Stcia Juzgado Social 8 Valencia, 20/02/2025, despido responsabilidad FOGASA

Sentencia JS 8 de Valencia, de 20/02/2025, nueva improcedencia de despido objetivo por empresa concursada y FOGASA.

 

Segunda sentencia recibida en una semana, de naturaleza similar favorable a un distinto cliente, quien también fue despedido por causas objetivas, con justificación económica negativa que desembocó en concurso de acreedores, pero que no fue justificado ni ratificado posteriormente en el acto del juicio, ni por la mercantil empleadora, ni sus representantes legales, ni por la Administración Concursal.

 

 

En el presente nuevo caso, cuyo texto de la sentencia, que puede consultarse aquí, Sentencia JS 8 de Valencia, de 20/02/2025, improcedencia de despido objetivo por empresa concursada, concluye el correlativo reconocimiento de la indemnización por despido con fecha de efectos en el dictado de la sentencia, así como los salarios de trámite igualmente a dicha fecha, así como la condena al pago de los salarios adeudos y finiquito al trabajador, nuestro cliente.

 

 

Al igual que la anterior sentencia, que puede consultarse aquí, Sentencia JS 4 de Valencia, de 27/02/2025, improcedencia de despido objetivo por empresa concursada, concluye la juzgadora que corresponde a la empresa la carga de acreditar la concurrencia de los hechos alegados como causa del despido, conforme ordena el artículo 122.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

 

 

La importancia en estos casos es la imposibilidad de la readmisión, al corresponder con una empresa concursada y con cierre de actividad, optándose así por la extinción de la relación laboral a fecha de sentencia, conforme indica el artículo 110.1 b) LRJS, con los correspondientes salarios de tramitación hasta dicha resolución, descontando los percibidos en otro empleo o prestación por desempleo.

 

Dicha sentencia, que nos es firme, reconoce, por tanto, una importante cantidad económica a favor de nuestro cliente, que deberá ejecutar la misma, y, como se prevé, reclamar al FOGASA los citados importes económicos a su favor, y que están cercanos al máximo legal que aquel ente asegurador tiene establecidos por Ley.

 

Nuevamente recordamos que el FOGASA es el organismo que garantiza el pago de las cuantías laborales, en sus límites legales.

 

 

Así, el FOGASA queda subrogado obligatoria y legalmente según establece el art. 33.4 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 30.3 del Real Decreto 505/85 sobre organización y funcionamiento del FOGASA, los art. 243 del Texto Refundido de la Ley Concursal, Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo; y 1.172, párrafo primero, y 1212 del código civil

 

Los límites máximos del FOGASA, para el año 2025, con un SMI es de 1.184 € al mes, en general, son:

 

a) Por el concepto de Indemnizaciones: Con un tope diario de 92,08 € y limitación temporal de un año, resultando un total de 33.152 €.

b) Por el concepto de salarios: Con un tope diario de 92,08 €, y limitación máxima de 120 días, resultado un total de 11.049,60 €

 

 

Dicho lo anterior, se deberá hacer la advertencia de que el FOGASA, para el caso de que empresa ha sido declarada en concurso de acreedores, reconoce el pago de la indemnización en un total de 365, pero calculado a razón 20 días por año.

 

 

Dicho criterio lo apoya en lo dispuesto en la regla 2ª del artículo 33.3 del Estatuto de los Trabajadores y la siguiente doctrina

 

• Sentencia del Tribunal Supremo la sala de lo Social nº 909/2020 de fecha 14-10-2020 (STS 3481/2020-ECLI:ES:TS:2020:3481) de unificación de doctrina

• Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en su sentencia nº 541/2022 de fecha 24-3-2022 en el recurso de suplicación nº 2007/2021

• Sentencia nº 1806/2021 de 14-10-2021 en el recurso de suplicación 1025/2021, al encontrarse la empresa en procedimiento concursal.

 

VINCIT ABOGADOS

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