Vincit Abogados STS Doctrina Despido Contratos Politicos De Confianza En AAPP 18En26

La extinción de contrato de Personal de Confianza administrativo en Ayuntamientos, como contrato eventual, es competencia del orden social. (STS 22/12/2025)


🖐️Los 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝘂𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀 de distinto signo político, a lo largo de un extensísimo período de tiempo, en realidad no eran más que el instrumento formal que enmascaraba la innegable realidad.⁣

🔥La realidad no es la de un trabajo no permanente de asesoramiento especial o confianza, sino que consistía en 𝘂𝗻 𝗩𝗘𝗥𝗗𝗔𝗗𝗘𝗥𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗢𝗥𝗗𝗜𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗥𝗔́𝗖𝗧𝗘𝗥 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗔𝗡𝗘𝗡𝗧𝗘 en el que se realizaban funciones propias de los servicios que ordinariamente prestaba al ayuntamiento demandado. ⁣

 


⚡Al 𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗘𝗥𝗩𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗜𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢, hay que entender que los nombramientos de personal eventual constituyeron fraude de ley y encubrieron una verdadera relación laboral;

 

Por tanto, el cese controvertido resulta ser competencia de la jurisdicción social.⁣

 


✅𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗩𝗔́𝗟𝗜𝗗𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔: Pese la contratación efectuada bajo la formalidad administrativa, el contenido de la relación era propio de una contratación laboral

 

Y lo era de una contratación administrativa de conformidad con la definición de contrato de trabajo que se contiene en el artículo 1.1 ET

 

(STS 49/2024, de 11 de enero -rcud. 1673/2022-; entre otras) ⁣

🏛️𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗔𝗟𝗔 𝗜𝗩 𝗧𝗦: ha resuelto que ha «debe admitirse la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación,

 

Y es que las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral

 

Por tanto, las AAPP no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo.

 

(STS de 22 de enero de 2008 (Rcud. 4282/2006) y14 de octubre de 2008 (Rcud. 614/2007)⁣

 


🛎️𝗟𝗔 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: Cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales

 

y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.

 

(SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024) y STS 388/2022, de 27 de abril (rcud. 1065/2020)].⁣

 


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