I.- El Complemento para pensiones inferiores a la mínima del art. 59 LGSS/15
La regulación de Complemento para pensiones inferiores a la mínima viene reconocida en el art. 59 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS/2015), que dispone lo siguiente:
Según la misma, las pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social tendrán garantizadas un importe mínimo, que vendrá establecido anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE).
Los requisitos son,
- Que no perciban rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, en importe anual superior a aquel importe indicado en la LPGE.
- Que, de percibirlos, computados éstos en los términos establecidos en la legislación fiscal y excluyendo los gastos deducibles (LIRPF) y la propia pensión que se vaya a complementar, la suma de todas las percepciones mencionadas, no excedan de la cuantía que anualmente establezca la correspondiente LPGE.
- Que se resida en territorio español, en los términos reglamentarios.
II.- Límite de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión en 2024.
De conformidad con el anexo IV del precitado Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, los límites de ingresos para el reconocimiento de cuantías mínimas de pensión son:
- Sin cónyuge a cargo: 8.942,00 euros/año.
- Con cónyuge a cargo: 10.430,00 euros/año.
III.- Revalorización de las pensiones mínimas contributivas para el año 2024.
Para este año 2024, se mantienen los importes reconocidos a las pensiones en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, pero, al no estar aprobados aún los Presupuestos para este nuevo año, el Gobierno previno el aseguramiento de su revalorización, por medio del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales, y mientras no se apruebe la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024.
Como se sabe, dicho RDLey 8/2023, ha sido recientemente convalidado por medio de Resolución de 10 de enero de 2024, del Congreso de los Diputados, por la que se ordenaba la publicación del Acuerdo de su convalidación (BOE de 12 de enero de 2024).
En virtud del citado RDLey 8/2023, las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado se revalorizarán en 2024 con carácter general el 3,8 por ciento respecto del importe que tuvieran a 31 de diciembre de 2023, equivalente al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2023.
Pero además, se reconoce un porcentaje adicional del 5 por ciento, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (BOE de 17 de marzo de 2023).
IV.- Cuantía de las pensiones mínimas contributivas para el año 2024.
Con misma cita del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en su anexo IV, el cuadro de cuantías mínimas de las pensiones de la modalidad contributiva para el año 2024 es el siguiente,
Clase de pensión |
Titulares | ||
Con cónyuge a cargo
– Euros/año |
Sin cónyuge: Unidad económica unipersonal
– Euros/año |
Con cónyuge no a cargo
– Euros/año |
|
Jubilación | |||
Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Titular menor de sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Titular con sesenta y cinco años procedente de gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Incapacidad Permanente | |||
Gran invalidez. | 21.698,60 | 17.329,20 | 16.448,60 |
Absoluta. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Total: Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 14.466,20 | 10.808,00 | 10.215,80 |
Total: Derivada de enfermedad común menor de sesenta años. | 8.516,20 | 8.516,20 | 8.443,40 |
Parcial del régimen de accidentes de trabajo: Titular con sesenta y cinco años. | 14.466,20 | 11.552,80 | 10.966,20 |
Viudedad | |||
Titular con cargas familiares. | 14.466,20 | ||
Titular con sesenta y cinco años o con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 11.552,80 | ||
Titular con edad entre sesenta y sesenta y cuatro años. | 10.808,00 | ||
Titular con menos de sesenta años. | 8.752,80 |
Clase de pensión | Euros/año |
Orfandad | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Por beneficiario menor de 18 años con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100. | 6.946,80 |
En la orfandad absoluta el mínimo se incrementará en 8.752,8 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios. | |
Prestación de orfandad | |
Un beneficiario. | 10.584,00 |
Varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios. | 17.841,60 |
En favor de familiares | |
Por beneficiario. | 3.533,60 |
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas | |
Un solo beneficiario con sesenta y cinco años. | 8.534,40 |
Un solo beneficiario menor de sesenta y cinco años. | 8.043,00 |
Varios beneficiarios: El mínimo asignado a cada uno de ellos se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.219,20 euros/año entre el número de beneficiarios. |
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VINCIT ABOGADOS.