I.- SUSTITUCION DEL ANTIGUO BAREMO DE DISCAPACIDAD DE 1999
El Consejo de Ministros, a iniciativa del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, aprobó a ayer, día 18 de Octubre de 2022, el nuevo Real Decreto por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad.
La iniciativa del Gobierno tenía como base su proyecto de Real Decreto presentado ya el pasado 10 de Marzo de 2022, cuyo contenido puede consultarse aquí.
Este nuevo baremo de la valoración de la discapacidad sustituye al antiguo Real Decreto 1971/1999, incluyendo importantes novedades, adaptándose a las nuevas directrices del modelo social de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas.
Dicho nuevo baremo tendrá alcance a las personas con discapacidad que soliciten a partir de ahora su declaración, o al colectivo de personas ya declaradas que soliciten una revisión de su grado de calificación, formado por 4,38 millones de personas en España, según el INE.
II.- NOVEDADES MÁS IMPORTANTES
La nueva norma se adapta así a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2006, adoptando el modelo biopsicosocial propuesto por la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) (OMS- 2001), que entiende la discapacidad no solo sobre la base factores biológicos, sino también sobre factores psicológicos y sociales.
El Gobierno pretende con este nuevo baremo el calificar el grado de discapacidad en causas humanitarias o de especial necesidad social, de salud o de esperanza de vida, modernizando sus parámetros de reconocimiento a las mujeres víctimas de violencia de género, enfermedades raras, afectados por autismo o con discapacidades psicosociales.
Además, el nuevo baremo, posibilita su propia revisión a medida que surjan nuevos descubrimientos científicos.
El nuevo baremo se estructura sobre criterios objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad para todo el territorio del Estado, proporcionando una base científica, garantizando una descripción más precisa y completa del grado de discapacidad.
Se supera la referencia de los dos antiguos criterios básicos de valoración, como las limitaciones funcionales de la persona, y los factores sociales «complementarios», para dar estructurarse en cuatro criterios de valoración que reconozcan las limitaciones personales del discapacitado en su ámbito diario y entorno social, que dará como traducción cinco grados posibles de discapacidad, como hasta ahora.
Además, se favorece los trámites del proceso mediante de medios telemáticos.
III.- OBJETIVOS DEL NUEVO BAREMO
Los objetivos de la norma son:
– Realizar un abordaje de la calificación de la discapacidad desde un enfoque social y con aproximación al discurso de los derechos humanos.
– Adaptar los baremos de discapacidad a la nueva terminología y enfoque de la discapacidad, utilizando una codificación, basada en los contenidos, dimensiones y formas de graduación en los cinco niveles de gravedad propuestos por la Clasificación Internacional de Funcionamiento, Discapacidad y Salud (CIF)
– Establecer unos criterios técnicos unificados objetivos para la valoración y calificación del grado de discapacidad en todo el territorio del Estado, garantizando con ello la igualdad de condiciones para el acceso de la ciudadanía.
– Proporcionar una base científica para la comprensión y el estudio de la salud y de los componentes sociales y económicos que repercutan en la persona
– Disponer de una aplicación informática para la evaluación de la discapacidad, en los distintos niveles, donde constarán los ítems que se han puntuado por las personas valoradoras como las anotaciones e informes técnicos, facilitando el procedimiento y gestión del proceso de evaluación y su seguimiento.
– Disponer de una valiosa fuente de información para el estudio y observación de los problemas derivados de la discapacidad, situación real y evolución, permitiendo la comparación entre países, disciplinas y servicios en diferentes momentos a lo largo del tiempo, y facilitando la explotación de información en otros campos de la salud.
IV.- CUATRO BAREMOS DISTINTOS PARA LA NUEVA VALORACION
El anterior baremo tenía como eje central los factores de las limitaciones funcionales de la persona (valoración de tareas básicas de la vida diaria); y los factores sociales complementarios (familiares, económicos, laborales…etc.).
Sin embargo, los mismos son sustituidos ahora bajo el prisma y valoración de diferentes criterios, divididos en cuatro bloques de valoración diferenciados:
- Baremo de Deficiencia Global de la Persona (BDGP): valora las deficiencias de las funciones y estructuras corporales.
- Baremo de Limitaciones en la Actividad(BLA): mide las limitaciones en la capacidad para realizar actividades. También incluye un baremo específico de evaluación del problema de «Limitación grave y total para realizar actividades de autocuidado» (BLGTAA).
- Baremo de Restricciones en la Participación(BRP): evalúa el desempeño de las actividades en el contexto real de la persona. En este bloque se ha de aportar un «Cuestionario de desempeño» (QD).
- Baremo de Barreras Contextuales y Ambientales(BFCA): evalúa aquellos factores del entorno de la persona que, cuando están presentes o ausentes, interfieren en su funcionamiento.
Los cuatro primeros bloques se cifran en porcentaje, mientras que el cuarto baremo se traduce en un valor absoluto, que no puede sobrepasar los 24 puntos.
Con la anterior legislación, los calificados como «factores sociales» no podían superar los 15 puntos, por lo que ahora se da mayor protagonismo a las barreras a las que se enfrenta la persona con discapacidad.
V.- GRADOS DE DISCAPACIDAD POSIBLES.
Con arreglo a la valoración mediante la baremación antes citada, resultará el porcentaje que reconozca la clase de discapacidad, que se establece en cinco clases posibles:
- Grado/Clase 0, discapacidad nula (0-4%): El nivel de discapacidad evaluado es insignificante y no justifica una dificultad evaluable en la realización de las actividades de la vida diaria (AVD). Antes esta primera clase solo representaba una discapacidad del 0%.
- Grado/Clase 1, discapacidad leve (5%-24):dificultad leve en la realización de las AVD, siendo la persona independiente en la práctica totalidad de las mismas.
- Grado/Clase 2, discapacidad moderada (25-49%):dificultad moderada en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad para realizar alguna de ellas en cualquier dominio, siendo independiente en las actividades de autocuidado.
- Grado/Clase 3, discapacidad grave (50-95%): dificultad grave en la realización de las AVD estudiadas, pudiendo existir una limitación total o imposibilidad en su realización, en cualquier dominio, incluidas las actividades de autocuidado. En el anterior baremo, la cuarta clase abarcaba del 50 al 70%.
- Grado/Clase 4, discapacidad total (96%-100%): imposibilidad en la realización de casi todas las AVD estudiadas, incluidas las de autocuidado. En el anterior baremo, abarcaba a partir del 75%.
Tras establecer la clase de discapacidad, el baremo de barreras contextuales y ambientales actúa como «modificador especial de grado» del problema de funcionamiento de la persona.
De esta forma, la puntuación -de entre 0 y 24 puntos-modifica por adición el calificado como «grado de discapacidad ajustado» (GDA) desde el valor mínimo hasta el máximo de la clase de discapacidad asignada previamente, pero en ningún caso cambia la clase.
VI.- ENTRADA EN VIGOR
A fecha de esta nota legal, el nuevo Real Decreto que aprueba los nuevos criterios de declaración y calificación de la discapacidad no está publicado en el BOE, aunque se espera que sea de forma inmediata, estando prevista su entrada en vigor, según el proyecto ya aprobado, a los seis meses de la misma.
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