Durante el tiempo que media entre la solicitud originaria del trabajador y la celebración del juicio las enfermedades que puedan aquejar a éste siguen su curso material pudiendo presentar un estado de evolución distinto al que se tuvo en cuenta para resolver en su momento la pretensión en vía administrativa.
Profundizando más aún, ¿qué deficiencias y evolución se valoran con la solicitud de incapacidad, las del EVI o luego a fecha del Juicio?, ¿tiene el Tribunal Médico la potestad de fijar el objeto de las lesiones que evaluarán la declaración de incapacidad o puede ello variarse?, ¿qué pasa si no detectó el EVI las lesiones?, ¿y si son nuevas las dolencias?.
El estado que el trabajador presente al tiempo del examen por la unidad médica de valoración administrativa (EVI) puede estabilizarse o puede seguir un curso material que ofrezca la presentación de un estado de evolución distinto al que se tuvo en cuenta para resolver en su momento la pretensión en vía administrativa.
Así es, la situación médica del trabajador, en muchos casos, evolucionará hasta el momento en que pueda ser valorado en el acto de la vista que se señale, en caso de ser impugnado judicialmente.
Ello podría dar lugar a que en el acto de la vista se ofrezcan otras o nuevas lesiones a las que pudo valorar el EVI.
Sin embargo, es en este punto cuando en muchas ocasiones suelen oponer, en el acto de la vista oral, tanto el INSS como las Mutuas de Accidente de Trabajo y EP, la posible existencia de una modificación sustancial de los términos de la demanda presentada por la defensa del trabajador, al presentar una serie de modificaciones en el estado de salud del actor, justificativas de la declaración de Incapacidad.
¿Puede tener acomodo dicha excepción procesal de las entidades gestoras, en contra del pleno conocimiento de la situación limitativa médica del trabajador, o podrá ser estudiada de manera completamente?
Dicha cuestión ha sido estudiada y tratada por la jurisprudencia y doctrina desde antiguo, pudiendo encontrarse la solución con cita en las siguientes referencias.
La solución es la de que el estado físico que debe valorarse, es el que presenta el trabajador en la fecha del juicio, sin que se consideren hechos nuevos ajenos al expediente, las dolencias nuevas que sean agravación de otras anteriores – STS 05-07-89.
Pero, no solo la evolución degenerativa de las lesiones conocidas.
También podrán valorarse por el tribunal las lesiones o enfermedades que ya existían con anterioridad y se ponen de manifiesto después.
Pero yendo más allá, también podrán ser de conocimiento del tribunal las lesiones o defectos que existían durante la tramitación del expediente pero no fueron detectadas por los servicios médicos de la Entidad, por la causa que fuera ni, por tanto, detectadas en la fecha del informe médico de síntesis, que evolucionan desfavorablemente.
En definitiva, como conclusión, es reiterada la doctrina de las Salas de lo Social de los TSJ, según la cual, prevalece el estado físico del trabajador al tiempo del acto de la vista oral sobre el momento del examen médico en la vía administrativa.
La doctrina jurisprudencial que avala dicha conclusión son las STSJ de Castilla La Mancha de 03/07/97, Recurso de Suplicación 397/1997; TSJ de Cataluña 17/07/01 y de Castilla La Mancha 26/04/01, así como las sentencias TSJ Canarias de 21/02/2005 y de 4/05/05 (RS 382/2005) y de 21/06/2012; TSJ de Madrid de 21/03/06 y más recientemente, las así como las sentencias TSJ Canarias 19/03/2015, Recurso de Suplicación 1108/2014 y de 29/01/2021, Recurso de Suplicación 951/2020
Como referencia más autorizada, dejamos constancia en la doctrina del Tribunal Supremo dictada en Recurso de Casación para unificación de doctrina de 25/06/98, aún vigente.
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