de una autorización de residencia deberá:

Ser titular de un visado de residencia en vigor o hallarse dentro de los 90 días naturales posteriores a la caducidad de este;

  • Haber viajado a España al menos una vez durante el periodo autorizado para residir;
  • y Acreditar que mantiene la inversión significativa de capital inicialmente efectuada, mediante la presentación de certificados similares a los citados, sin que, por consiguiente, sea necesario realizar una nueva inversión en nuestro país para conseguir la autorización de residencia para inversores.

7.- PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCION: El plazo máximo de resolución de la referida autorización es de veinte días desde la presentación de la solicitud, transcurridos los cuales se entenderá concedida por silencio positivo. Dichas resoluciones deberán de ser motivadas. La tramitación de las autorizaciones de residencia se efectuará por la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos, mediante medios telemáticos y su concesión corresponderá a la Dirección General de Migraciones.

A la vista de lo anterior, y dado lo concreto y rápido del procedimiento, teniendo en cuenta que existe la posibilidad de realizar de manera variada las inversiones, es muy común poder recomendar a nuestros clientes la adopción de esta vía para poder obtener la concesión del visado de residencia para inversores, que constituirá, en apenas veinte días, el título suficiente para residir para el inversor y su familia, y para trabajar en España durante su vigencia

Por VINCIT Abogados y Asesores Legales

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