Nuestro despacho, VINCIT Abogados, ha vuelto a conseguir para otro cliente la exoneración de sus deudas, tras la preparación de su mediación concursal y posterior concurso consecutivo. El texto de la resolución puede consultarse aquí: VINCIT AUTO JPI 7V exoneración deudas BEPI concurso Persona Física 25En19
En el presente caso, nuestro cliente, José, mantenía deudas con sus diversos acreedores por importe de casi 315.000,00 euros, siendo la más importante la que correspondía con el crédito hipotecario vencido con una entidad bancaria, al cual había se había comprometido como fiador de su madre respecto de la vivienda de la misma.
Añadidamente, no había podido hacer frente a otros préstamos personales que le impedían mantener a su familia de cinco miembros, amén de tener que responder a pago por alimentos en otro anterior matrimonio.
Como resultado de todo el proceso y la resolución ahora obtenida, dictada por un Juzgado de Primera Instancia de Valencia, ahora se le reconoce la liberación provisional de dichas deudas, ofreciéndosele un nuevo panorama futuro y una nueva “segunda oportunidad”.
Recordemos antes de la última reforma en 2015 de la Ley Concursal, el deudor persona natural seguía siendo responsable del pago de las deudas no satisfechas con la liquidación de su patrimonio en sede concursal, en aplicación estricta del artículo 1.911 del Código Civil.
Actualmente la Ley Concursal, tras diversas reformas llevadas a cabo y con la promulgación de la Ley 25/2015, de 28 de julio, ya recoge la denominada “segunda oportunidad”, “fresh start”, o lo que el artículo 178 bis denomina el “beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho”.
Por ello, ahora, el deudor persona natural a quién se reconozca dicho beneficio, cuyo patrimonio habrá sido previamente liquidado para pago de sus deudas en el seno del proceso concursal, “podrá empezar de cero” sin tener que responder de forma indefinida y “eterna” de sus deudas insatisfechas.
Antes muchos deudores estaban “condenados” a ser insolventes de por vida, por cuanto cualquier bien o derecho que pudiera integrarse en su patrimonio estaría ex lege destinado al pago de sus deudas pendientes por mor del artículo 1911 del Código Civil, y podría ser fruto en cualquier momento de un embargo por parte de sus acreedores insatisfechos.
Ahora, tras la solicitud de la mediación concursal y, en su caso, el concurso consecutivo de la persona física, se puede llegar a obtener el “Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho” con el que se le liberan sus deudas, sin acredita que es un deudor de buena fe, o que ha hecho todo lo posible para satisfacer sus deudas sin llegar a conseguirlo.
En nuestro anterior post de 17/04/2018, ya comentábamos que el derecho de solicitud de beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho es la meta que puede alcanzar el deudor para liberarse de todas sus deudas dentro del mecanismo de la Segunda Oportunidad.
Recomendamos a todo aquella persona que se vea acuciada por una pluralidad de deudas que impidan el mantenimiento familiar o personal, que inicie los trámites de la mediación concursal y, intentada una quita y/o espera para el pago de dichas deudas, y no alcanzando un acuerdo con ellos, y previo el cumplimiento de los requisitos legales, podrá alcanzar la liberación de las deudas por un periodo inicial, que podría llegar a ser definitivo si no cambiaran sus circunstancias.
Se trata de permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación
Damos nuevamente la enhorabuena a nuestro cliente y amigo, José, y para aquellos que se vean envueltos en una situación similar, les recomendamos que existe solución.
Consúltenos. En VINCIT Abogados estudiaremos su caso y le ayudaremos.
Miguel Angel Díaz Herrera.
Departamento Mercantil/Concursal
VINCIT ABOGADOS.