Dolor neuropático, cefalea y dificultad respiratoria, dolencias para IPT VINCIT

Ratificada Incapacidad Permanente Total, por neuralgia del trigémino, cefaleas y dificultad respiratoria al esfuerzo. Sentencia VINCIT 31/01/2024

I.- INTRODUCCIÓN.

 

Recientemente hemos obtenido una nueva sentencia en VINCIT ABOGADOS a favor de nuestra cliente, por la que ha conseguido la ratificación de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de operaria de la industria alimentaria, debido al cuadro clínico residual que le aquejaba tras sufrir un accidente de trabajo por impacto de una pieza de plástico y la cara, y más en concreto, la zona nasal.

 

Así es, pues el Juzgado de lo Social Único de Teruel, en su sentencia de 31/01/2024, cuyo contenido puede consultarse aquí, ha desestimado la impugnación planteada por la mutua que trataba a la trabajadora demandada, nuestra cliente, y por la que solicitaba la revocación del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual.

 

 

II.- CIRCUNSTANCIAS DEL CASO.

 

Las circunstancias obedecen a los de una trabajadora con profesión de preparadora de jamones como “Operaria de Industria Cárnica”, con categoría profesional de Ayudante.

 

A tal fin, realizaba tareas de auxiliar de sala blanca, de pesado y etiquetaje y de envasado, para una empresa trabajo temporal ETT, que la cedió para dicha labor en una conocida empresa dedicada al procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos.

 

Tras sufrir la misma un accidente de trabajo el día 30/6/20, al impactarle un molde de plástico a presión en la cara, le fueron provocadas heridas en nariz y lesión en huesos propios.

 

Tras el correspondiente proceso de IT y tratamiento recuperador por la Mutua, finalmente fue valorada por el tribunal médico, emitiéndose Dictamen Propuesta del EVI.

 

Sobre la base de ello, se estableció como cuadro residual el siguiente, “fractura huesos propios nariz. neuralgia nasal”.

 

Como limitaciones orgánicas y funcionales fueron fijadas las siguientes: “secuelas de fractura de huesos propios de la nariz con hundimiento de lámina papirácea que le provoca dolor y dificultad de respiración nasal dificultad para tareas como esfuerzos físicos de cierta importancia y con continuidad de esfuerzos”.

 

Por dicho motivo, el INSS procedió a reconocerle la para su profesión habitual.

 

La Mutua demandante, pretendía la revocación de dicha IPT declarada a la trabajadora, al entender que sus limitaciones únicamente correspondían con un problema respiratorio, ya rectificado.

 

 

III.- DOLOR NEUROPÁTICO, CEFALEA Y DIFICULTADES RESPIRATORIAS.

 

Sin embargo, la sentencia ahora obtenida no lo ha considerados así, producto de la prueba médica presentada.

 

Dicha prueba médica recoge, por ejemplo, que la trabajadora padece una dismorfia postraumática de tabique nasal que produce un cuadro de cefaleas seguramente por el contacto del tabique nasal con el cornete medio.

 

Y es que a la trabajadora se le realizó una septoplastia y cirugía de cornetes corrigiendo la dismorfia septal; sin embargo, las cefaleas han seguido sucediendo.

 

Por lo tanto, sigue padeciendo cefaleas, que tienen su origen, ya por la sinusitis crónica, de origen traumático, ya por la propia neuralgia provocada por la neuralgia de la rama oftalmológica del trigémino, a consecuencia del hundimiento de la lámina papirácea ocasionada por el padecido (AT).

 

Y es que la conclusión de la juzgadora sobre las imitaciones de nuestra cliente, es decir, dolor neuropático, cefaleas y dificultad respiración nasal, no sólo le ocasionan dificultad para tareas con esfuerzos físicos de cierta importancia y con continuidad de esfuerzos, sino que no es una mera dificultad sino una verdadera limitación.

 

 

IV.- LA NEURALGIA DEL TRIGÉMINO COMO ESPECIAL AFECTACIÓN LABORAL.

 

La neuralgia del trigémino es probablemente uno de los procesos neurológicos más dolorosos que existen.

 

La neuralgia del trigémino es según la bibliografía médica, una de las neuralgias, que produce dolores más severos, según la bibliografía médica.

