Dentro del enjuiciamiento de las incapacidades cada caso es diferente, y por tanto no pueden fijarse o criterios objetivos de asimilación o comparabilidad.
Cada persona es distinta una de otra, y la incidencia de la salud se debe poner en relación tanto con elementos como son la edad, la profesión de referencia, la evolución de los padecimientos o la distinta incidencia que en cada sujeto tienen los deterioros físicos, entre otros elementos.
Así, en una anterior entrada ya comentamos extensamente, por ejemplo,
No obstante, que para la declaración de una Incapacidad Permanente, total o absoluta, la doctrina jurisprudencial fija una serie de parámetros desde los que debe partirse tales como,
a) La valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo fundamentalmente a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador, en cuanto tales limitaciones son las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia.
b) Han de ponerse en relación las limitaciones funcionales resultantes con los requerimientos de las tareas que constituyen el núcleo de la concreta profesión.
c) La aptitud para el desempeño de la actividad laboral «habitual», de un trabajador, implica la posibilidad de llevar a cabo todas o las fundamentales tareas de la misma, con profesionalidad y con unas exigencias mínimas de continuidad, dedicación, rendimiento y eficacia, y sin que el desempeño de las mismas genere «riesgos adicionales o superpuestos» a los normales de un oficio o comporte el sometimiento a una «continua situación de sufrimiento» en el trabajo cotidiano.
d) Se acepta que exista una imposibilidad de continuar trabajando en dicha actividad y que conserve una aptitud residual que «tenga relevancia suficiente y trascendencia tal que no le impida al trabajador concretar relación de trabajo futuro, más livianos o sedentarias, o incluso que pueda desempeñar tareas «menos importantes o secundarias de su propia profesión habitual o cometidos «secundarios o complementarios» de ésta, siempre.
e) Se entiende por profesión habitual no un determinado puesto de trabajo, «sino aquella que el trabajador está cualificado para realizar y a la que la empresa le haya destinado o pueda destinarle en movilidad funcional.»
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Más concretamente, si deseas conocer cuáles han sido las últimas y más importantes novedades que afectan a los Autónomos – RETA en materia de incapacidades, puedes acceder aquí a nuestra entrada
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