Nueva sentencia satisfactoria de VINCIT ABOGADOS a favor de nuestro cliente, por la que ha conseguido la revocación de la revisión y pérdida de la Incapacidad Permanente Total para la profesión del mismo, como comercial, debido a su dolor neuropático crónico de origen idiopático.
Nueva sentencia satisfactoria para nuestro su cliente, obtenida por VINCIT ABOGADOS, por la que ha conseguido la revocación de la revisión y pérdida de la Incapacidad Permanente Total para la profesión del mismo, como comercial, debido a su dolor neuropático crónico de origen idiopático.
Una reciente , estima la demanda revocatoria de la resolución del INSS, por la que revisaba por mejoría la Incapacidad Permanente Total previamente concedida a nuestro cliente, comercial de profesión.
La causa esgrimida en el Informe Médico de Síntesis del Ente Gestor público, era la mejoría del trabajador, debido al tratamiento recibido por la Unidad del Dolor, y el control del mismo mediante intervenciones y fuerte analgesia, y que ello no le había impedido poder finalizar una carrera universitaria.
Este despacho ya ha obtenido otras resoluciones similares, como por ejemplo bajo limitación de o ; o en este y contenido de la , entre otras.
En el presente caso comentado, el trabajador había sido previamente declarado incapacitado por IPT, bajo el diagnóstico de Dolor neuropático tras herniorrafía.
Debemos recordar qué es el Dolor Neuropático [DN], el cual se define como el “Dolor que aparece por lesión o alteración del Sistema Somatosensorial. Puede asociarse o no a lesión objetivable, o perdurar después de la resolución de la lesión causante. Suele ser de carácter difuso y para su descripción se utilizan términos como lancinante, urente, quemante, eléctrico. Para su diagnóstico desponemos de listados de términos empleados por los pacientes que nos deben indicar la dirección del diagnóstico y test que objetivan la presencia o ausencia de dolor neuropático como síntoma único o asociado a dolor nociceptivo, esto último es lo más frecuente”.
Bajo dicho diagnóstico, nuestro cliente recibía como tratamiento básico una fuerte analgesia, incluso con opiáceos, y en concreto: LORAZEPAM 1 MG, ZALDIAR 37,5/325MG. PARACETAMOL, TRAMADOL, FELIBEN 35 MCG/H 5 PARCHES TRANSDERMICOS, BUPRENORFINA, LYRICA 25MG, y PREGABALINA.
En el presente caso comentado, las lesiones y tratamiento recibido de nuestro cliente le impedían realizar visitas a sus clientes, atención constante a los mismos, llevanza de muestras, expositores y maletas, así como la perfecta atención al cliente en todo momento y buena predisposición cara al público, e incluso la máxima concentración para llevar el control del encargos y ventas, y ciclo de reposición, informes constantes, realización de informes comerciales y de ventas constantes a la central, con exigencia de objetivos, y constante disposición para viajar a nivel nacional.
Pues bien, este despacho pudo demostrar objetivamente, mediante la aplicación de la Escala del Dolor EVA avalado con informes médicos y periciales, que el paciente se encontraba en una valoración superior a 7 en aquella escala, 4º y último escalón de la escala de la Unidad del Dolor, con utilización de técnicas invasivas, y, con ello, la absoluta imposibilidad de poder ser retornado a su trabajo, pese a que el INSS mantuvo que pudo acabar sus estudios universitarios al tiempo que detentaba la IPT y mantenía aquel dolor.
La clave del caso comentado reside en el concepto legal y de seguridad social de «capacidad laboral», el cual se mide siempre en condiciones normales de habitualidad; es decir, la «capacidad laboral» recoge la mera posibilidad del ejercicio esporádico de una determinada tarea, sino su realización conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia (STS 6-2-87, 6-11-87).
Evidentemente, la valoración de la teórica capacidad laboral tiene que verificarse teniendo en cuenta que la prestación de un trabajo o actividad debe ser realizada en condiciones normales de habitualidad
Y ello, a los efectos de que, con un esfuerzo normal, se pueda obtener el rendimiento que sea razonablemente exigible (STS de 22-9-89); sin que por lo tanto, sea preciso para ello la adición, por parte del sujeto afectado, de un sobreesfuerzo que deba ser tenido como especial (como señalan las SSTS de 11-10-79, 21-2-81 o 22-9-89), y además, prestando ese trabajo concreto, o desarrollada la actividad, tanto con la necesaria profesionalidad (STS 14-2-89), como conforme a las exigencias normales de continuidad, dedicación y eficacia, que son legalmente exigibles (STS de 7-3-90), y consecuentemente, con desempeño de un modo continuo y de acuerdo con la jornada laboral que sea la ordinaria en el sector de actividad o en la empresa concreta (SSTS 16-2-89 o de 23-2-90).
Sin perjuicio de que la sentencia comentada no es aún firme, y es susceptible de recurso por el INSS, se hace justicia con la situación desfavorable de nuestro cliente, y como resultado de todo ello, le es reconocida su pensión de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual, así como los atrasos desde su solicitud en vía administrativa, más sus intereses legales.
En definitiva, nos congratulamos, no solo por el fallo judicial obtenido a favor de nuestro cliente, sino porque se hace justicia material acorde a las particulares circunstancias que afectan a nuestro cliente.
VINCIT ABOGADOS