En Valencia, a 23 de Noviembre de 2020.
El Gobierno va a proceder a reformar nuevamente del sistema público de pensiones, y con ellas la Pensión de Jubilación. Las modificaciones van a ir encaminadas a elevar la edad de jubilación efectiva para tratar de equiparla a la edad que marca la Ley, desincentivando las jubilaciones anticipadas, y fomentando la permanencia de trabajadores en activo. El Pacto de Toledo, en las recomendaciones contenidas en su informe aprobado en el Congreso el pasado 27 de Octubre de 2020, así lo avala. Toca replantearse nuevamente la prejubilación.
1.- La enésima reforma de la pensión de jubilación.
El pasado 27 de Octubre de 2020 el Congreso ha aprobado las recomendaciones del Pacto de Toledo para reformar las pensiones. Con la aprobación del informe, el Gobierno va a proceder a reformar nuevamente del sistema público de pensiones que afectará, como no, a la Pensión de Jubilación.
En dicho sentido, su reforma irá encaminada a evaluar la ampliación del periodo de 15 a 25 años para calcular la base reguladora, sin perjuicio de que puedan elegirse los mejores años para calcular la pensión para evitar lagunas de cotización. De igual manera, se estudiará la aproximación de la edad de jubilación efectiva a la edad legal, fomentando la permanencia de trabajadores en activo, incluso compatibilizando la pensión de jubilación con sus ingresos salariales, mejorando el actual sistema de jubilación flexible o activa.
2.- Panorama actual de las jubilaciones anticipadas.
La edad legal de jubilación se encuentra actualmente en 65,8 años, incrementándose gradualmente producto de la gran reforma de las pensiones de jubilación de 2011, alcanzando el tope de los 67 años en 2027. Sin embargo, actualmente, la edad efectiva se sitúa en los 64,5 años, es decir, aún por debajo de la legal. ¿Por qué sucede esto?.
Hoy día, más del 40% de los nuevos jubilados españoles se jubilan anticipadamente, abandonando así el mercado laboral antes de tiempo, y, por tanto, antes de cumplir los 65,8 años, o en general los 65 años, que es la edad legal para los que tienen largas carreras de cotización.
El porcentaje de las jubilaciones antes de los 65 años ha ido incrementándose desde un 7% respecto del total de jubilaciones en el año 2013, a un 16% en 2019, y situándose en un 18,5% en el año 2020.
3.- ¿Por qué aumentan las jubilaciones anticipadas?.
Pese a que adelantar la edad de jubilación conlleva un recorte en la edad de jubilación, la media de la pensión de jubilación en las nuevas altas en 2020 se sitúa en los 1.420 euros; pero aún así, son 400 euros más que los 1.244 euros que abonan de media a los que se retiran a la edad ordinaria.
Ello provoca que durante el primer semestre de 2020 se hayan cuantificado unas ciento veintidós mil personas las personas que han preferido jubilarse.
Por dicho motivo, como ha anunciado el Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, se va a proceder a desalentar más si cabe las jubilaciones anticipadas mediante la reducción de la pensión un 8% real por cada año de adelanto se reduzca la pensión.
4.- Condiciones legales hoy para la prejubilación.
Haciendo una retrospección normativa de las recientes reformas, la Ley 35/2002, de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible incentivó la jubilación más allá de los 65 años, a la par que se permitía la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, a los trabajadores afiliados a la seguridad social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que se reunieran una serie de requisitos de cotización y antigüedad.
Posteriormente, la importante Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social introdujo cambios significativos en las condiciones de acceso a la jubilación.
De entre las numerosas modificaciones introducidas por dicha Ley citada, destacamos la de la obligación de acreditar al menos 37 años cotizados para acceder al cien por cien de la pensión de jubilación.
Además, como consecuencia de dicha ley, actualmente se viene aplicando un incremento paulatino de la edad legal de jubilación (hasta alcanzar los 67 años de edad en el año 2027) si bien, una vez se complete el mencionado periodo transitorio, todavía será posible jubilarse a los 65 años de edad, sin que se apliquen coeficientes reductores, siempre y cuando se hayan cotizado 38 años y seis meses.
Dicha misma norma igualmente restringió las condiciones de acceso a la jubilación anticipada; concretamente, se amplió de manera progresiva, desde los quince hasta los veinticinco años, el periodo que se tiene en cuenta para calcular la base reguladora de la pensión de jubilación (previsión que desarrollará plenamente sus efectos en 2022).
Por otro lado, el Real Decreto-ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, modificó esta norma las condiciones de acceso a la jubilación parcial y a la jubilación anticipada.
