Jubilación y compatibilidad con trabajo remunerado

Jubilación Activa y compatibilidad con trabajo remunerado: estado actualizado de la cuestión.

Haciendo seguimiento y repaso a entradas anteriores en esta web, el Tribunal Supremo sigue confirmando su doctrina a la cuestión de la jubilación activa de los autónomos societarios. No se permite, en virtud de la doctrina ya asentada, y ya reiterada, desde mediados del año pasado.

 

Así es, la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia 846/2021 de 23 Jul. 2021, Rec. 1515/2020, finalmente concluye que no es posible dicho acceso a la Jubilación Activa al 100%, a la que sí tienen derecho el resto de autónomos, porque sus circunstancias no son comparables, y sin que por ello se contradiga el mandato del legislador nacional ni las recomendaciones de la UE. Véase nuestra

 

Como se recordará, la Jubilación Activa para los autónomos es la opción de mantener la compatibilidad de la percepción de la pensión de jubilación con el ejercicio de la actividad que venía realizando, y que fue reconocida para los autónomos mediante la introducción por la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, por el que se modificaban los apartados 2 y 5 de la del artículo 214.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (TRLGSS).

 

Sin embargo, la doctrina del TS, reiterada, insiste en que «no puede aplicarse a los pensionistas de jubilación incluidos en el RETA por su condición de societarios o entidades sin personalidad según lo previsto en el art. 305.2 b), c), d), e) y l) LGSS, porque esa inclusión está determinada por los cargos de consejero, administrador, socio o comunero de una entidad con personalidad jurídica propia distinta de la de un trabajador autónomo». 

 

Dicha doctrina está unificada por las SSTS de 23 de julio de 2021 (seis) dictadas en los recursos 1459, 1702 y 1515/2020, 2226/2018, 4416 y 2956/2019, y 21 de septiembre de 2021 (rcud. 1539/2020). Todas ellas estiman el recurso del INSS en relación con supuestos de autónomos societarios que solicitan la pensión de jubilación activa con el porcentaje del 100% de la pensión, según lo prevenido en el art. 214.2, párrafo 2º LGSS.

Por lo demás, la jubilación activa, en cualquier caso, para su compatibilidad (al 100%, al 50% o compatible parcial), debe cumplir estos requisitos,

 

a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar al menos un año después de haber cumplido la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.

b) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100 por ciento.

c) El trabajo compatible podrá realizarse por cuenta ajena, a tiempo completo o a tiempo parcial, o por cuenta propia.

Siendo así, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.

Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o 663.47.47.59, o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es. No dude en consultarnos.  Estudiaremos su caso y le ayudaremos.

VINCIT ABOGADOS.

www.vincit.es

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir al contenido