📓 Los factores psicosociales de riesgo o de estrés en el ámbito laboral se definen como las características que se perciben dentro de ambiente de trabajo y que afecta de manera emocional, física y psicológica que va creciendo o acumulándose, con el riesgo de tener efectos negativos sobre la salud, susceptibles de provocar respuestas de inadaptación, de tensión, respuestas psicofisiológicas de estrés propias de organizacionales disfuncionales.
👉La tensión y estrés laboral y el riesgo sobre la salud laboral: Los factores psicosociales, cuando son factores con probabilidad de afectar negativamente a la salud y el bienestar de los trabajadores, son factores de riesgo (Benavides et al. 2002), es decir, cuando actúan como factores desencadenantes de tensión y de estrés laboral (PEIRÓ, 1993).
🦉Manifestaciones de un entorno laboral insano son, entre otras:
- Sobrecarga de trabajo.
- Constante carga mental.
- Agresiones no físicas o verbales (GREENBERG y BARLING, 1999).
- Incivismo (ANDERSON y PEARSON, 1999).
- “Pequeña Tiranía” (Petty Tyranny).
- “Supervisión abusiva” (ASHFORTH (1994)).
⚖️Obligación preventiva de la empresa: Art. 14.2 y 15 Ley Prevención de Riesgos Laborales (LPRL): bajo el ordenamiento preventivo de riesgos y la salud laboral, se exige del empleador un deber general de prevención, de protección en materia de salud y seguridad laboral, de los riesgos laborales, lo que incluye a los riesgos psicosociales, con identificación y enumeración de los factores de riesgo, y evaluación de los mismos. De tal forma que el empresario deberá acreditar:
(1) Que evaluó todos los riesgos adoptando el plan preventivo adecuado con su correspondiente plasmación práctica;
(2) Que se ha adoptado el mejor medio técnico;
(3) Que se ha facilitado formación e información;
(4) Que en relación con cada riesgo concreto se han adoptado las medidas preventivas específicas, aún cuando no exista previsión normativa, siempre que fuera conocida y mejore la seguridad y salud laboral;
(5) Que se haya tenido en cuenta la situación particular de cada trabajador en la asignación del trabajo;
(6) Y que se haya vigilado el cumplimiento de las medidas preventivas (culpa in eligendo o in Vigilando).
⚖️Responsabilidad empresarial por incumplimiento preventivo LPRL: la responsabilidad empresarial se produce, a priori, ya con el incumplimiento del deber de prevención, pues el art. 14.2 LPRL impone a la empresa un “deber de seguridad” y unas obligaciones específicas, de modo que esta pasividad o falta de diligencia empresarial puede vulnerar no solo el derecho del trabajador a «su integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene» (art. 4.2.d) ET) y a «una protección eficaz en materia de seguridad», higiene y salud en el trabajo (arts. 19 ET y 14.1 LPRL)», sino también su derecho fundamental a la integridad física (art. 15 CE) y a la salud (art. 43 CE), no correctamente protegidos por el empleador, cuya diligencia como deudor de seguridad no se agota con el incumplimiento de las prevenciones legales en la materia, sino que se requiere la prueba cumplida de la diligencia necesaria para evitar el resultado dañoso (STS 20 de septiembre de 2007 rec. 3326/2006), que estimó la demanda de la trabajadora de extinción indemnizada de contrato de trabajo, ex art. 50 ET, por incumplimiento de seguridad y salud laboral).
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