 

Particularmente, en el presente caso comentado, nos encontramos ante una neuralgia de una sola rama del trigémino, lo que no exime el dolor.

 

Dicha patología se caracteriza por episodios breves, paroxísticos, de dolor quemante o lancinante, como una descarga eléctrica, limitado a nivel de las zonas de distribución del nervio trigémino, en este caso se centra en la nariz.

 

Este dolor puede aparecer espontáneamente o ser desencadenado por el estímulo de determinadas “zonas gatillo” que corresponden al territorio de inervación de la rama afecta (zona lateral ceja en la oftálmica, ala de la nariz, encía de premolares o labio superior en la del maxilar superior y comisura bucal, mentón o encía de premolares inferiores en la del maxilar inferior) o la realización de unas actividades denominadas actividades gatillo -maniobras de Valsalva- (lavarse, hablar, afeitarse, masticar o comer, exposición al frío o al calor.

En esta misma página web hemos hablado ya sobre el dolor y sus distintas manifestaciones en el ámbito del trabajo.

 

Este despacho ya ha obtenido otras resoluciones similares referidas al dolor invalidante, como por ejemplo en la entrada “VINCIT ABOGADOS obtiene Sentencia para la reposición de la Incapacidad Permanente Total a su cliente por Hernia L4-L5 Y Lumbociática”; o en el asunto , entre otras.

 

También en la entrada “Recupera su Incapacidad Permanente Absoluta, revocada por el INSS, por sus secuelas tras radioterapia de carcicoma de mama. Sentencia VINCIT Junio 2023”

 

De igual forma, nos remitimos a la entrada .

 

 

V.- LIMITACIONES LABORALES DE LA NEURALGIA DEL TRIGÉMINO.

 

Producto de lo ya analizado, la neuralgia de una de las ramas del trigémino, es crónica, y le limita para esas actividades indicadas, ya que las tareas de esfuerzo físicos continuos y de cierta importancia necesariamente.

 

Así es, pues la neuralgia del trigémino es por su propia naturaleza muy dolorosa, y, por tanto, es francamente limitante, hecho que se demuestra con las continuas asistencias sanitarias de la trabajadora por el dolor neuropático y si a ello unimos cefaleas del todo frecuentes y por tanto también limitantes, junto con la dificultad ventilatoria, existe una verdadera limitación en esas tareas de esfuerzo.

 

La objetivación de dichas lesiones, en este caso comentado, se localizan en un estudio electrofisiológico determinante de una “lesión [que] se expresa con un cuadro de dolor neuropático evocado en forma de alodinia e hiperalgesia mecánica y al frío”, lo que significa que el dolor tiene como detonante movimientos mecánicos y el frío. dolor que se produce ante estímulos que normalmente no son dolorosos (alodinia), o suponen una respuesta incrementada a estímulos normalmente dolorosos (hiperalgesia).

 

Igualmente, destaca la sentencia, que, como resulta del estudio neurofisiológico obrante en autos, la neuralgia es mecánica y al frío, por tanto, el esfuerzo físico continuo va a desencadenar el dolor neuropático el cual va seguido de cefaleas y asimismo esas tareas de esfuerzo aumentan la dificultad respiratoria.

 

Y es que se entiende razonablemente que el dolor y las cefaleas, se incrementa por las posiciones, incluso de agachar cabeza, y presiones corporales como Valsaba, estornudar, lavarse, manipulación de cargas, lo que incrementa la presión interabdominal y es también causa cefaleas y epistaxis.

 

Por lo tanto, no es tanto el problema ventilatorio lo incapacitante, sino especialmente el dolor neuropático y las cefaleas frecuentes.

 

 

VI.- EL DOLOR COMO CAUSA INVALIDANTE LABORAL.

 

Recordemos que, el artículo 137.4 (hoy 194.1 y Disposición transitoria vigésima sexta. Calificación de la incapacidad permanente) de la Ley General de la Seguridad Social, considera el grado de Incapacidad Permanente Total como el “que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta».

