Sentencia JS4 de Valencia, 28 Noviembre 2024, confirma la Incapacidad Permanente Total a albañil con limitaciones en el tobillo.

Sentencia JS4 de Valencia, 28/11/2024, confirma la Incapacidad Permanente Total a albañil con limitaciones en el tobillo.

 

I.- OBJETO DEL CASO.

 

El Juzgado de lo Social número CUATRO de Valencia, en su sentencia nº 323/2024, de 28 de Noviembre de 2024, desestima la demanda de impugnación de Incapacidad permanente Total para la profesión habitual de nuestro cliente, albañil de profesión, instada por la Mutua de AP EP y seguida afirmativamente por la empresa. La citada SENTENCIA puede consultarse aquí.

 

Nuestro mandante venía prestando servicios como albañil para una empresa constructora, que sufrió un Accidente de Trabajo con caída en altura, a 2.5 metros.

 

El trabajador inició proceso de incapacidad temporal el 11-02-2021, por contingencia de accidente de trabajo, y tramitado el correspondiente Expediente de Incapacidad Permanente

 

 

II.- TRIBUNAL MÉDICO – IMS / INSS.

 

En fecha 14-09-2022 se dictó resolución por la Entidad Gestora, de acuerdo con el dictamen propuesta del EVI, siendo declarado en situación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL para su profesión habitual de albañil, derivada de accidente de trabajo, siendo declarada responsable de su abono la Mutua actora.

 

El cuadro clínico y limitaciones de nuestro cliente era el siguiente,

 

– Politraumatismo por precipitación.
– Fractura del calcáneo derecho.
– Fractura de la base del 5º metacarpiano izquierdo.

 

Las limitaciones funcionales lo eran para requerimientos biomecánicos moderados, carga de pesos, posturas forzadas de tobillo y bipedestación mantenida.

 

Disconforme, la Mutua formuló reclamación administrativa previa el 4-11-2022, sosteniendo que nuestro cliente no estaba afectado de incapacidad permanente ni de lesiones permanentes no invalidantes.

 

 

III.- LA PRETENSIÓN IMPUGNATORIA DE LA INCAPACIDAD POR LA MUTUA.

 

La Mutua presentó demanda, en la que interesa la revocación de la incapacidad permanente total reconocida al trabajador, pues finalizado el tratamiento médico con resultado de completa funcionalidad, con expresa referencia a biomecánica de la marcha de 23-02-2022, se interesó el alta con propuesta de lesiones permanentes no invalidantes, baremo 110 cicatrices.

 

 

IV.- LA PRUEBA BIOMECÁNICA SOBRE TOBILLO DE LA MUTUA.

 

La Mutua impugnante, interesando desestimación de la Incapacidad, presentó como prueba fundamental de la recuperación del trabajador un informe de valoración dinámica de la marcha del trabajador.

 

La conclusión del mismo era la de una capacidad para la marcha conservada dentro de lo normal, global dinámica del 94%, siendo normal si es igual o superior al 90%, con resultados de la valoración coherentes.

 

Además, dicho informe añadía que los únicos parámetros que se encuentran alterados con respecto a la normalidad son las morfologías de las fuerzas, a expensas de ambas extremidades.

 

El objeto de dicha prueba consiste en caminar por un pasillo de marcha a una velocidad confortable para la persona que está siendo valorada.

 

Las tareas realizadas por el trabajador son las propias de su profesión habitual de albañil, con carga física, manejo de cargas y biomecánica, así como bipedestación dinámica y marcha por terreno irregular con grado 3/4.

 

 

V.- VALORACION CRÍTICA EN LA SENTENCIA: LA PRUEBA BIOMECÁNICA.

 

La sentencia comentada, a la vista de lo actuado, concluye que la prueba aportada por la Mutua no desvirtúa las conclusiones de la Entidad Gestora, INSS, reconocedora de la Incapacidad de nuestro cliente.

 

Y es que el IMS, tras las exploraciones del informe evaluador, se infiere la imposibilidad del trabajador de hacer frente a los requerimientos propios de su profesión habitual con las exigencias propias del mercado laboral

 

Además, critica el contenido del informe biomecánico de la marcha, dado que el mismo corresponde a una valoración puntual efectuada al solicitar caminar por un pasillo de marcha a una velocidad confortable para la persona que está siendo valorada, pueda estimarse suficiente para considerar que el trabajador tan solo presentaba lesiones permanentes no invalidantes propias del baremo 110, cicatrices.

 

 

VI.- CONCLUSIÓN.

 

En consecuencia a todo lo expuesto, se desestima la demanda de la Mutua impugnante, y se confirma la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual de Albañil a nuestro cliente.

 

La comentada sentencia, que no es firme, reconoce y hace justicia a nuestro cliente, y nos congratulamos y enorgullecemos de haberle sido de ayuda.

 

💼Para información visite nuestra página web www.vincit.es.

#VincitAbogados #laboral #Incapacidad

Deja un comentario

Scroll al inicio
Ir al contenido