NUEVA SENTENCIA FAVORABLE POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de 27/06/2022, cuyo contenido puede consultarse aquí, ha reconocido a nuestro cliente la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual del mismo, como albañil de la construcción, debido a su raquis doloroso lumbar posquirúrgico. Esta región corporal es causa de multitud de lesiones que impiden a muchos trabajadores la posibilidad de proseguir con su profesión habitual. Entre otras, podemos citar alguna reciente declaración obtenida por este despacho previamente, por limitación lumbar, como por ejemplo en el asunto de un técnico de molino eólico, que puede consultarse y . EL CASO COMENTADO: ALBAÑIL CON RADICULOPATIA LUMBAR DOLOROSA En el presente caso comentado, ha resultado que las dolencias que sufre el trabajador al padecer
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Estenosis de canal L5 S1 derecho.
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Artrodesis L3-L4-L5-S1.
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Síndrome de dolor de raquis postquirúrgico.
Más en concreto, el trabajador había sido intervenido el 30.8.21 con “barras y tornillos de artrodesis L3,L4,L5, S1. Abombamiento discal simétrico que junto con hipertrofia degenerativa facetas articulares condiciona obliteración parcial de ambos forámenes, con engrosamiento y signos de afectación radicular de las raíces emergentes de L5”. Dicha fijación no impidió su tratamiento en la unidad del dolor del Hospital General donde está previsto implantar protocolo de neuroestimulación para reducir el dolor de forma paliativa. Añadidamente, como suele ser habitual, dichas limitaciones suelen traer consigo un síndrome ansioso depresivo reactivo, del cual el trabajador sigue tratamientos farmacológicos vigentes: Ibuprofeno. Paracetamol. Durfenta. Tramadol. Alprazolam. Pristiq. A COMENTAR: LA FIJACION DE LAS LESIONES A TRATAR EN EL JUICIO Y SU ESTADO Y EVOLUCION A destacar que, en la vista judicial, por parte del Ente Gestor INSS, se algo la causación de indefensión al mismo, como consecuencia de que tras el Informe Médico de Síntesis no fueron aportados por esta defensa nuevos informes médico hasta el día de la vista. Sin embargo, debemos recordar que, como ya comentó este despacho en una entrada anterior, titulada “Incapacidad Permanente: ¿cabe invocar lesiones nuevas distintas a las reconocidas por el tribunal médico?”, que puede consultarse aquí: el objeto del proceso judicial por incapacidad debe y puede estudiar las lesiones o defectos que existían durante la tramitación del expediente, así como también aquellas lesiones que no fueron detectadas por los servicios médicos de la Entidad, por la causa que fuera ni, por tanto, detectadas en la fecha del informe médico de síntesis, que evolucionan desfavorablemente. Es decir, “prevalece el estado físico del trabajador al tiempo del acto de la vista oral sobre el momento del examen médico en la vía administrativa”. La doctrina jurisprudencial que avala dicha conclusión, entre otras, son las STSJ de Castilla La Mancha de 03/07/97, Recurso de Suplicación 397/1997; TSJ de Cataluña 17/07/01 y de Castilla La Mancha 26/04/01, así como las sentencias TSJ Canarias de 21/02/2005 y de 4/05/05 (RS 382/2005) y de 21/06/2012; TSJ de Madrid de 21/03/06 y más recientemente, así como las sentencias TSJ Canarias 19/03/2015, Recurso de Suplicación 1108/2014 y de 29/01/2021, Recurso de Suplicación 951/2020. CONCLUSION Sin perjuicio de que la sentencia comentada no es aún firme, y es susceptible de recurso por el INSS, se hace justicia con la situación desfavorable de nuestro cliente, y como resultado de todo ello, le es reconocida su pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, así como los atrasos desde su solicitud en vía administrativa, más sus intereses legales. Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente. VINCIT ABOGADOS www.vincit.es