 

Procederá en consecuencia la declaración de incapacidad permanente cuando las lesiones o secuelas, en el caso de la Incapacidad Total, impidan el desempeño de las tareas propias de la profesión habitual, con la profesionalidad, dedicación y constancia que la relación laboral exige.

 

En la valoración de dicho grado la Jurisprudencia ha reiterado el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual de la persona afectada, de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz.

 

Se ha pronunciado asimismo sobre la determinación de la profesión habitual a los efectos de delimitar los contornos de la incapacidad permanente, estableciendo que se concretará en atención al ámbito de funciones a las que se refiere el tipo de trabajo que se realiza o puede realizarse dentro de la movilidad funcional (por todas TS 26 de octubre de 2016, núm. 898/2016, recurso: 1267/2015; STS/4ª – STS de 10 octubre 2011 -rcud.4611/2010 y resoluciones que citan).

 

En el presente caso comentado, la neuralgia que padece la trabajadora es más bien de carácter sensitivo, y la propia electromiografía indica con claridad un dolor neuropático, y éste por su definición es el que se produce por la lesión o daño de un nervio, lo que naturalmente es susceptible de causar dolor.

 

Dicho dolor, según los numerosos informes estudiados, se acredita, por un lado, porque la propia naturaleza de la lesión, ya de por sí dolorosa; y viene referido continuamente, no sólo era una cuestión de hipersensibilidad, sino por el dolor nasal con cefaleas residuales que precisaban analgesia IV para paliarlo.

 

Además, el dolor neuropático también se ha objetivado y tratado, en el presente caso, mediante “tregetol”, esto es carbamazepina que es un medicamento antiepiléptico utilizado precisamente para este tipo de dolor, que, siendo intolerante la trabajadora al mismo (lo cual es habitual), tiene pautado en la actualidad “Zonegram” que contiene el principio activo “Zonisamida”, y se utiliza como antiepiléptico, así mismo lleva asociado “Tryptizol”, que es un antidepresivo.

 

Asimismo, se realizó terapia neural que consistió en una infiltración en tres puntos de lidocaína, igualmente empleado para el tratamiento de este tipo de neuralgias.

 

Por último, señala la sentencia, la neuralgia del trigémino, no se suele tratar con opiáceos, según la bibliografía médica, por lo que el hecho de que no se tengan pautados opiáceos no es óbice para entender que el dolor sea incapacitante, demostrándose por su propia naturaleza, la medicación propios para las neuralgias, lo refractario de la misma y la ausencia de otros tratamientos terapéuticos al no estar aconsejada, al menos por el momento otra IQ que podría emporar los síntomas.

 

 

VII.- CONCLUSIÓN.

 

En definitiva, pese al tratamiento del dolor neuropático a nuestra cliente, que por su propia definición ya es limitante por su severidad, y en atención al tiempo transcurrido, lo ineficaz de los tratamientos, y lo inadecuado de una nueva IQ según el Servicio Maxilofacial del HUMS (Hospital Universitario Miguel Servet de Zaragoza), se ha concluido por S.Sª que este dolor es crónico, y provoca unas limitaciones definitivas o previsiblemente definitivas.

 

De todos modos, dice la sentencia, aún de entender hipotéticamente que se dispusieran de medios mecánicos que impiden realizar esfuerzos físicos en el desempeño de sus funciones

 

Igualmente se alcanzaría la misma conclusión anterior, indica la resolución, y ello porque para valorar la incapacidad no hay que estar al específico puesto de trabajo, sino a las funciones de la profesión, esto es la que pudiera desempeñarse en cualquier empresa, la cual podría no disponer de esos medios que pudieran existir en la que nos ocupa.

 

Y es que, una cosa es que para determinar la profesión habitual se atienda a las tareas específicas desarrolladas en un puesto de trabajo, y otra que para la valoración de la incapacidad se deba atender a las mismas.

 

 

Pese a que la sentencia comentada aún no es firme, y cabe recurso contra la misma, entendemos que la claridad expositiva en su contenido e interés merece el presente comentario, amén de ofrendar un merecido reconocimiento de justicia a nuestra cliente, por la que le es confirmada en esta instancia judicial la pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual que ya poseía administrativamente.

 

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestra cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a la misma.

 

 

 

 

VINCIT ABOGADOS

www.vincit.es

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