🖐️Los 𝗻𝗼𝗺𝗯𝗿𝗮𝗺𝗶𝗲𝗻𝘁𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗺𝗼 𝗽𝗲𝗿𝘀𝗼𝗻𝗮𝗹 𝗲𝘃𝗲𝗻𝘁𝘂𝗮𝗹 𝗲𝗳𝗲𝗰𝘁𝘂𝗮𝗱𝗼𝘀 𝗽𝗼𝗿 𝗹𝗼𝘀 𝗿𝗲𝘀𝗽𝗲𝗰𝘁𝗶𝘃𝗼𝘀 𝗮𝗹𝗰𝗮𝗹𝗱𝗲𝘀 de distinto signo político, a lo largo de un extensísimo período de tiempo, en realidad no eran más que el instrumento formal que enmascaraba la innegable realidad.
🔥La realidad no es la de un trabajo no permanente de asesoramiento especial o confianza, sino que consistía en 𝘂𝗻 𝗩𝗘𝗥𝗗𝗔𝗗𝗘𝗥𝗢 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗢𝗥𝗗𝗜𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢 𝗗𝗘 𝗖𝗔𝗥𝗔́𝗖𝗧𝗘𝗥 𝗣𝗘𝗥𝗠𝗔𝗡𝗘𝗡𝗧𝗘 en el que se realizaban funciones propias de los servicios que ordinariamente prestaba al ayuntamiento demandado.
⚡Al 𝗡𝗢 𝗘𝗦𝗧𝗔𝗥 𝗥𝗘𝗦𝗘𝗥𝗩𝗔𝗗𝗢 𝗗𝗜𝗖𝗛𝗢 𝗣𝗨𝗘𝗦𝗧𝗢 𝗗𝗘 𝗧𝗥𝗔𝗕𝗔𝗝𝗢 𝗔 𝗣𝗘𝗥𝗦𝗢𝗡𝗔𝗟 𝗙𝗨𝗡𝗖𝗜𝗢𝗡𝗔𝗥𝗜𝗢, hay que entender que los nombramientos de personal eventual constituyeron fraude de ley y encubrieron una verdadera relación laboral;
Por tanto, el cese controvertido resulta ser competencia de la jurisdicción social.
✅𝗡𝗢 𝗘𝗦 𝗩𝗔́𝗟𝗜𝗗𝗔 𝗟𝗔 𝗖𝗢𝗡𝗧𝗥𝗔𝗧𝗔𝗖𝗜𝗢́𝗡 𝗔𝗗𝗠𝗜𝗡𝗜𝗦𝗧𝗥𝗔𝗧𝗜𝗩𝗔: Pese la contratación efectuada bajo la formalidad administrativa, el contenido de la relación era propio de una contratación laboral
Y lo era de una contratación administrativa de conformidad con la definición de contrato de trabajo que se contiene en el artículo 1.1 ET
(STS 49/2024, de 11 de enero -rcud. 1673/2022-; entre otras)
🏛️𝗗𝗢𝗖𝗧𝗥𝗜𝗡𝗔 𝗗𝗘 𝗟𝗔 𝗦𝗔𝗟𝗔 𝗜𝗩 𝗧𝗦: ha resuelto que ha «debe admitirse la competencia del orden social cuando se aprecia la irregularidad de la contratación,
Y es que las administraciones públicas no están exentas de la posibilidad de actuar como empleadoras sometidas a la legislación laboral
Por tanto, las AAPP no pueden, por la vía de tales irregularidades, eludir las disposiciones de ese marco normativo.
(STS de 22 de enero de 2008 (Rcud. 4282/2006) y14 de octubre de 2008 (Rcud. 614/2007)
🛎️𝗟𝗔 𝗖𝗟𝗔𝗩𝗘: Cuando se aprecia una grave irregularidad en la contratación administrativa al punto de que a través de la aplicación de las normas administrativas se eluden las disposiciones laborales
y se enmascara u oculta la verdadera naturaleza del vínculo contractual laboral, la competencia del orden social es indiscutible e irrenunciable.
(SSTS 278/2025, de 2 de abril (rcud. 2453/2024) y STS 388/2022, de 27 de abril (rcud. 1065/2020)].
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