Destacamos la novedad de dicha norma en posibilitar que aquellos trabajadores que han accedido a la jubilación al alcanzar la edad prevista en la Ley, y que cuentan con largas carreras de cotización, puedan compatibilizar el empleo a tiempo completo o parcial con el cobro del 50% de la pensión, con unas obligaciones de cotización social reducidas.
5.- Panorama normativo de la Jubilación en la UE.
Los Estados miembros han venido aumentado la edad de retiro prevista en la Ley, restringido el acceso a la jubilación anticipada, han revisado los requisitos de cotización y han reforzado los incentivos para fomentar la decisión de postergar la jubilación.
Las fórmulas de jubilación flexible, destinadas a facilitar una vida laboral más larga y desalentar la jubilación anticipada, se han generalizado cada vez más.
Muchas de las reformas incluyen la introducción de mecanismos de ajuste automático, que vinculan directamente parámetros clave de las pensiones, como la edad de jubilación o los beneficios, con el cambio demográfico.
Las reformas recientes también indican una tendencia hacia la eliminación gradual de los regímenes especiales de pensiones que otorgan un trato preferencial a ciertos grupos de la población. Algunas reformas han mejorado el acceso a los sistemas de pensiones para las personas que realizan otros tipos de trabajo que no son el empleo permanente a tiempo completo.
Algunas reformas también abordaron el papel de las pensiones complementarias o privadas en la provisión de ingresos para la vejez.
En varios Estados miembros del norte y del oeste, los regímenes de pensiones profesionales existentes han evolucionado y se han convertido en una fuente cada vez más importante de ingresos para la jubilación.
6.- La desincentivación de la jubilación anticipada por el Pacto de Toledo 2020.
La comisión en el Congreso de los diputados encargada del seguimiento y aprobación de las recomendaciones para la reforma de las pensiones seguidas a través del conocido como Pacto de Toledo, ha aprobado el pasado 27 de Octubre de 2020 considerar que la edad de salida efectiva del mercado de trabajo debe aproximarse tanto como sea posible a la edad ordinaria de jubilación legalmente establecida, respetando los casos de jubilaciones anticipadas por actividad penosa y de personas con carreras de cotización precarias.
Para ello, se van a proceder a realizar las reformas de la normativa de Seguridad Social en el sentido siguiente,
- Fomentar la permanencia de los trabajadores en activo a través de la adaptación y mejora de los incentivos sociales, fiscales y laborales existentes.
- Se favorecerá la carrera de cotización del trabajador en la determinación de la cuantía de su pensión.
- Se favorecerá la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación, siempre que dicha prolongación no esté motivada por una pensión insuficiente.
- Se mejorará la compatibilidad de la pensión con los ingresos provenientes de una actividad profesional, si bien son necesarias, en lo posible, nuevas medidas que favorezcan esta compatibilidad.
- Se promoverá la posibilidad de compatibilizar las pensiones de incapacidad permanente con el empleo, se va a potenciar la regulación del contrato de relevo y la jubilación parcial; así como la cotización del empleo a tiempo parcial, entre otras vías de acción.
- Se combatirá la discriminación por edad en el mercado de trabajo, restringiendo al máximo el abandono prematuro de la vida laboral y la protección ante los despidos colectivos, y favoreciendo la recolocación de las personas de más edad y su mantenimiento en activo.
7.- Trabajadores con especial penosidad y con larga carrera de cotización.
Como excepción a las nuevas reformas en curso que desincentiven las jubilaciones anticipadas, a juicio de la comisión del Pacto de Toledo 2020, se encuentran aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización y que opten por acogerse a ella.
En igual sentido, y manteniendo la recomendación de la comisión del Pacto de Toledo en 2011, también se respetará la posibilidad de adelantar la edad de jubilación a aquellos colectivos de trabajadores que realizan actividades caracterizadas por la especial penosidad, peligrosidad o insalubridad, y que acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, con la contrapartida de asumir una cotización adicional a lo largo de su carrera profesional.
Toda vez que se producían situaciones de injusticia por el efecto inequitativo de la aplicación de coeficientes reductores en las jubilaciones anticipadas en dichos colectivos, el Gobierno propondrá una respuesta para su revisión a la Comisión del Pacto de Toledo, en el plazo máximo de 3 meses.
Bajo todo este panorama, recomendamos el estudio de la situación particular de la vida laboral, carencia y cotizaciones de cada trabajador, para conocer las posibilidades de una jubilación anticipada, así como la valoración de opciones y alternativas posibles en el mantenimiento de la vida laboral hasta la efectiva jubilación.
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