Vincit Abogados consigue una nueva eliminación de deudas personales y familiares a su cliente.

1.- La mediación concursal para personas físicas insolventes.

Recientemente, VINCIT Abogados ha conseguido una nueva exoneración de deudas para uno de sus clientes, merced al procedimiento regulado dentro de la Ley Concursal, también para las personas físicas no empresarias, que no pueden atender regularmente sus deudas. Véase Auto Conclusión Concurso con Exoneración Pasivo deudor persona física VINCIT ABOGADOS 2019.

Cuando una familia prevé que no puede pagar sus deudas, o bien se encuentra dentro de un proceso de insolvencia que no le permite subsistir, no le caben más alternativas que solicitar el mecanismo de la mediación concursal.

Dicha mediación concursal es a la que se acogió nuestro cliente, el cual, tras el seguimiento del proceso guiado por nuestro despacho dentro del mismo, articulado con un previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos y posterior proceso judicial de concurso consecutivo, ha obtenido la liberación de sus deudas, ante la inexistencia o insuficiencia de bienes e ingresos con que poder atenderlas.

Pero, ¿qué es la mediación concursal y qué es el Acuerdo Extrajudicial de Pagos?.

2.- El Acuerdo Extrajudicial de Pagos.

El Acuerdo Extrajudicial de Pagos, es el mecanismo legal dentro de la mediación concursal, por el que el deudor propone voluntariamente ante el conjunto de todos sus acreedores una serie de opciones de pago, normalmente a través de unas quitas y esperas, es decir, una remisión de parte de su deuda, y un fraccionamiento del pago del resto que se comprometerá a pagar.

Inicialmente, el mecanismo de liberación de deudas del Acuerdo Extrajudicial de Pagos fue inicialmente introducido para las personas jurídicas y empresarios o profesionales por la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Vigencia: 18 octubre 2013).

Sin embargo, más adelante, también se recogió dicho proceso para las personas naturales en general, introducida por el R.D.-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social. (Vigencia: a partir de 1 marzo 2015), y posteriormente convalidado para convertirse en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social.

El objetivo del Acuerdo Extrajudicial de Pagos es la presentación de una propuesta del deudor a sus acreedores con el que solucionar sus problemas de pago. El mismo puede seguir la siguiente suerte finalizar con las siguientes opciones:

a) Con la firma de un Acuerdo Extrajudicial de Pagos entre el deudor y los acreedores (art 238.2 LC)

b) Con la declaración de Concurso consecutivo del deudor (arts. 238.3 y 242 LC).

Si el resultado del AEP concluye con una aceptación de la propuesta del deudor de una reducción o condonación de la deuda, y un pago aplazado en varios años del resto subsistente (con carencia o no), el proceso finaliza en dicho momento, debiendo el deudor cumplir dicho compromiso por el mismo propuesto.

3.- El concurso consecutivo del deudor persona física.

Si por el contrario la propuesta presentada dentro del AEP no es aceptada por la mayoría de los acreedores, el proceso extrajudicial desembocará en un proceso judicial de Concurso Consecutivo, donde se liquidarían los bienes del deudor para saldar las deudas pendientes, pero eliminando automáticamente todas las deudas que no pudieron ser atendidas tras lo anterior, y siempre que se considere que el deudor ha actuado de buena fe.

4.- El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) dentro del concurso consecutivo del deudor persona física.

Como se ha indicado anteriormente, dentro del concurso consecutivo es donde se podrá obtener el beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho que solo será reconocido a los deudores de buena fe.

Dichos deudores de buena fe son aquellos que cumplen los siguientes requisitos,

           1.º Que el concurso no haya sido declarado culpable.

           2.º Deudor condenado penalmente por delitos socio-económicos en los 10 años anteriores a la declaración de                           concurso.

           3.º Que, haya celebrado o, al menos, intentado celebrar un acuerdo extrajudicial de pagos.

           4.º Que haya satisfecho en su integridad los créditos contra la masa, y los créditos concursales privilegiados y, si no                 hubiera intentado un acuerdo extrajudicial de pagos previo, al menos, el 25 por ciento del importe de los créditos                       concursales ordinarios.

Pero ¿qué sucede si el deudor tampoco tuvo capital suficiente para pagar deudas dentro concurso o al menos no en el importe que se indica anteriormente?. La Ley arbitra un mecanismo excepcional, y así, impone al deudor que solicite la liberación de sus deudas lo siguiente,

             5.º Alternativamente al requisito del 4º Art 178.bis.3 LC:

                  i) Aceptar someterse al plan de pagos del 178,6 LC.

                  ii) No haber incumplido las obligaciones de colaboración concursal (Artículo 42 LC).

                  iii) No haber obtenido este beneficio 10 años antes.

                  iv) No haber rechazado 4 años antes al concurso, una oferta de empleo adecuada a su capacidad.

                  v) Aceptar de forma expresa en la solicitud EPI la publicación en la sección especial del Registro Público                                  Concursal con posibilidad de acceso público, por un plazo de cinco años.

5.- Objetivo final alcanzado y advertencias.

Con la consecución de la liberación de las deudas para el deudor, los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos.

Ahora bien, justo es advertir que dicha exoneración no afecta a aquellos acreedores que puedan ejercer sus derechos de crédito frente a fiadores o avalistas, que no podrán invocar la exoneración del pasivo insatisfecho, ni podrán luego repetir contra el deudor principal, salvo que se revocase el beneficio.

Ahora bien, en cuanto a las deudas que no fueran exoneradas deberán ser abonadas, mediante el plan de pago correspondiente, por el concursado en un plazo máximo de 5 años desde que se dictara resolución declarando la conclusión del concurso salvo en aquellos supuestos donde el vencimiento fuera posterior. Durante el plazo mencionado de 5 años, las deudas pendientes no devengarán interés.

La liberación de las deudas para el deudor será definitiva tras un periodo de cinco años, salvo que el mismo incumpliera las obligaciones de pago pendiente o mejorase sustancialmente su situación económica y pudiera pagar las deudas pendientes por causa de herencia, legado o donación o juego de suerte, envite o azar, sin detrimento del cumplimiento de sus obligaciones de alimentos.

Una vez haya transcurrido el plazo fijado para el cumplimiento del plan de pagos, se dictará auto reconociendo con carácter definitivo la exoneración del pasivo insatisfecho en el concurso.

Vincit Abogados tiene amplia experiencia en estos procedimientos. Si quiere conocer más sobre el procedimiento, visite nuestra anterior anterior publicación al respecto, consiguiendo la exoneración de las deudas de otros clientes.

6.- Conclusión.

Si necesita ayuda pídanosla. Nuestro cliente ha conseguido liberarse de todas sus deudas y así poder continuar con su vida y la de su familia. Sus problemas económicos tienen solución.

Contacte con nosotros al Tlfno. 96-168.71.69 o envíenos sus dudas al correo electrónico consultas@vincit.es. En VINCIT Abogados somos especialistas y tenemos una amplísima experiencia en la materia. No dude en consultarnos.

VINCIT ABOGADOS.

 

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