No hay acoso con leal confianza mutua

No existe Acoso Laboral si se acredita una especial confianza con el jefe. Nuevo caso de éxito VINCIT

VINCIT ABOGADOS consigue la desestimación de la demanda de una trabajadora por extinción del contrato de trabajo por vulneración de derechos fundamentales y atentatoria a su dignidad, con reclamación de la extinción laboral, más una indemnización adicional de 30.000 euros por daños morales

 

Al entender el Juzgado de lo Social que en realidad lo que existió fue un clima de especial confianza entre las partes, y del que pretendía beneficiarse dicha trabajadora.

 

El CONTENIDO DE DICHA SENTENCIA puede

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia, ha desestimado la demanda deducida por una trabajadora contra dos empresas y una persona física más, relacionada con dichas sociedades, todos ellos clientes de VINCIT ABOGADOS

 

Lo que pretendía la trabajadora contra nuestros clientes era declaración solidaria de varias empresas sociedades, de manera indistinta, más la responsabilidad por acoso laboral de dichas entidades, más una persona especialmente relacionada con ellas, con reclamación de la extinción indemnizada del contrato laboral, sobre la base de la falta de respeto a sus derecho laborales y el trato degradante sufrido.

 

El cauce procesal ejercitado era el propio de la resolución indemnizada de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el artículo 50.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, por entender que sufrió acoso laboral. Solicita además una indemnización adicional por importe de 30.000 euros por vulneración de derechos fundamentales.

 

La cuestión central objeto de debate fue el supuesto acoso laboral que la trabajadora alegaba haber sufrido, sin embargo, el juzgado de instancia no ha apreciado indicio fundado de una conducta reiterada que implique una situación real de acoso laboral por parte de nuestros clientes.

 

Dicha conclusión se ha alcanzado pese a que la trabajadora ha llegado a aportar ingentes conversaciones de mensajería instantánea, así como grabaciones de audio sobre conversaciones mantenidas en el centro de trabajo con el legal representante.

 

Pues bien, la realidad del caso, deducida en el plenario del juicio, ha sido que, muy al contrario a lo pretendido, se ha logrado probar que la trabajadora y el legal representante de las empresas, mantenían una relación de plena confianza “que excede de la relación laboral”, donde “ambos expresan sus pareceres con total confianza y del contexto en el que discuten una futura relación de ambos como socios”, y que, por tanto, “no aparece dato alguno que configure un trato degradante. Más bien, una situación conflictiva”

 

Además, de todo ello, la trabajadora no ha acreditado en el proceso, en modo alguno, una afectación psicológica supuestamente derivada de ella. Es más, la trabajadora no estuvo en ningún momento en situación de IT.

 

A mayor abundamiento, se ha llegado incluso a acreditar que dicha misma trabajadora padecía ansiedad, pero con mucha anterioridad a la relación laboral, e incluso estaba bajo tratamiento psiquiátrico desde el año 2015, bajo diagnóstico de agorafobia y sintomatología fluctuante, con ataques de pánico, persistiendo ansiedad flotante, sin síntomas afectivos.

 

La trabajadora llegó a presentar en juicio informes clínicos, pero sin contener referencia alguna en absoluto al trabajo de la actora como posible causa de ansiedad.

 

Pese a todo lo anterior, el MINISTERIO FISCAL, de manera sorprendente, en sus conclusiones consideró que SI se había producido acoso laboral.

 

La conclusión de todo ello es que, no puede aprovecharse una especial relación de confianza mutua entre la trabajadora y la empresa para resolver el contrato de trabajo y demandar por acoso laboral, siempre, claro está, que no haya existido ninguna vulneración de derechos fundamentales, como ha sucedido en el presente caso.

 

Por último, debemos recordar que la sentencia comentada no es firme y es susceptible de recurso de suplicación.

 

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.

 

En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en materia laboral. Si necesita más información para puede contactar con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o enviarnos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es.

 

 

VINCIT ABOGADOS

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