Modelo de solicitud de exoneración de deudas de Segunda Oportunidad.

El derecho de solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es la meta que puede alcanzar el deudor para liberarse de todas sus deudas dentro del mecanismo de la Segunda Oportunidad. Lee esta entrada y descarga más abajo un práctico modelo para saber cómo conseguirlo.

Entrada del 17 de Abril de 2018

El derecho de solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho está previsto y regulado por la Ley 25/2015, de 23 de Mayo, de Medidas de Segunda Oportunidad, e introducido urgentemente por el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de Febrero, siendo concebido y previsto para personas naturales en situación de necesidad.

Dicho beneficio de la Segunda Oportunidad es la meta que puede alcanzarse por el deudor tras intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos dentro de la Mediación Concursal regulado en aquella Ley. Tras los trámites oportunos, si no se llegar a un acuerdo con los acreedores, el deudor persona física podría solicitar dicho beneficio de exoneración de sus deudas (vía art. 178 bis.2 LC para el caso de conclusión por liquidación; o vía art. 176 bis. 3 LC para la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

La solución para las personas naturales a través de la norma que ahora se cita, en la Ley 25/2015, de 23 de Mayo, de Medidas de Segunda Oportunidad recogía una contundente justificación en su Exposición de Motivos que indica expresamente que: “La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo […] Pero la limitación de responsabilidad es una limitación de responsabilidad de los socios, que no de la sociedad, la cual habrá de responder de sus deudas con todo su patrimonio presente y futuro. La cuestión que se plantea entonces es el fundamento último para el diferente régimen de responsabilidad que se produce cuando una persona natural decide acometer una actividad empresarial a través de una persona jurídica interpuesta y cuando esa misma persona natural contrae obligaciones de forma directa. Si en el primer caso podrá beneficiarse de una limitación de responsabilidad, en el segundo quedará sujeta al principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 del Código Civil».

Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación. Y se trata igualmente de cuantificar la mejora de fortuna que, eventualmente, permitirá revocar dicho beneficio por las razones de justicia hacia los acreedores que tan acertadamente expusieron autores como Manresa.

Es fundamental recordar que la medida el sistema de exoneración tiene dos pilares fundamentales: que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio (o que se declare la conclusión del concurso por insuficiencia de masa).

Es por ello que recomendamos a todo aquella persona que se vea acuciada por una pluralidad de deudas que impidan el mantenimiento familiar o personal, que inicie los trámites de la mediación concursal y, intentada una quita y/o espera para el pago de dichas deudas, y no alcanzando un acuerdo con ellos, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, podrá alcanzar la liberación de las deudas por un periodo inicial, que podría llegar a ser definitivo si no cambiaran sus circunstancias.

Adjuntamos un modelo recientemente presentado por VINCIT Abogados a uno de nuestros clientes.

Quedamos a su entera disposición en caso de ayuda.

VINCIT ABOGADOS
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Formulario Solicitud Exoneración Pasivo Segunda Oportunidad VINCIT Jun18

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