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La lucha contra el fraude de los falsos autónomos: presente y futuro.

El pinchazo definitivo de la burbuja más importante de fraude laboral en números va tocando a su fin. En el año 2018 el gobierno inició un plan de control y lucha contra la utilización abusiva de los trabajadores autónomos que afecta a economía sumergida de alrededor de 225.000 falsos autónomos. En el año 2019 comenzarán a verse resultados que ya son tangibles mediante las últimas actas de la inspección de trabajo en sectores clave. En este artículo lo comentamos.

Como hemos podido comprobar, el año 2019 se inicia positivamente para los autónomos, que ven como acaban de obtener mayor nivel protector de Seguridad Social, eso sí, a cambio de un ligero aumento de la cotización, a través del Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, publicado en el BOE el pasado día 29, y que ya ha entrado en vigor el día 1 de Enero de 2019.

Para mayor detalle véase nuestra anterior entrada sobre las “importantes novedades para los Autónomos en 2019 introducidas por el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de Diciembre”.

Sin embargo, aún debe persistir la lucha contra la utilización abusiva de los falsos autónomos. Pero, ¿qué son los “Falsos Autónomos”?.

Los falsos autónomos son aquellos trabajadores que, actuando formalmente como empresarios o profesionales, está adscritos o dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA), pero que en realidad no disponen de una infraestructura empresarial propia, ni asumen el riesgo y ventura de su actividad desarrollada, sino que más bien, realiza trabajos para un tercero, empresario o profesional, dependiendo del mismo en exclusiva o en muy gran medida.

En dicho caso, es evidente que, en realidad, la situación de dicho trabajador no debiera ser la de un autónomo entendido como tal, sino que en realidad es un trabajador por cuenta ajena o contratado más, al concurrir las llamadas notas de laboralidad en relación con la empresa para la que trabaja y a la cual se encuentra subordinado.

Consecuencia de lo expuesto, lo cierto es que dichos trabajadores se encuentran mal tratados, pues se encuentran mal encuadrados en materia de Seguridad Social, al no tener la cobertura aseguradora y prestaciones a las que tienen alcance el resto de trabajadores por cuenta ajena o empleados.

De esta manera, la empresa para la que en realidad trabaja el falso autónomo, pretende ahorrar costes y ganar en competitividad por medios fraudulentos y en perjuicio del trabajador.

Los beneficios que obtiene el empresario empleador con dicha práctica abusiva contra el trabajador es la de no cotizar a la Seguridad Social correctamente, ahorrándose con ello importantes costes (aproximadamente un 33% del salario del trabajador) y, por el contrario, el propio autónomo mal considerado debe cotizar por sí mismo, normalmente lo hace por la base mínima.

En consecuencia, con la precitada mala práctica laboral se obtiene un doble resultado perverso: por un lado, la empresa deja de cotizar a la Seguridad Social importantes cantidades que no repercuten en la pervivencia del sistema, sus cotizantes y pensionistas; y por otro lado, además, se obtiene un infraaseguramiento del propio trabajador que padece dicho abuso, pues permanece desprotegido por importantes coberturas como IT por contingencias profesionales que posiblemente querrá ahorrarse (salvo TRADES), y prestaciones tales como desempleo (salvo que se cotice por ello), Fogasa, Formación Profesional o Incapacidad Permanente parcial común, entre otros perjuicios.

En realidad, la patología de los “falsos autónomos” la ha padecido siempre el mercado laboral. No obstante, la crisis, el actual mercado de trabajo, las plataformas digitales, “startups” o la llamada economía colaborativa, entre otros, han venido a ampliar más aún los ámbitos tradicionales de precariedad laboral en los que ya pervivía tal colectivo laboral infravalorado.

Según fuentes del propio ministerio de trabajo, actualmente hay estimaciones del número de falsos autónomos, pero es difícil oficializar un dato atendiendo a las características de este fenómeno. A pesar de ello la EPA ha publicado recientemente un nuevo módulo anual relativo a la actividad por cuenta propia de donde se extrae que:

  • De los 3.042.200 de personas trabajadoras por cuenta propia hay 165.900 (un 5,5 %) que «No puede influir ni en el contenido ni en el orden de las tareas»
  • De los 2.011.600 trabajadores independientes o miembros de cooperativas, 32.800 (el 1,6 %) comenzaron su actividad «Porque su anterior empleador le pidió que trabajara por cuenta propia».
  • Entre ellos 185.500 (el 9,2 %) no había tenido «Ningún cliente o a lo sumo uno en los últimos 12 meses», a 222.400 (el 11 %) su horario de trabajo «lo decide su cliente o clientes» y 20.300 (el 1 %) no tienen empleados porque «el cliente o los clientes quieren que haga el trabajo él mismo». Es importante recordar que la afiliación del trabajador al régimen de seguridad social no es dispositiva ni para el empresario ni para el propio trabajador, y por tanto es indisponible, siendo que vendrá determinado por la verdadera naturaleza jurídica de la prestación de servicios que se realicen.

Es por ello que el actual Gobierno aprobó el pasado mes de Julio, la Resolución de 27 de julio de 2018, por la que aprobaba el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2019-2020 impulsado por medio de la Resolución de 27 de julio de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de julio de 2018. Dicho plan del gobierno contiene un paquete de 75 medidas operativas y organizativas, orientadas a luchar regularizar los falsos autónomos, además de lucha contra el abuso y el fraude en la utilización de los contratos temporales, contratos a tiempo parcial, los excesos de jornadas y horas extraordinarias no pagadas, e incumplimientos en materia salarial.

A tal efecto, la primera medida para combatir la utilización abusiva de los falsos autónomos se produjo por medio del control de la afiliación y alta de dichos trabajadores por medio del Real Decreto 997/2018, de 3 de agosto, por el que se modifica el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

En realidad la utilización abusiva de los falsos autónomos es una manifestación más de precariedad laboral.

En nuestra entrada “Diez manifestaciones actuales de la precariedad laboral y modos de combatirla” comentábamos además sobre la existencia de otras medidas claras de abuso en la contratación o en el cumplimiento de las condiciones laborales.

El gobierno ha destinado una partida presupuestaria de 30 millones de euros con la cual el cuerpo de funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se reforzará con 833 nuevos efectivos a la plantilla de 1.876 actual, es decir, se incrementará su plantilla en un 25%, y todo ello en el curso de cinco años.

Si sospechas que padeces el estigma de ser “falso autónomo” no te conformes.

En Vincit Abogados somos expertos especialistas. Te ayudamos a diagnosticar tu caso y ofreceremos vías de solución. Además, tanto los tribunales de justicia como la propia inspección de trabajo y la administración propician el iniciar medidas para reconocer y eliminar dicha mala práctica.

 

VINCIT ABOGADOS.
Departamento Laboral.

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