Pensión no contributiva Jubilación VINCIT ABOGADOS

Reconocida Pensión No Contributiva a septuagenaria: No cabe imputar ingresos hipotéticos. Stcia VINCIT.

Tras semanas de mucho trabajo, retomamos las publicaciones con una buena noticia para nuestra clienta, una septuagenaria a quien la Consellería de Igualdad y Políticas Inclusivas de la GVA, venía negando la Pensión No Contributiva desde finales del año 2019.

 

Una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Valencia de 30 de Junio de 2023, cuyo contenido puede consultarse aquí, ha reconocido a nuestra cliente el derecho al cobro completo de la ayuda, no habiéndonos hecho eco hasta hoy, debido a que la propia Consellería demandada anunció Recurso de Suplicación que, finalmente, no interpuso su plazo durante este mes de Septiembre. Por tanto, dicha resolución es completamente firme.

 

Nada nos ha complacido más en los últimos días que obtener una nueva sentencia a favor de nuestra cliente, y por la que VINCIT ABOGADOS ha conseguido el reconocimiento completo de dicha ayuda necesaria para su subsistencia, que era negada mediante requerimientos probatorios de diabólica obtención, como era la de acreditar que no se percibía una pensión compensatoria por separación en Madrid por su ex cónyuge, del que no conocía noticia ni paradero desde hacía casi 30 años, y del que, además, sufrió malos tratos.

 

Como puede consultarse en la misma, nuestra clienta, nacida a mediados de la década de los años 40, solicitó prestación de jubilación no contributiva, la cual, tras diversos tortuosos avatares administrativos, consistentes en la proyección de sombras sobre sus posibles ingresos y la necesidad de desvirtuar los presuntos ingresos de su excónyuge del que estaba separada hacía décadas, finalmente, mediante Resolución de la Dirección Territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas de 05/07/21, resolvió que la pensión mensual era de apenas 174,93 euros, debido a la importante detracción de la ayuda, como parte proporcional que dicha administración realizaba sobre una pensión compensatoria que nunca cobró de su exmarido desaparecido, mediante sentencia en un juzgado de Madrid hacía casi tres décadas.

 

Recordemos que, para acceder a una Pensión No Contributiva, el art. 363 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) requiere, entre otros motivos,

 

d) Carecer de rentas o ingresos suficientes. Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la prestación a que se refiere el apartado 1 del artículo siguiente. 

Aunque el solicitante carezca de rentas o ingresos propios, en los términos señalados en el párrafo anterior, si convive con otras personas en una misma unidad económica, únicamente se entenderá cumplido el requisito de carencia de rentas o ingresos suficientes cuando la suma de los de todos los integrantes de aquella sea inferior al límite de acumulación de recursos obtenido conforme a lo establecido en los apartados siguientes.

(…)

2. Los límites de acumulación de recursos, en el supuesto de unidad económica, serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 por ciento de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno.

 

Finalmente, este despacho, VINCIT ABOGADOS, puedo aportar la prueba conducente a demostrar la inexistencia de ingreso no ya real, sino presunto, además de aportar al tribunal la doctrina, entre otras la última y más clara en la sentencia STS nº 106/2023, de 7 de Febrero de 2023, Nº Rec. 2950/2019, aplicable al caso, y que nos parece interesante recordar, según la cual,

 

“(…) No pueden computarse ingresos hipotéticos carentes de efectividad práctica porque solamente los ingresos reales permiten atender las necesidades del beneficiario. Esta interpretación concuerda con la finalidad institucional de las prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, cuyo objeto es asegurar a los ciudadanos que se encuentran en estado de necesidad unas prestaciones mínimas de carácter uniforme para atender a las necesidades básicas de subsistencia ante una situación de insuficiencia de recursos”.

 

Por tanto, la finalidad que se infiere de los arts. 363.1.d) y 369.1 de la LGSS exige como requisito la carencia de rentas e ingresos. Esas normas deben interpretarse en el sentido de hacer referencia a ingresos reales.

 

En un Estado social y democrático de derecho las pensiones no contributivas deben garantizar unos ingresos suficientes, evitando la situación legal de pobreza de las personas mayores de 65 años (en caso de pensiones no contributivas de jubilación) o con una discapacidad igual o superior al 65% (si se trata de pensiones no contributivas de invalidez permanente).

 

 

En similar sentido fue citada la STS, a 18 de octubre de 2022 – ROJ: STS 3825/2022  o también la STSJ Galicia, a 21 de diciembre de 2022 – ROJ: STSJ GAL 8621/2022 o también la STSJ Canarias, a 07 de abril de 2021 – ROJ: STSJ ICAN 873/2021 entre otras.

 

Nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestra cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a la misma.

 

VINCIT ABOGADOS

www.vincit.es

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