I.- Introducción.
En la presente entrada, trataremos brevemente la evolución, futuro e consecuencias de la Jubilación Flexible, así como las consecuencias prácticas de las nuevas cotizaciones para el pensionista de jubilación tras la suspensión de la misma por prolongar su vida laboral por cuenta ajena.
II.- Concepto de la Jubilación Flexible.
Concepto: La jubilación flexible es aquella derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un trabajo a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada marcada por el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, con la consecuente minoración de aquélla en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista, en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable, todo ello debidamente informado a la Seguridad Social.
III.- Diferenciación básica entre la Jubilación Flexible y la Jubilación Parcial.
Diferencia con la jubilación parcial regulada en el artículo 215 LGSS: bajo la jubilación flexible, regulado en el art. 213.1 LGSS y el Real Decreto 1131/2002, se permite a la persona ya jubilada totalmente pueda compatibilizar el cobro de su pensión de jubilación con un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial.
IV.- Efectos de las cotizaciones nuevas con nuevos trabajos por cuenta ajena en la suspendida la Jubilación Flexible.
Efecto de las cotizaciones efectuadas tras la suspensión de la pensión en la Jubilación Flexible: artículo 8 del Real Decreto 1132/2002, de 31 de octubre, de desarrollo de determinados preceptos de la Ley 35/2002, de 12 de julio.
Consecuencias:
1ª) Si el cómputo de las cotizaciones realizadas durante la jubilación flexible mejora el importe de la pensión a percibir se tendrán en cuenta estas: la entidad gestora calculará de nuevo la base reguladora de la pensión de jubilación, computando las nuevas cotizaciones y con aplicación de las normas vigentes al momento del cese en el trabajo a tiempo parcial.
2ª) Si el recálculo diera lugar a una reducción del importe de la base reguladora de jubilación anterior, se mantendría esta última, pero aplicando a la nueva pensión las revalorizaciones que se hayan producido desde la fecha de determinación de la base reguladora hasta la fecha del cese en el trabajo.
3º) Las cotizaciones realizadas durante la situación de jubilación flexible son útiles para incrementar el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión
3ª) Las cotizaciones realizadas durante la situación de jubilación flexible son útiles para disminuir o anular el coeficiente reductor que se hubiese aplicado en el momento de causar derecho a una pensión de jubilación anticipada.
4ª) En caso de fallecimiento del pensionista mientras se encuentra en la situación de jubilación flexible, respecto al cálculo de las prestaciones por muerte y supervivencia, se puede optar porque dichas prestaciones se calculen desde la situación de activo o desde la situación de pensionista de jubilación.
Si se opta por el cálculo desde la situación inicial de jubilación, se tomaría como base reguladora la que sirvió para determinar la pensión de jubilación, aplicándose las revalorizaciones que se hayan producido desde la fecha en que se calculó la base reguladora.
V.- Regulación reglamentaria en curso de la Jubilación Flexible.
Reforma en curso: Recordemos que el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, vino a modificar la regulación contenida en el art. 213.1 LGSS, previendo un mayor margen de actuación a la potestad reglamentaria en la regulación, anunciada en la su Disposición adicional segunda, que el gobierno debía establecer en el plazo seis meses, regulando los requisitos establecidos en el RD 1132/2002, de 31 de octubre.
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