21 de Abril de 2018
Nuestro despacho VINCIT Abogados ha obtenido una sentencia a favor su cliente, una pequeña empresa de Gandía, por la que se anulan las cláusulas abusivas de un contrato de alquiler predispuesto que le fue impuesto por una entidad financiera de Barcelona, y que debió firmarse dada la necesidad de incorporación de una máquina fotocopiadora/impresora industrial.
Como consecuencia de dicha resolución, la reclamación de los cerca de 8.000,00 euros de la empresa financiera a nuestro cliente ha quedado en 1.086,90 euros.
Según dispone la Sentencia JPI Gandía VINCIT Nulidad Cláusulas financieras CGC No negociadas entre empresarios Mrz18, la cual adjuntamos íntegramente, nuestro cliente debió adquirir una máquina fotocopiadora/impresora industrial, para lo cual contactó con una proveedora de la provincia de Valencia, la cual le ofreció como solución la puesta en contacto con una entidad financiera de Barcelona.
A tal efecto, poco tiempo después la entidad proveedora le trasladó a la pequeña entidad de serigrafía e impresión un contrato completo pero de arrendamiento de dichos bienes muebles en los que estaba interesada, y que incluía una serie de penalizaciones y cláusulas financieras abusivas, pero de las que no era posible su negociación. Nuestro cliente se vio obligado a firmar dicho contrato, dada la necesidad de incorporar dicha maquinaria que no podía ser comprada directamente, dado su coste.
Tiempo más tarde, ante las dificultades económicas de nuestro cliente, se vio imposibilitado de pagar las rentas mensuales, a efectos de lo cual la entidad financiera que no conocía más que por aquel contrato firmado en su día, resolvió el contrato de arrendamiento de bienes muebles, solicitando la devolución de la maquinaria en uso por nuestro cliente, más el abono de las rentas impagadas, y las indemnizaciones contractualmente fijadas por aquella por daños y perjuicios, intereses de demora, cláusula penal y costes de cobro, sumando todo ello alrededor de 8.000 euros.
Tras encomendarnos la defensa nuestro cliente, y previa obtención del reconocimiento de la declinatoria presentada por la que debía conocerse el litigio en los juzgados de Gandía y no en Barcelona como pretendía la entidad acreedora, fue seguido el proceso en un Juzgado de Primera Instancia de la ciudad ducal, declarando el derecho de nuestro cliente a no tener que abonar más que las rentas debidas al momento de resolverse el contrato de arrendamiento y una cantidad de apenas 40 euros en concepto de derecho de reclamación.
Dicho fallo es particularmente interesante, dado que nuestro cliente, como empresario, no podía invocar la normativa protectora del RDLegislativo 1/2007, de 16 de Noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (aplicable a las relaciones entre consumidores o usuarios y empresarios); como tampoco la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, así como su doctrina interpretativa del TJUE.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, la salvación de nuestro cliente ha sido la aceptación por la juzgadora de instancia de la revisión contractual por la vía de la Ley 7/1998, de 13 de Abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, para que no fueran incorporadas las cláusulas abusivas que el contrato de referencia contenía (reclamación de daños y perjuicios, intereses de demora, cláusula penal y costes de cobro) y la falta de eficacia de las mismas
A dicha conclusión se ha llegado igualmente, al entenderse que son cláusulas oscuras incorporadas en un contrato de adhesión a nuestro cliente que, pese a tener la condición de empresario, no debía soportar por abusivas y predispuestas en su favor por la entidad financiera.
Dicho lo cual, a fecha de la presente entrada no tenemos conocimiento de que haya sido recurrida la resolución judicial citada en Apelación, sin perjuicio de que aún pueda serlo, no siendo por tanto firme.
Agradecemos a nuestro cliente la confianza depositada en VINCIT ABOGADOS, y hacemos extensiva nuestra experiencia en este campo para todo aquel que precise de ayuda en supuestos de corte similar, poniéndonos siempre a su disposición.
VINCIT ABOGADOS
DEPARTAMENTO PROCESAL