Boletín novedades VINCIT RETA RDLey 18/2018|

Importantes novedades para los Autónomos en 2019 introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de Diciembre.

El Gobierno ha procedido a extender de manera completa y generalizada la cobertura social de los trabajadores por cuenta propia, mediante la incorporación de la cotización por contingencias profesionales para todas las contingencias previsibles, ya sean comunes o profesionales, extendiéndose de forma obligatoria la cobertura para las enfermedades profesionales, de los accidentes de trabajo, así como el cese de actividad.

Como ya venía anunciando el Gobierno, antes de acabar el presente año 2018 se proponía dictar una serie de medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, lo cual se ha llevado a efecto con el dictado del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE el pasado día 29, y que entrará en vigor el 1 de Enero de 2019.

Las medidas son de diverso signo y calado, teniendo particular importancia práctica, sobre todo en materia de contratación laboral y de cotización a la Seguridad Social para la trabajadores.

Sin embargo nos centraremos aquí en una de las principales medidas afectadas relativas al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, dejando para diferentes entradas las de otra naturaleza, por más que igualmente, como decimos, son de importancia.

Las novedades se resumen en los siguientes puntos:

– Las cuantías de las bases mínimas de cotización en el RETA se incrementan en la mínima un 1,25% hasta 944,40 euros mensuales, tal y como ya se anunció, y se fija la máxima en 2.077,80 euros mensuales.

– Nuevas bases de cotización de los trabajadores autónomos para 2019: aquellos que a 1 de enero de 2019 tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio por fallecimiento de este.

– Se incorporan de modo obligatorio la cotización y cobertura por la TOTALIDAD de las contingencias que hasta el momento tenían carácter voluntario, como la protección por cese de actividad y las contingencias profesionales, en convergencia con el régimen general SS.

Se convierte en obligatoria la cobertura por cese de actividad, y se duplican los periodos de duración de la prestación, a partir de la entrada en vigor de la norma, se van a poder cobrar hasta 24 mensualidades, con un mínimo de 4, en función de lo cotizado.

– Nuevos tipos de cotización de los Autónomos en 2019:

a) Para las contingencias comunes, el 28,30 por ciento.

b) Para las contingencias profesionales, el 0,9 por ciento, del que el 0,46 por ciento corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,44 a la de Incapacidad permanente, muerte y supervivencia.

c) Por cese de actividad, el 0,7 por ciento.

d) Por formación profesional, el 0,1 por ciento.

Por tanto, el tipo de cotización del 28,30% por contingencias comunes incorpora la Incapacidad Temporal y se equipara al Régimen General; el cuanto a las contingencias profesionales, será el 0,9% para todos los trabajadores e inferior a la tarifa mínima del Régimen General; para Cese de Actividad, el tipo se fija en el 0,7%, inferior a la cotización por desempleo de los asalariados, y por último, se establece el 0,1% para Formación y Prevención.

– A partir del 2019 la subida de tipos de cotización se aplicará escalonadamente con los siguientes tramos: en 2019, será del 30%; el 30,3%, en 2020; el 30,6%, en 2021 y en 2022, se fija definitivamente el 31%.

Se crea una prestación o cobertura añadida a la IT: a partir del día 60 de baja médica el autónomo no deberá hacerse cargo del pago de las cuotas por todas las contingencias, sino que deberá abonarlas la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.

– Nuevo tipo infractor grave en la LISOS en el fraude de utilización de falsos autónomos en la actividad: cuando se comunique la baja en el Régimen General de la SS del trabajador y el mismo cause sucesiva alta en el RETA pese a que continúe la misma actividad laboral o mantengan idéntica prestación de servicios se sancionará al responsable (normalmente el empleador) con multa de 3.126 a 10.000 euros por cada uno de los trabajadores afectados.

Esta es una manifestación más del compromiso del gobierno para combatir la precariedad laboral y el fraude en la contratación en la utilización de falsos autónomos, acotada por medio del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. y el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 impulsado por medio de la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018.

– La Tarifa Plana se adapta a la obligatoriedad de la cobertura por contingencias comunes y profesionales, pero NO así por cese de actividad ni por formación profesional: durante los primeros 12 meses, si se cotiza por la base mínima, la cuota será de 60 euros (51,50, por contingencias comunes y 8,50, profesionales). Si se cotiza por encima de la mínima, la cuota por contingencias comunes se reduce en un 80%. Finalmente, entre los meses 13 y 24 se aplicará una bonificación sobre la cuota por contingencias comunes que corresponda.

– Trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial: La disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley comentado aplaza nuevamente (como se vino haciendo en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado), la entrada en vigor de determinados artículos de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, en todo lo relativo a los trabajadores por cuenta propia que ejerzan su actividad a tiempo parcial, debido a que todavía no ha podido determinar cuáles podrían ser las condiciones necesarias que permitan extender dicho modo de ejercicio parcial de trabajo como está ya prevista para trabajadores por cuenta ajena.

Con todo, la ampliación de coberturas sociales afecta a más de 2,5 millones trabajadores por cuenta propia que existen en España, alcanzándose así una cobertura social plena y obligatoria superior a otros países que tienen una cobertura igualmente amplia como Austria, Dinamarca, Finlandia o Suecia, si bien no llegan al mismo nivel ya que una parte de dichas contingencias las protegen sólo de forma voluntaria.

VINCIT ABOGADOS
Departamento Laboral

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